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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 mismas mientras dure la ausencia, debiendo formalizarse mediante Resolución Jefatural, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Jefatural Nº 179-2003-J/ONPE, modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 085-2004-J/ONPE y Nº 111-2004-J/ONPE; Que, el artículo 71º del precitado Reglamento, dispone que las comisiones de servicios al exterior se autorizarán mediante Resolución Jefatural; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y lo establecido en el inciso aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ ONPE, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos"; Con los visados de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la Invitación efectuada por el Servicio Electoral de la República de Chile a la doctora Magdalena Chú Villanueva, Jefa Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin de asistir a las elecciones Presidenciales y Parlamentarias que se realizarán en la República de Chile, en comisión de servicios, del 9 al 12 de diciembre de 2005, inclusive. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisión de servicios al exterior, de la señora Diana Arias Stella Diez, Gerente de Información y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la República de Chile, del 8 al 12 de diciembre, con la misma finalidad que la señalada en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Los gastos que ocasionen la participación de las mencionadas funcionarias en dicho evento, serán de cargo del presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y se distribuyen, de acuerdo al siguiente detalle: 1. La suma de US$ 1,114.92 (mil ciento catorce con 92/100 dólares americanos), correspondiente a los pasajes aéreos, a razón de US$ 557.46 (Quinientos Cincuenta y Siete con 46/100 dólares americanos), por cada funcionaria. 2. La suma de US$ 1,800.00 (Mil ochocientos con 00/100 dólares americanos) por concepto de viáticos, a razón de US$ 200.00 dólares diarios, por cada funcionaria. 3. La suma de US$ 56.48 (Cincuentiséis con 48/100 dólares americanos) que corresponden a la tarifa de uso del aeropuerto peruano, a razón de US$ 28.24 (Veintiocho con 24/100 dólares americanos) por cada funcionaria; y, 4. La suma de US$ 52.00 (Cincuenta y dos con 00/100 dólares americanos) que corresponde a la tarifa de uso del aeropuerto chileno, a razón de US$ 26.00 (Veintiséis con 00/100 dólares americanos) por cada funcionaria. Artículo Cuarto.- La presente resolución no concede exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación, ni privilegio alguno. Artículo Quinto.- Encargar al señor Rubén Enrique Durand Pardo, Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional, el despacho de la Jefatura Nacional de la ONPE, del 9 al 12 de diciembre de 2005, inclusive, mientras dure la ausencia de la titular de la entidad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la señora Luz Marina Vera Cabrera, Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el despacho de la Gerencia de Información y Educación Electoral, del 8 al 12 de diciembre de 2005 inclusive, mientras dure la ausencia de su titular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 20808 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 333-2005-J/ONPE Lima, 7 de diciembre de 2005 VISTOS; los Informes Nº 054-2005-GSFP/ONPE y Nº 10-05-SGFP/ONPE y el Memorándum Nº 470-2005- GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; los Informes Nº 183-2005-SGPE/ONPE y Nº 248-2005-GP/ONPE de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral; los Informes Nº 024-2005-CMSC- CGN-GAJ/ONPE y Nº 027-2005-CMSC-CGN-GAJ/ ONPE y los Memorandos Nº 871-2005-GAJ/ONPE y Nº 823-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 37º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, desde los treinta días hasta los dos días previos al acto electoral, los partidos tienen acceso gratuito a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral; Que, el artículo 38º de la misma norma establece la duración y frecuencia de la franja electoral, señalando la forma en que debe distribuirse el tiempo que le corresponde a los partidos políticos con candidatosinscritos en el proceso electoral; Que, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 38º de la Ley de Partidos Políticos, el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios ha establecido en sus artículos 23º y 24º el procedimiento para la determinación de tiempos de la franja electoral para cada partido político, y para el sorteo del orden de aparición de los partidos en la franja, respectivamente; para lo cual se requiere contar previamente con la lista de candidatos inscritos; Que, como se ha señalado en los informes de vistos, la aplicación de los artículos 23º y 24º del referido reglamento es materialmente imposible, dados los plazos establecidos en el proceso electoral, confirmándose la necesidad de modificar tal reglamento con el objeto se sea posible aplicar la franja electoral; Que, además, siendo la fecha límite para la inscripción de listas al Congreso el 8 de febrero del 2006, es necesario modificar los artículos antes mencionados del Reglamento así como el artículo 26º, referido al apoyo estatal en la producción de los espacios para la franja electoral, a fin de cumplir de manera oportuna con la determinación de los tiempos y el sorteo del orden de aparición, conforme lo señalado por los informes de vistos; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Partidos Políticos, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, dictar las normas reglamentarias en las materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487; los literales d) y u) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con los visados de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar los artículos 23º, 24º y 26º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión