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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (5) Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la operación (avisos): (i) Superficie del mando primario de vuelo y acción del piloto en el mando primario de vuelo: Eje de cabeceo, eje de alabeo, eje de guiñada; (ii) Paso por radiobaliza;(iii) Selección de frecuencia de cada receptor de na- vegación; (iv) Control manual de transmisión de radio y referen- cia de sincronización CVR/FDR. (e) Todos los aviones para los cuales se haya emitido por primera vez el certificado de aeronavegabilidad des- pués del 1 de enero de 2005, que utilicen comunicacio- nes por enlace de datos y que deban llevar registrador devoces de cabina (CVR), grabarán en un registrador de vuelo todas las comunicaciones por enlace de datos que reciba o emita la aeronave. La duración mínima de gra-bación será igual a la duración del CVR y deberá correla- cionarse con la grabación de audio de la cabina de man- do. (1) A partir del 1 de enero de 2007, todos los aviones que utilicen comunicaciones por enlace de datos y quedeban llevar un CVR, grabarán en un registrador de vue- lo todas las comunicaciones por enlace de datos que re- ciba o emita la aeronave. La duración mínima de graba-ción será igual a la duración del CVR y deberá correla- cionarse con la grabación de audio de la cabina de man- do. (2) Se grabará la información que sea suficiente para inferir el contenido del mensaje y, cuando sea posible, la hora en que el mensaje se presentó a la tripulación obien la hora en que ésta lo generó. (f) Los registradores de vuelo se construirán, ubica- rán e instalarán de manera que proporcionen la máxima protección posible de los registros, a fin de que éstos pue- dan preservarse, recuperarse y transcribirse. Los registra-dores de vuelo deberán satisfacer las especificaciones prescritas de resistencia al impacto y protección contra in- cendios. (g) Se realizarán las verificaciones operacionales y evaluaciones de las grabaciones de los sistemas FDR y CVR para asegurar el buen funcionamiento constante delos registradores. 121.344 Registradores de datos de vuelo (FDR): Duración. Todos los FDR deberán poder conservar la informa- ción registrada durante por lo menos las últimas veinti- cinco (25) horas de su funcionamiento, salvo los FDR de Tipo IIA, los cuales deberán poder conservar la informa-ción registrada durante por lo menos los últimos treinta (30) minutos de funcionamiento. 121.344(a) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se haya extendido por prime- ra vez el correspondiente certificado de aeronavega-bilidad el 1 de enero de 1989, o en fecha posterior. (a) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a veintisiete mil (27,000) Kg. estarán equipados con FDR de Tipo I. (b) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. y hasta veintisiete mil (27,000) Kg. inclusive, estarán equipados con FDR de Tipo II. 121.344(b) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se haya extendido por prime-ra vez el correspondiente certificado de aeronavega- bilidad el 1 de enero de 1987, o en fecha posterior, pero antes del 1 de enero de 1989. (a) Todos los aviones potenciados por turbina que ten- gan una masa máxima certificada de despegue superior acinco mil setecientos (5,700) Kg., salvo los indicados en el párrafo (b) de esta Sección, estarán equipados con FDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa, aceleraciónnormal, rumbo y demás parámetros necesarios para de- terminar la actitud de cabeceo, actitud de balanceo, control de transmisión de radio y potencia de cada motor.(b) Todos los aviones potenciados por turbina que ten- gan una masa máxima certificada de despegue superior a veintisiete mil (27,000) Kg. y cuyo prototipo haya sido certificado por la Autoridad Aeronáutica competente des-pués del 30 de setiembre de 1969, estarán equipados con FDR de Tipo II. 121.344(c) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se haya extendido por prime- ra vez el correspondiente certificado de aeronavega-bilidad antes del 1 de enero de 1987. (a) Todos los aviones potenciados por turbina que ten- gan una masa máxima certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. estarán equipados con FDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa,aceleración normal y rumbo. (b) Todos los aviones potenciados por turbina que ten- gan una masa máxima certificada de despegue superiora veintisiete mil (27,000) Kg. y cuyo prototipo haya sido certificado por la Autoridad Aeronáutica competente des- pués del 30 de setiembre de 1969, estarán equipadoscon FDR que registren además de la hora, altitud, veloci- dad relativa, aceleración normal y rumbo, los parámetros adicionales que sean necesarios para cumplir con losobjetivos de determinar: (1) La actitud del avión al alcanzar su trayectoria de vuelo; y (2) Las fuerzas básicas que actúan sobre el avión y que le conducen a la trayectoria de vuelo lograda y el ori-gen de tales fuerzas básicas. 121.344(d) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se haya extendido por prime- ra vez el correspondiente certificado de aeronavega- bilidad después del 1 de enero de 2005. Todos los aviones potenciados por turbina que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a cin-co mil setecientos (5,700) Kg. estarán equipados con FDR de Tipo IA. 121.345 Equipos de radio (a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que el mismo cuente con un equipos de radio tal como el requerido para la clase de operación a ser conducida. (b) Donde dos sistemas de radio independientes (se- parados y completos) sean requeridos, cada sistema debe tener una instalación de antena independiente, excepto que, donde se utilicen instalaciones de antena sin cablesoportadas rígidamente u otra de seguridad equivalente, solo una antena sea requerida. (c) El equipo ATC "transponder" instalado después del 01-01-92 deberá cumplir los requerimientos de performan- ce y de medio ambiente de la clase apropiada de TSO- C112 (Modo S) o equivalente aceptable para la DGAC. Para el propósito de este párrafo, "instalación" no in- cluye: (1) Instalación temporal de equipo sustituto fabricado bajo TSO-C74b, TSO-C74c u otro aceptable para la DGAC, el que sea apropiado, durante la realización delmantenimiento del equipo permanente; (2) Reinstalación del equipo después de una remoción temporaria por mantenimiento; o (3) Para operaciones de flota, la instalación del equi- po en una aeronave de la flota después de la remoción del equipo para tareas de mantenimiento desde otra ae-ronave perteneciente al mismo operador de flota. 121.347 Equipo de radio para operaciones bajo VFR sobre rutas navegadas por referencias (pilotaje) (a) Ninguna persona puede operar un avión bajo VFR sobre rutas que pueden ser navegadas por referencias, a menos que cuenten con el equipo de radio necesario bajo condiciones de operaciones normales que satisfagan losiguiente: (1) Poder comunicarse con al menos una estación de tierra apropiada desde cualquier punto de la ruta; (2) Poder comunicarse con la facilidad de control de tráfico aéreo desde cualquier punto dentro de los límites