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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 Artículo 92ª Designación de apoderado judicial.- 1. Una vez que la persona jurídica es incorporada al proceso, se requerirá a su órgano social que designe unapoderado judicial. No podrá designarse como tal a la per-sona natural que se encuentre imputada por los mismoshechos. 2. Si, previo requerimiento, en el plazo de cinco días, no se designa un apoderado judicial, lo hará el Juez. Artículo 93º Derechos y garantías.-1. La persona jurídica incorporada en el proceso penal, en lo concerniente a la defensa de sus derechos e intere-ses legítimos, goza de todos los derechos y garantías queeste Código concede al imputado. 2. Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de ha- ber sido formalmente incorporada en el proceso, no obsta-culiza el trámite de la causa, quedando sujeta a las medi-das que en su oportunidad pueda señalar la sentencia. TÍTULO IV LA VÍCTIMA CAPÍTULO I EL AGRAVIADO Artículo 94º Definición.-1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte di- rectamente ofendido por el delito o perjudicado por las con-secuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de per-sonas jurídicas o del Estado, su representación correspon-de a quienes la Ley designe. 2. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agra- viado tendrán tal condición los establecidos en el ordensucesorio previsto en el artículo 816º del Código Civil. 3. También serán considerados agraviados los accio- nistas, socios, asociados o miembros, respecto de los de-litos que afectan a una persona jurídica cometidos por quie-nes las dirigen, administran o controlan. 4. Las asociaciones en los delitos que afectan intere- ses colectivos o difusos, cuya titularidad lesione a un nú-mero indeterminado de personas, o en los delitos incluidoscomo crímenes internacionales en los Tratados Internacio-nales aprobados y ratificados por el Perú, podrán ejercerlos derechos y facultades atribuidas a las personas direc-tamente ofendidas por el delito, siempre que el objeto so-cial de la misma se vincule directamente con esos intere-ses y haya sido reconocida e inscrita con anterioridad a lacomisión del delito objeto del procedimiento. Artículo 95º Derechos del agraviado.-1. El agraviado tendrá los siguientes derechos: a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedi-miento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre quelo solicite; b) A ser escuchado antes de cada decisión que impli- que la extinción o suspensión de la acción penal, siempreque lo solicite; c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integri-dad, incluyendo la de su familia. En los procesos por deli-tos contra la libertad sexual se preservará su identidad,bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación oel proceso. d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolu- toria. 2. El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamen-te o en su primera intervención en la causa. 3. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá dere- cho a que durante las actuaciones en las que intervenga,sea acompañado por persona de su confianza. Artículo 96º Deberes del agraviado.- La intervención del agraviado como actor civil no lo exime del deber dedeclarar como testigo en las actuaciones de la investiga- ción y del juicio oral. Artículo 97º Designación de apoderado común.- Cuando se trate de numerosos agraviados por el mismo delito, que se constituyan en actor civil, si el Juez conside-ra que su número puede entorpecer el normal desarrollo de la causa, siempre que no existan defensas incompati- bles, representen intereses singulares o formulen preten-siones diferenciadas, dispondrá nombren un apoderado común. En caso no exista acuerdo explícito el Juez desig- nará al apoderado. CAPÍTULO II EL ACTOR CIVIL Artículo 98º Constitución y derechos.- La acción re- paratoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada porquien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la repara- ción y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por eldelito. Artículo 99ª Concurrencia de peticiones.- 1. La concurrencia de peticiones se resolverá siguien- do el orden sucesorio previsto en el Código Civil. Tratándo-se de herederos que se encuentren en el mismo orden su- cesorio, deberán designar apoderado común, y de no exis- tir acuerdo explícito, el Juez procederá a hacerlo. 2. En los supuestos indicados en el numeral 3 del artí- culo 94º el Juez, luego de escuchar a los que se han cons- tituido en actor civil, designará apoderado común. Artículo 100º Requisitos para constituirse en actor civil.- 1. La solicitud de constitución en actor civil se presen- tará por escrito ante el Juez de la Investigación Preparato-ria. 2. Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de Ley de la persona física o la deno- minación de la persona jurídica con las generales de Leyde su representante legal; b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va aproceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y, d) La prueba documental que acredita su derecho, con- forme al artículo 98º. Artículo 101º Oportunidad de la constitución en ac- tor civil.- La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria. Artículo 102ª Trámite de la constitución en actor ci- vil.- 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetosprocesales apersonados en la causa y luego de notificar- les la solicitud de constitución en actor civil resolverá den- tro del tercer día. 2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámi- te, el artículo 8º. Artículo 103º Recurso de apelación.- 1. Contra la resolución que se pronuncia sobre la cons- titución en actor civil procede recurso de apelación. 2. La Sala Penal Superior resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420º. Artículo 104º Facultades del actor civil.- El actor ci- vil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen alagraviado, está facultado para deducir nulidad de actua- dos, ofrecer medios de investigación y de prueba, partici- par en los actos de investigación y de prueba, intervenir enel juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir –cuando corresponda– en el procedi-