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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (2) El explotador capacite al piloto al mando para aterri- zar en el aeródromo en cuestión por medio de una presen- tación gráfica adecuada; o (3) El aeródromo en cuestión esté adyacente a otro ae- ródromo para el cual el piloto al mando esté normalmente capacitado para aterrizar. (d) El explotador llevará un registro suficiente para sa- tisfacer a la DGAC sobre la capacitación del piloto y de la forma en que ésta se haya conseguido (e) El explotador no puede continuar utilizando a un piloto al mando en una ruta, a menos que en los doce (12) meses precedentes dicho piloto haya operado por lomenos una vez entre los puntos terminales de dicha ruta como piloto miembro de la tripulación técnica, como piloto EDE, o como observador en la cabina de mando. En casode que hayan transcurrido más de doce (12) meses sin que el piloto haya hecho dicha ruta u otra ruta muy próxima y sobre terreno similar, antes de actuar de nuevo comopiloto al mando en esa ruta dicho piloto debe demostrar nueva capacitación, tal como lo señalan los párrafos (b) y (c) de esta Sección. (f) El explotador certificado debe establecer un siste- ma de difusión al piloto al mando y al personal apropiado de operaciones de vuelo, de la información requerida porel párrafo (b), incluidos los NOTAMS y otras informacio- nes de tráfico, en todos y cada uno de los vuelos. Este sistema debe ser aceptable para la DGAC y debe proveerademás un aceptable medio para mostrar cumplimiento con la Sección 121.445. 121.445 Piloto al mando: Calificación de aeropuerto Aeropuertos y áreas especiales. (a) La DGAC puede determinar que ciertos aeropuer- tos (debido a condiciones tales como terreno circundante, obstrucciones o procedimientos complejos de salida oaproximación) son aeropuertos especiales que requieren calificación especial en el aeropuerto específico y las ru- tas o áreas o ambos, requiriendo un tipo especial de nave-gación para aproximación y/o salida. (b) Excepto como se indica en el párrafo (c) de esta Sección, ningún explotador certificado podrá emplear unapersona, ni podrá cualquier persona servir como piloto al mando para volar hacia/desde un aeropuerto determina- do para el cual se requieren calificaciones especiales enel aeropuerto, a menos que, dentro de los doce (12) me- ses calendario precedentes: (1) El piloto al mando o el copiloto haya hecho una entrada a ese aeropuerto (incluyendo un despegue y ate- rrizaje); o (2) El piloto al mando califique usando gráficos y ayu- das visuales que le permitan identificar detalles del aero- puerto. (c) Ningún explotador certificado puede emplear una persona, ni puede cualquier persona operar como pilotoal mando entre puntos de una ruta o área que requiera un tipo especial de navegación, a menos que dentro de los doce (12) meses calendario precedentes haya demostra-do a la DGAC calificación y operatividad en volar rutas vi- suales especiales, familiaridad de aproximaciones espe- ciales y específicas para cada aeropuerto. 121.453 Experiencia reciente: Ingeniero de vuelo Ningún explotador certificado puede emplear una per- sona ni puede cualquier persona volar como ingeniero de vuelo en un avión, a menos que en los noventa (90)días precedentes haya realizado por lo menos quince (15) horas de vuelo en el tipo de aeronave en el que se en- cuentra habilitado (incluyendo como mínimo operacionesde tres (3) despegues y aterrizajes), o el explotador o la DGAC lo haya chequeado según el subpárrafo 121.425(a)(2) y ha determinado que está familiarizado ycompetente con toda la información y operación corres- pondiente según los procedimientos establecidos. 121.455 Uso de drogas prohibidas. Cada titular de un certificado de explotador de servi- cios aéreos que realiza operaciones bajo esta Parte de- berá cumplir con los requerimientos aplicables de la Sec- ción 91.17 de la RAP 91.121.457 Pruebas de drogas prohibidas. Cada titular de un certificado de explotador de servi- cios aéreos que realiza operaciones bajo esta Parte debe-rá cumplir con los requerimientos aplicables de la Sección 91.17 de la RAP 91. 121.459 Experiencia reciente: Tripulante auxiliar Para el caso de tripulantes auxiliares referirse a lo es- pecificado en la Sección 63.72 de la Parte 63. SUBPARTE Q: LIMITACIONES DE JORNADA DE VUELO, JORNADA DE TRABAJO Y REQUISITOS DE DESCANSO REGLAMENTARIO APLICABLES A TODOS LOS TRANSPORTADORES AÉREOS 121.470 Aplicabilidad Esta sección determina las limitaciones de tiempo de vuelo, tiempo de servicio y requerimientos de descanso reglamentario para los transportadores aéreos naciona-les que brindan servicio de transporte aéreo nacional, internacional, regular o no regular. 121.470a Definiciones Día calendario.- Significa el período de tiempo trans- currido usando el tiempo local en la base del tripulante, que empieza a la media noche y termina veinticuatro (24) horas después en la siguiente medianoche. Tiempo de vuelo ("Block Time").- Para los efectos de las Subpartes Q y R, se considera así al lapso com- prendido desde que una aeronave comienza a moversebajo su propio impulso, hasta el momento en que se detie- ne para dar por terminada la operación del vuelo. Jornada de servicio ("Duty Time"). - Es el tiempo transcurrido contado a partir de una (1) hora antes a la hora inicial programada de salida del vuelo asignado y media hora posterior al tiempo de calzas, a no ser que eltripulante haya sido notificado previamente de una repro- gramación mientras permanezca en el lugar de descan- so reglamentario, en cuyo caso la jornada de servicio secomputará a partir de una hora antes de la salida repro- gramada del vuelo. También se considera como jornada de servicio, todo el tiempo en el que el tripulante cumple alguna función administrativa, de instrucción, de reserva o guardia o en espera de alguna demora del vuelo, siempre que éstase efectúe fuera del lugar de descanso reglamentario. Período de descanso reglamentario.- Es el perío- do de tiempo en que por regulación, el tripulante se en-cuentra libre ante el operador de todo control, obliga- ción, responsabilidad o función que pueda presentar- se. Vuelo de traslado ("dead head").- Es el vuelo que realizan los tripulantes, mediante cualquier modalidad, sin desempeñar función alguna a bordo, con la finalidadde ser trasladados desde/hacia la base de operaciones o estaciones intermedias, ya sea antes de empezar sus fun- ciones programadas o luego de culminarlas. Tripulantes aéreos / Tripulantes auxiliares (o tripu- lantes simplemente).- Son todas las personas asigna- das a efectuar una tarea en un avión durante el servicio. Tripulantes de vuelo o tripulantes técnicos.- Se de- nomina así a los tripulantes aéreos que cumplen funciones en la cabina de mando: piloto, copiloto, ingeniero de vueloy navegante. 121.471 Limitaciones de tiempo de vuelo y requeri- mientos de descanso reglamentario: Todos los tripu- lantes aéreos (a) Ningún transportador aéreo puede programar a un tripulante aéreo ni ningún tripulante aéreo puede aceptar ser programado en un vuelo de itinerario o en otro vuelosi el tiempo total de vuelo del tripulante aéreo excede cualquiera de las siguientes limitaciones: (1) En un año calendario: 900 horas (2) En trescientos sesenticinco (365) días consecuti- vos: (i) Cabina presurizada: 1,000 horas (ii) Cabina no presurizada: 900 horas