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PÆg. 305432 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 d) La limitación y/o exclusión de los derechos de los usuarios. e) La centralización de las cuentas del cliente, salvo que se trate del derecho de compensación. Cuando los contratos contengan cláusulas relativas a las materias a las que se refiere el presente artículo, sólo deberán emplearse aquellas aprobadas previamente por la Superintendencia. Asimismo, las modificaciones que las empresas deseen realizar a las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas, deberán seguir el mismo procedimiento de aprobación regulado en este Capítulo. Las empresas podrán adoptar las cláusulas generales de contratación que hayan sido previamente aprobadas por la Superintendencia a otras empresas, a cuyo efecto deberán enviar una comunicación señalando las cláusulas generales que solicitan adoptar y el número de la Resolución mediante la que fueron aprobadas, a fin que su uso sea autorizado por la Superintendencia. El plazo indicado en el segundo párrafo de la primera disposición transitoria del Reglamento se computará desde el día en que se notifique la Resolución de autorización correspondiente. Artículo 44º.- Cláusulas generales de contratación que serán objeto de aprobación administrativa previa Las empresas deberán someter a la aprobación administrativa previa de esta Superintendencia, las cláusulas generales de contratación que traten sobre las materias indicadas en el artículo 43º del Reglamento de las operaciones y servicios que se detallan a continuación: Operaciones Activas: Crédito mediante Tarjeta de Crédito. Crédito Hipotecario. Préstamo o mutuo dinerario (personales, consumo, vehiculares, etc.) Contrato de arrendamiento financiero. Operaciones pasivas:Depósito de ahorro. Depósito a plazos (incluye los certificados de depósitos y certificados bancarios). Depósito por Compensación de Tiempo de Servicio. Depósito en Cuenta Corriente. Servicios:Contrato de cajas de seguridad. Contrato de custodia. Asimismo, se deberán someter a la aprobación administrativa previa de esta Superintendencia las cláusulas generales de contratación que traten sobre las materias indicadas en el artículo 43º del Reglamento, de cualquier otra operación y/o servicio que se pueda pactar con los usuarios y que no se encuentre comprendido en el párrafo previo. Artículo 45º.- Procedimiento de Aprobación Las empresas someterán a evaluación y aprobación administrativa previa de la Superintendencia, las cláusulas generales de contratación correspondientes a las operaciones y servicios señalados en el artículo anterior y que traten sobre las materias indicadas en el artículo 43º del Reglamento. El procedimiento de aprobación previa de las cláusulas generales de contratación por parte de la Superintendencia será gradual. Para dicho efecto, las empresas deberán presentar una solicitud remitiendo un ejemplar del contrato de la operación o servicio que corresponda, debidamente adecuado a las características establecidas en la Ley y el Reglamento y dentro de los plazos comprendidos en el cronograma que se detalla en el Anexo Nº 4. En el referido ejemplar del contrato se deberán indicar las cláusulas generales de contratación que requieren aprobación previa según lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento. La Superintendencia aprobará las referidas cláusulas mediante Resolución. CAPÍTULO III CLÁUSULAS ABUSIVAS Artículo 46º.- Criterios para la determinación de Cláusulas Abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos.Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de los usuarios, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado cuando haya sido redactada previamente y el usuario no haya podido influir en su contenido. Constituyen cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos, y no podrán ser incorporadas en los formularios contractuales que utilicen las empresas, las que se indican a continuación: a) Las que faculten a la empresa a variar las tasas de interés, las comisiones y gastos sin previo aviso, cuando ello implique un mayor costo o un perjuicio al usuario, según lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Reglamento. b) Las que faculten a la empresa a variar las tasas de interés, las comisiones y gastos mediante el establecimiento de mecanismos de información que no cumplan con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Reglamento. c) Las que faculten a la empresa a cobrar tasas de interés, comisiones y/o gastos que no cumplan con los criterios establecidos en el marco legal vigente para tener la calidad de tales. d) Las que faculten a la empresa el cobro de gastos y/o comisiones futuras sin que se establezca la obligación de informar previamente los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles. e) Las que vayan contra las normas de orden público. f) Las que identifique la Superintendencia, con opinión previa del INDECOPI, de conformidad con las normas sobre la materia, las que serán incorporadas al presente listado mediante norma de carácter general. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato por adhesión. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta, además de la situación ventajosa que se genere para la empresa en perjuicio del consumidor, la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como el resto de cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. CAPÍTULO IV DIFUSIÓN DE CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN Artículo 47º.- Difusión de cláusulas generales de contratación. Las empresas deberán difundir a través de su página web, si disponen de ella, los formularios contractuales que cuenten con cláusulas de contratación previamente aprobadas por la Superintendencia. Asimismo, deberán difundir en su página web aquellos formularios contractuales correspondientes a los contratos indicados en el artículo 44º del Reglamento, que se encuentren en uso y que no cuenten con cláusulas generales de contratación previamente aprobadas por la Superintendencia. Por su parte, la Superintendencia difundirá, a través de su página web, las cláusulas generales de contratación que haya aprobado. TITULO IV SISTEMA DE ATENCIÓN AL USUARIO Y OFICIAL DE ATENCIÓN AL USUARIO CAPÍTULO I SISTEMA DE ATENCIÓN AL USUARIO Artículo 48º.- Sistema de atención al usuario Las empresas deben contar con un adecuado sistema de atención al usuario que permita brindar un servicio de calidad consistente con las políticas generales establecidas por la empresa, el que debe observar las disposiciones legales vigentes en materia de protección al consumidor, transparencia de información, disposiciones referidas a la contratación con los usuarios, atención de consultas y reclamos y, en general, cualquier otra disposición que sobre las referidas materias genere obligaciones a las empresas respecto de los usuarios. Forman parte de las disposiciones