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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 Artículo 498º Contenido.- 1. Las costas están constituidas por: a) Las tasas judiciales, en los procesos por delitos de acción privada, o cualquier otro tributo que correspondapor actuación judicial; b) Los gastos judiciales realizados durante la tramita- ción de la causa; c) Los honorarios de los abogados de la parte vence- dora, y de los peritos oficiales, traductores e intérpretes,en caso no constituyan un órgano del sistema de justicia,así como de los peritos de parte. Estos conceptos seránobjeto de una Tabla de montos máximos. Del monto fijadopara los abogados según la Tabla respectiva, un cinco porciento se destinará al Colegio de Abogados respectivo parasu Fondo Mutual; 2. El órgano de gobierno del Poder Judicial expedirá el Reglamento de Costas en el proceso penal, que se ac-tualizará periódicamente. En él se fijará la Tabla de losmontos máximos por los conceptos señalados en el nu-meral anterior. 3. El proceso abarca las actuaciones de la Investiga- ción Preparatoria, así como la ejecución de penas, conse-cuencias accesorias y medidas de seguridad. Artículo 499º Personas e Instituciones exentas. Caso especial de imposición.- 1. Están exentos del pago de costas los represen- tantes del Ministerio Público, los miembros de las Pro-curadurías Públicas del Estado, y los abogados y apo-derados o mandatarios de las partes, así como los Po-deres Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Pú-blico, los Órganos Constitucionalmente Autónomos, losGobiernos Regionales y Locales, y las UniversidadesPúblicas. 2. Se exonerará de la imposición de costas en el proce- so penal a quien obtiene auxilio judicial, de conformidadcon lo dispuesto en el Código Procesal Civil. El auxilio judi-cial penal se entiende para estos solos efectos y, en lo per-tinente, rigen las disposiciones del Título VII de la SecciónTercera del citado Código. 3. Cuando el denunciante hubiere provocado el proce- dimiento por medio de una denuncia falsa o temeraria, sele impondrá total o parcialmente el pago de costas. Artículo 500º Fijación de las costas al imputado.-1. Las costas serán impuestas al imputado cuando sea declarado culpable, incluso cuando se apliquen los artícu-los 62º y 68º del Código Penal. También se impondrán cuan-do se imponga una medida de seguridad. 2. Cuando en una sentencia se pronuncian absolucio- nes y condenas, se establecerá el porcentaje que asumenel respectivo imputado y el que corresponde a los demáscondenados conforme al numeral anterior. 3. Cuando sean varios los condenados por el mis- mo delito, incluyendo los supuestos de los artículos 62ºy 68º del Código Penal y la imposición de medidas deseguridad, responden solidariamente al pago de cos-tas. 4. Cuando el imputado tenga solvencia económica, de- berá pagar al Ministerio de Justicia los servicios del defen-sor de oficio que se le hubiere designado. Artículo 501º Costas en casos de absolución.-1. Si el imputado es absuelto o no se le impone medida de seguridad, no se impondrá costas. 2. No obstante lo anterior, se impondrán costas: a) Al actor civil o, según el caso, al querellante particu- lar, según el porcentaje que determine el órgano jurisdic-cional, siempre y cuando resultare de las actuaciones quehan obrado con temeridad o mala fe; b) Al propio imputado cuando hubiere provocado su pro- pia persecución denunciándose falsamente a sí mismo ohubiere confesado falsamente el hecho. En este caso sedeterminará el porcentaje que debe pagar.Artículo 502º Costas en sobreseimientos y cuan- do exista un impedimento para la prosecución de lacausa.- 1. Rige lo dispuesto en el artículo anterior cuando se dicte el sobreseimiento de la causa. 2. Cuando la persecución penal no pueda proseguir al ampararse una cuestión previa o una cuestión prejudicial,pagará las costas el actor civil si hubiere instado la inicia-ción o la continuación del proceso. Artículo 503º Costas en proceso por acción privada y la acción civil.- 1. En un proceso por acción privada, si se da el su- puesto del artículo 136º del Código Penal, el imputado pa-gará las costas. En este proceso no habrá lugar al pago decostas si las partes transigen. 2. Si en la sentencia se declara la responsabilidad civil y se impone la reparación civil, el imputado y el tercerocivil pagarán solidariamente las costas. Si no se impone laresponsabilidad civil, pagará las costas el actor civil. Si laacción civil no puede proseguir, cada parte soportará suspropias costas. 3. El abandono de la instancia determina la condena en costas del querellante particular. Artículo 504º Incidentes de ejecución y recursos.-1. Las costas serán pagadas por quien promovió un incidente de ejecución que le resultó desfavorable. Si la decisión en el incidente le es favorable, las costas se im-pondrán a quien se opuso a su pretensión, en la propor-ción que fije el órgano jurisdiccional. Si nadie se opuso alrequerimiento del que promovió el incidente y obtuvo deci-sión favorable, no se impondrán costas. 2. Las costas serán pagadas por quien interpuso un recurso sin éxito o se desistió de su prosecución. Si ganael recurso, las costas se impondrán a quien se opuso a supretensión impugnatoria, en la proporción que fije el órga-no jurisdiccional. Si no medió oposición al recurso que ganóel recurrente, no se impondrán costas. Artículo 505º Resolución sobre las costas.- 1. La condena en costas se establece por cada instan- cia, pero si la resolución de segunda instancia revoca la deprimera instancia, la parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo que resuel- va la Corte Suprema en el recurso de casación. 2. Cuando corresponde distribuir el pago de costas en- tre varios, el órgano judicial fijará con precisión el porcen-taje que debe sufragar cada uno de los responsables, sinperjuicio de la solidaridad. 3. Para fijar los porcentajes se atenderá especialmente a los gastos que cada uno de ellos hubiere provocado, a suconducta procesal, y al resultado del proceso o incidenteen proporción a su participación procesal y a las razonespara litigar. Artículo 506º Liquidación y Ejecución.- 1. Las costas serán liquidadas por el Secretario del ór- gano jurisdiccional, después de quedar firme la resoluciónque las imponga o la que ordena se cumpla lo ejecutoria-do. 2. La liquidación atenderá todos los rubros citados en el artículo 498º, debiéndose incorporar sólo los gastos com-probados y correspondientes a actuaciones legalmenteautorizadas. 3. Las partes tendrán tres días para observar la liquida- ción. Transcurrido el plazo sin que haya observación, la liquidación será aprobada por resolución inimpugnable. 4. Interpuesta la observación, se conferirá traslado a la otra parte por tres días. Con su absolución, se con-ferirá traslado a la otra parte por tres días. Con su ab-solución o sin ella, el Juez de la Investigación Prepara-toria resolverá. La resolución es apelable sin efecto sus- pensivo. La Sala Penal Superior absolverá el grado, sin otro trámite que la vista de la causa, en la que los abo-gados de las partes podrán asistir para hacer uso de lapalabra.