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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra RÓMULO MONTOYAROJAS o RÓMULO SOBRINO HIRAYAMA; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, y estando a lo expuestoy lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado mediante Resolución JefaturalNº 530-2003-JEF/RENIEC de fecha 7 de noviembre del2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra RÓMULO MONTOYA ROJAS o RÓMULO SOBRINO HIRAYAMA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20338 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1026-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1151-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1067-2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de septiembre de 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, a través del Oficio Nº 1151-2005-GP/SGDAC/ RENIEC la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central de la Gerencia de Procesos pone en conocimientode la Gerencia de Asesoría Jurídica la comisión depresuntos delitos contra la fe pública efectuados por losciudadanos MARÍA OFELIA TORIBIO QUIROZ, JORGEVALERIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUAN VALDIVIEZO ARRUNATEGUI, MAURA FORTUNATA MORY MORA, EYSEN MOZOMBITE HERRERA, CECILIA PRADELLIBÁÑEZ o CECILIA PRADELL YBÁÑEZ, MARÍA ANGÉLICAVIVANCO GRADOS DE HIGA, HILARIA CELINADOMÍNGUEZ AMADO y JULIO HUAMÁN CABRERA; Que, de la evaluación efectuada por el Área de Habilitaciones de la Gerencia de Procesos se ha determinado la existencia de irregularidades en las diversas inscripcionesregistrales efectuadas por los ciudadanos MARÍA OFELIATORIBIO QUIROZ, JORGE VALERIO RODRÍGUEZRODRÍGUEZ, JUAN VALDIVIEZO ARRUNATEGUI, MAURAFORTUNATA MORY MORA, EYSEN MOZOMBITE HERRERA, CECILIA PRADELL IBÁÑEZ o CECILIA PRADELL YBÁÑEZ, MARÍA ANGÉLICA VIVANCO GRADOSDE HIGA, HILARIA CELINA DOMÍNGUEZ AMADO y JULIOHUAMÁN CABRERA, resultando recomendable lacancelación de las inscripciones efectuadas a nombre delos ciudadanos mencionados; Que, a través de las Resoluciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 123 y 141-2005-GP/SGDAC/RENIEC de fechas 20 y 30 de juniodel 2005 respectivamente se ha dispuesto, en vía deregularización, la exclusión definitiva del Registro Únicode las Personas Naturales de las inscripciones Nº 01107516 a nombre de MARÍA OFELIA TORIBIO QUIROZ, Nº 25182835 a nombre de JORGE VALERIORODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Nº 32822790 a nombre deJUAN VALDIVIEZO ARRUNATEGUI, Nº 32305081 anombre de MAURA FORTUNATA MORY MORA, Nº 00948525 a nombre de EYSEN MOZOMBITEHERRERA, Nº 07822756 a nombre de CECILIAPRADELL YBÁÑEZ, Nº 15748977 a nombre de MARÍAANGÉLICA VIVANCO GRADOS DE HIGA, Nº 80616433a nombre de HILARIA CELINA DOMÍNGUEZ AMADO y Nº 27053433 a nombre de JULIO HUAMÁN CABRERA; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, previsto y sancionado en el Código Penal vigentea las fechas de las declaraciones presuntamente falsas; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARÍA OFELIA TORIBIO QUIROZ, JORGE VALERIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUANVALDIVIEZO ARRUNATEGUI, MAURA FORTUNATAMORY MORA, EYSEN MOZOMBITE HERRERA, CECILIAPRADELL IBÁÑEZ o CECILIA PRADELL YBÁÑEZ, MARÍAANGÉLICA VIVANCO GRADOS DE HIGA, HILARIA CELINA DOMÍNGUEZ AMADO y JULIO HUAMÁN CABRERA; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, y estando a lo expuestoy lo dispuesto en el Reglamento de Organización yFunciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC de fecha 7 de noviembre del2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra MARÍA OFELIATORIBIO QUIROZ, JORGE VALERIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUAN VALDIVIEZO ARRUNATEGUI, MAURA FORTUNATA MORY MORA, EYSEN MOZOMBITEHERRERA, CECILIA PRADELL IBÁÑEZ o CECILIAPRADELL YBÁÑEZ, MARÍA ANGÉLICA VIVANCO GRADOSDE HIGA, HILARIA CELINA DOMÍNGUEZ AMADO y JULIOHUAMÁN CABRERA, por presunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20339 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1063-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 339-2005-GP/SGP/RENIEC de 29 de abril del 2005 emitido por la Subgerencia deProcesamiento y el Informe Nº 2229-2005-GO-SGREC/RENIEC de 27 de julio del 2005 emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 973-2005- GAJ/RENIEC de fecha 17 de agosto del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano ERNESTOAUGUSTO CÓRDOVA HERRERA, con fecha 17 de junio de