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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 Pasajes US$ 498,88 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 --------------- TOTAL US$ 527,12 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS VicepresidenteEncargado de la Presidencia 04522 /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G2D /G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/G34/G30/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 CIRCULAR Nº 004-2005-EF/90 Lima, 1 de marzo de 2005 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,149092 6,14863 3 6,14816 4 6,147695 6,14723 6 6,14676 7 6,146308 6,14583 9 6,14536 10 6,1449011 6,14443 12 6,14397 13 6,1435014 6,14303 15 6,14257 16 6,1421017 6,14164 18 6,14117 19 6,1407020 6,14024 21 6,13977 22 6,1393123 6,13884 24 6,13838 25 6,1379126 6,13745 27 6,13698 28 6,1365129 6,13605 30 6,13558 31 6,13512 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza elartículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolu- ción judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 04611J N E /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G50/G65/G72/GFA/G20/G50/G61/GED/G73 /G55/G6E/G69/G64/G6F/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G2D /G74/G69/G63/G6F/G73 OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 020-2005-OROP/JNE Lima, 28 de febrero de 2005VISTA: La solicitud presentada por el señor Abner Chávez Leandro, Secretario General Nacional del Partido Políti- co inscrito: “Movimiento Amplio País Unido”. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 002-2001-JNE de fe- cha 3 de enero de 2001, se inscribió en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elec-ciones a la agrupación denominada “Movimiento Amplio País Unido”. Que, mediante solicitud presentada el 12 de enero de 2005, el señor Abner Chávez Leandro, Secretario Ge- neral Nacional del Partido Político inscrito: “Movimiento Amplio País Unido” solicitó a la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas la adecuación de dicha agru- pación a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28094 y la inscripción del partido que representan en el Regis-tro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, solicitando adicionalmente el cambio de nom- bre de la agrupación que representa por el partido políti-co “Perú País Unido”. Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones forma-les contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio delas provincias del país así como en las dos terceras partes de los departamentos del país y suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamenteidentificados, iii) Estatuto, iv) designación de Personeros Legales titulares y alternos, v) designación del Repre- sentante Legal del Partido, estando exceptuados de lapresentación de firmas tal como lo dispone la primera disposición transitoria de la Ley Nº 28094. Que, con fecha 18 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejercie- ra su derecho a formular tacha contra la inscripción de laagrupación solicitante, habiendo quedado en esta Ofici- na de Registro toda la documentación correspondiente a la misma. Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 110-2005-OTDA/JNE de fecha 28 de febrero de 2005. Que, los partidos políticos se constituyen por iniciati- va y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de con- formidad con las funciones conferidas por Ley a la Ofici- na de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Parti- dos Políticos al Partido Político: “Perú País Unido”, que- dando aprobado su símbolo representado por un galloen color amarillo dentro de un cuadrado de color azul. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres- pondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Nú-mero Diecisiete y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno.