Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

Pag. 273596
Articulo 498º Contenido.1. Las costas estan constituidas por:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

Articulo 502º Costas en sobreseimientos y cuando exista un impedimento para la prosecucion de la causa.1. Rige lo dispuesto en el articulo anterior cuando se dicte el sobreseimiento de la causa. 2. Cuando la persecucion penal no pueda proseguir al ampararse una cuestion previa o una cuestion prejudicial, pagara las costas el actor civil si hubiere instado la iniciacion o la continuacion del proceso. Articulo 503º Costas en MORDAZA por accion privada y la accion civil.1. En un MORDAZA por accion privada, si se da el supuesto del articulo 136º del Codigo Penal, el imputado pagara las costas. En este MORDAZA no habra lugar al pago de costas si las partes transigen. 2. Si en la sentencia se declara la responsabilidad civil y se impone la reparacion civil, el imputado y el tercero civil pagaran solidariamente las costas. Si no se impone la responsabilidad civil, pagara las costas el actor civil. Si la accion civil no puede proseguir, cada parte soportara sus propias costas. 3. El abandono de la instancia determina la condena en costas del querellante particular. Articulo 504º Incidentes de ejecucion y recursos.1. Las costas seran pagadas por quien promovio un incidente de ejecucion que le resulto desfavorable. Si la decision en el incidente le es favorable, las costas se impondran a quien se opuso a su pretension, en la proporcion que fije el organo jurisdiccional. Si nadie se opuso al requerimiento del que promovio el incidente y obtuvo decision favorable, no se impondran costas. 2. Las costas seran pagadas por quien interpuso un recurso sin exito o se desistio de su prosecucion. Si gana el recurso, las costas se impondran a quien se opuso a su pretension impugnatoria, en la proporcion que fije el organo jurisdiccional. Si no medio oposicion al recurso que gano el recurrente, no se impondran costas. Articulo 505º Resolucion sobre las costas.1. La condena en costas se establece por cada instancia, pero si la resolucion de MORDAZA instancia revoca la de primera instancia, la parte vencida pagara las costas de ambas. Este criterio se aplica tambien para lo que resuelva la Corte Suprema en el recurso de casacion. 2. Cuando corresponde distribuir el pago de costas entre varios, el organo judicial fijara con precision el porcentaje que debe sufragar cada uno de los responsables, sin perjuicio de la solidaridad. 3. Para fijar los porcentajes se atendera especialmente a los gastos que cada uno de ellos hubiere provocado, a su conducta procesal, y al resultado del MORDAZA o incidente en proporcion a su participacion procesal y a las razones para litigar. Articulo 506º Liquidacion y Ejecucion.1. Las costas seran liquidadas por el Secretario del organo jurisdiccional, despues de quedar firme la resolucion que las imponga o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado. 2. La liquidacion atendera todos los rubros citados en el articulo 498º, debiendose incorporar solo los gastos comprobados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas. 3. Las partes tendran tres dias para observar la liquidacion. Transcurrido el plazo sin que MORDAZA observacion, la liquidacion sera aprobada por resolucion inimpugnable. 4. Interpuesta la observacion, se conferira traslado a la otra parte por tres dias. Con su absolucion, se conferira traslado a la otra parte por tres dias. Con su absolucion o sin MORDAZA, el Juez de la Investigacion Preparatoria resolvera. La resolucion es apelable sin efecto suspensivo. La Sala Penal Superior absolvera el grado, sin otro tramite que la vista de la causa, en la que los abogados de las partes podran asistir para hacer uso de la palabra.

a) Las tasas judiciales, en los procesos por delitos de accion privada, o cualquier otro tributo que corresponda por actuacion judicial; b) Los gastos judiciales realizados durante la tramitacion de la causa; c) Los honorarios de los abogados de la parte vencedora, y de los peritos oficiales, traductores e interpretes, en caso no constituyan un organo del sistema de justicia, asi como de los peritos de parte. Estos conceptos seran objeto de una Tabla de montos maximos. Del monto fijado para los abogados segun la Tabla respectiva, un cinco por ciento se destinara al Colegio de Abogados respectivo para su Fondo Mutual; 2. El organo de gobierno del Poder Judicial expedira el Reglamento de Costas en el MORDAZA penal, que se actualizara periodicamente. En el se fijara la Tabla de los montos maximos por los conceptos senalados en el numeral anterior. 3. El MORDAZA MORDAZA las actuaciones de la Investigacion Preparatoria, asi como la ejecucion de penas, consecuencias accesorias y medidas de seguridad. Articulo 499º Personas e Instituciones exentas. Caso especial de imposicion.1. Estan exentos del pago de costas los representantes del Ministerio Publico, los miembros de las Procuradurias Publicas del Estado, y los abogados y apoderados o mandatarios de las partes, asi como los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Publico, los Organos Constitucionalmente Autonomos, los Gobiernos Regionales y Locales, y las Universidades Publicas. 2. Se exonerara de la imposicion de costas en el MORDAZA penal a quien obtiene MORDAZA judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Codigo Procesal Civil. El MORDAZA judicial penal se entiende para estos solos efectos y, en lo pertinente, rigen las disposiciones del Titulo VII de la Seccion Tercera del citado Codigo. 3. Cuando el denunciante hubiere provocado el procedimiento por medio de una denuncia falsa o temeraria, se le impondra total o parcialmente el pago de costas. Articulo 500º Fijacion de las costas al imputado.1. Las costas seran impuestas al imputado cuando sea declarado culpable, incluso cuando se apliquen los articulos 62º y 68º del Codigo Penal. Tambien se impondran cuando se imponga una medida de seguridad. 2. Cuando en una sentencia se pronuncian absoluciones y condenas, se establecera el porcentaje que asumen el respectivo imputado y el que corresponde a los demas condenados conforme al numeral anterior. 3. Cuando MORDAZA varios los condenados por el mismo delito, incluyendo los supuestos de los articulos 62º y 68º del Codigo Penal y la imposicion de medidas de seguridad, responden solidariamente al pago de costas. 4. Cuando el imputado tenga solvencia economica, debera pagar al Ministerio de Justicia los servicios del defensor de oficio que se le hubiere designado. Articulo 501º Costas en casos de absolucion.1. Si el imputado es absuelto o no se le impone medida de seguridad, no se impondra costas. 2. No obstante lo anterior, se impondran costas: a) Al actor civil o, segun el caso, al querellante particular, segun el porcentaje que determine el organo jurisdiccional, siempre y cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe; b) Al propio imputado cuando hubiere provocado su propia persecucion denunciandose falsamente a si mismo o hubiere confesado falsamente el hecho. En este caso se determinara el porcentaje que debe pagar.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.