Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 23º.- Sorteo del orden de aparicion de los partidos en la franja La Gerencia, al dia siguiente de publicada la lista definitiva de candidatos de los partidos politicos, comunica la fecha para la realizacion del sorteo del orden de aparicion de los mismos en la Franja Electoral, el cual se realizara en acto publico en la sede de la ONPE a los tres (3) dias de efectuada la mencionada publicacion. Para tal efecto, debera notificarse previamente a los personeros legales de los partidos politicos, con conocimiento del JNE. Asimismo, se podra contar con la presencia de representantes de la Defensoria del Pueblo y de las organizaciones de observacion electoral. El resultado del sorteo se consigna en un acta firmada por los funcionarios de la ONPE, los personeros legales asistentes y, facultativamente, por el resto de asistentes." "Articulo 24º.- Resolucion de determinacion de tiempos de la franja electoral para cada partido La Gerencia, dentro de los cuatro (4) dias de realizado el sorteo senalado en el articulo precedente, expide una resolucion estableciendo la relacion de partidos politicos y alianzas de partidos con el tiempo de la Franja Electoral que les corresponde a cada uno; asi como el orden en que apareceran. Las alianzas y los partidos politicos pueden impugnar la resolucion a la que hace referencia el parrafo anterior en un plazo de tres (3) dias ante la Jefatura de la ONPE, que tiene un plazo de tres (3) dias para resolver. La resolucion de la Jefatura de la ONPE agota la via administrativa." "Articulo 26º.- Apoyo estatal en la produccion de los espacios para la franja electoral Para hacer efectivo el apoyo estatal en la produccion de los espacios de la franja electoral, establecido en el articulo 37º de la Ley, el IRTP hace llegar a los partidos, a las alianzas y a la ONPE, al dia siguiente de haber sido publicada la resolucion a que se refiere el articulo 24º del Reglamento, la relacion y descripcion de la infraestructura que es puesta a su disposicion y las condiciones, plazos y procedimientos para el uso de los mismos por parte de cada partido y alianza. Para ello, cuentan con un plazo de siete (7) dias contados desde la recepcion de la citada comunicacion. Lo senalado en el parrafo anterior se MORDAZA en igualdad de condiciones para cada partido politico. La no utilizacion del apoyo ofrecido no genera responsabilidad alguna para el IRTP." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional 20839

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1090-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1690-2005-GP-SGDAC/RENIEC e Informe Nº 1121-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de setiembre del 2005; y,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos que no corresponden a la verdad, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a los ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, conforme a los expedientes remitidos por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, de acuerdo a su procedimiento y luego de un minucioso examen, en cuanto a la existencia de inscripciones diferentes pero con los mismos datos del inscrito, se ha podido detectar luego de los examenes periciales llevados a cabo por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, que personas no identificadas, pero que aparecen en fotografia, firma e impresion dactilar en la Inscripcion Nº 19823457 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Inscripcion Nº 06818299 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Inscripcion Nº 10749095 a nombre de MORDAZA LIMACO MORDAZA, en la Inscripcion Nº 10145724 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Inscripcion Nº 00479967 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Inscripcion Nº 31478250 a nombre de INDALICIA MORDAZA MORDAZA, en la Inscripcion Nº 32990135 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Inscripcion Nº 07142649 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Inscripcion Nº 06132644 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANDAHUA, la Inscripcion Nº 22484463 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA y en la Inscripcion Nº 08669005 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, han sorprendido la buena fe registral y han obtenido documentos de identidad con los datos de los verdaderos ciudadanos, de tal manera que han afectado el procedimiento registral en cada caso y de manera concurrente, se encuentran dentro de las causales de exclusion del Registro, de manera taxativa en el Articulo 67º de la Ley Nº 14207 y el D.S. Nº 039-62-JUS. Que, los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Generica, conforme asi ha opinado la Gerencia de Asesoria Juridica, el mismo que se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 438º del Codigo Penal, en tanto la conducta mostrada por estos se encuentra subsumida en el MORDAZA penal en referencia; Que en atencion a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga

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