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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: "Artículo 23º.- Sorteo del orden de aparición de los partidos en la franja La Gerencia, al día siguiente de publicada la lista definitiva de candidatos de los partidos políticos, comunica la fecha para la realización del sorteo del orden de aparición de los mismos en la Franja Electoral, el cual se realizará en acto público en la sede de la ONPE a los tres (3) días de efectuada la mencionada publicación. Para tal efecto, deberá notificarse previamente a los personeros legales de los partidos políticos, con conocimiento del JNE. Asimismo, se podrá contar con la presencia de representantes de la Defensoría del Pueblo y de las organizaciones de observación electoral. El resultado del sorteo se consigna en un acta firmada por los funcionarios de la ONPE, los personeros legales asistentes y, facultativamente, por el resto de asistentes." "Artículo 24º.- Resolución de determinación de tiempos de la franja electoral para cada partido La Gerencia, dentro de los cuatro (4) días de realizado el sorteo señalado en el artículo precedente, expide una resolución estableciendo la relación de partidos políticos y alianzas de partidos con el tiempo de la Franja Electoral que les corresponde a cada uno; así como el orden en que aparecerán. Las alianzas y los partidos políticos pueden impugnar la resolución a la que hace referencia el párrafo anterior en un plazo de tres (3) días ante la Jefatura de la ONPE, que tiene un plazo de tres (3) días para resolver. La resolución de la Jefatura de la ONPE agota la vía administrativa." "Artículo 26º.- Apoyo estatal en la producción de los espacios para la franja electoral Para hacer efectivo el apoyo estatal en la producción de los espacios de la franja electoral, establecido en el artículo 37º de la Ley, el IRTP hace llegar a los partidos, a las alianzas y a la ONPE, al día siguiente de haber sido publicada la resolución a que se refiere el artículo 24º del Reglamento, la relación y descripción de la infraestructura que es puesta a su disposición y las condiciones, plazos y procedimientos para el uso de los mismos por parte de cada partido y alianza. Para ello, cuentan con un plazo de siete (7) días contados desde la recepción de la citada comunicación. Lo señalado en el párrafo anterior se dará en igualdad de condiciones para cada partido político. La no utilización del apoyo ofrecido no genera responsabilidad alguna para el IRTP." Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 20839 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1090-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1690-2005-GP-SGDAC/RENIEC e Informe Nº 1121-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de setiembre del 2005; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia Registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos que no corresponden a la verdad, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a los ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, conforme a los expedientes remitidos por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, de acuerdo a su procedimiento y luego de un minucioso examen, en cuanto a la existencia de inscripciones diferentes pero con los mismos datos del inscrito, se ha podido detectar luego de los exámenes periciales llevados a cabo por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, que personas no identificadas, pero que aparecen en fotografía, firma e impresión dactilar en la Inscripción Nº 19823457 a nombre de VICENTE AGUILAR MACHUCA, en la Inscripción Nº 06818299 a nombre de BERNARDO RICALDE QUISPE, en la Inscripción Nº 10749095 a nombre de SILVIA LIMACO LLOCLLA, en la Inscripción Nº 10145724 a nombre de ADA MARISOL CASTILLA ALVAREZ, en la Inscripción Nº 00479967 a nombre de JUANA BERTHA SÁNCHEZ CRUZ, en la Inscripción Nº 31478250 a nombre de INDALICIA OSCCO QUISPE, en la Inscripción Nº 32990135 a nombre de ANITA GARCIA PULIDO, en la Inscripción Nº 07142649 a nombre de ROQUE ALEJANDRO HUAPAYA ROMANI, en la Inscripción Nº 06132644 a nombre de JULIA ELENA RODRÍGUEZ ANDAHUA, la Inscripción Nº 22484463 a nombre de MOISÉS ROSALINO ARANDA Y MOYA y en la Inscripción Nº 08669005 a nombre de GUDELIA EMPERATRIZ ARAUJO PAREDES respectivamente, han sorprendido la buena fe registral y han obtenido documentos de identidad con los datos de los verdaderos ciudadanos, de tal manera que han afectado el procedimiento registral en cada caso y de manera concurrente, se encuentran dentro de las causales de exclusión del Registro, de manera taxativa en el Artículo 67º de la Ley Nº 14207 y el D.S. Nº 039-62-JUS. Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Genérica, conforme así ha opinado la Gerencia de Asesoría Jurídica, el mismo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 438º del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se encuentra subsumida en el tipo penal en referencia; Que en atención a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga