Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

Pasajes US$ 498,88 Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 --------------TOTAL US$ 527,12 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente Encargado de la Presidencia 04522

JNE
Inscriben al Partido Politico "Peru MORDAZA Unido" en el Registro de Partidos Politicos
OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 020-2005-OROP/JNE MORDAZA, 28 de febrero de 2005 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General Nacional del Partido Politico inscrito: "Movimiento Amplio MORDAZA Unido". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 002-2001-JNE de fecha 3 de enero de 2001, se inscribio en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la agrupacion denominada "Movimiento Amplio MORDAZA Unido". Que, mediante solicitud presentada el 12 de enero de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General Nacional del Partido Politico inscrito: "Movimiento Amplio MORDAZA Unido" solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas la adecuacion de dicha agrupacion a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28094 y la inscripcion del partido que representan en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, solicitando adicionalmente el cambio de nombre de la agrupacion que representa por el partido politico "Peru MORDAZA Unido". Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones formales contenidas en el articulo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundacion, ii) Actas de Constitucion de Comites Partidarios ubicados en al menos el MORDAZA de las provincias del MORDAZA asi como en las dos terceras partes de los departamentos del MORDAZA y suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designacion de Personeros Legales titulares y alternos, v) designacion del Representante Legal del Partido, estando exceptuados de la MORDAZA de firmas tal como lo dispone la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 28094. Que, con fecha 18 de febrero de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectos que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho a formular tacha contra la inscripcion de la agrupacion solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma. Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 110-2005-OTDA/JNE de fecha 28 de febrero de 2005. Que, los partidos politicos se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Politicos al Partido Politico: "Peru MORDAZA Unido", quedando aprobado su simbolo representado por un gallo en color MORDAZA dentro de un MORDAZA de color azul. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Politicos, Partida Numero Diecisiete y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno.

Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2005
CIRCULAR Nº 004-2005-EF/90 MORDAZA, 1 de marzo de 2005 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 6,14909 6,14863 6,14816 6,14769 6,14723 6,14676 6,14630 6,14583 6,14536 6,14490 6,14443 6,14397 6,14350 6,14303 6,14257 6,14210 6,14164 6,14117 6,14070 6,14024 6,13977 6,13931 6,13884 6,13838 6,13791 6,13745 6,13698 6,13651 6,13605 6,13558 6,13512

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 04611

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