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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G4F/G4E/G41/G46/G55 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 073-2005-CONAFU Lima, 23 de febrero del 2005 VISTOS: el Expediente Administrativo del 14 de ene- ro del 2005; el escrito del 17 de enero del 2005; el Infor- me Nº 15-2005-CONAFU-CJ del 3 de febrero del 2005;el Acuerdo Nº 035-2005-CONAFU del 17 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como función la de otorgar la adecuación de universidades a laLey de Promoción de la Inversión en la Educación, De- creto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumpli- miento efectivo de los requisitos y condiciones estable-cidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, la Empresa Universi- dad Los Ángeles S.A.C., solicita la nulidad de la Resolu-ción Nº 024-2004-CONAFU del 3 de febrero del 2004 y vuelve a solicitar reiteradamente la expedición de la Re- solución de Adecuación de la Universidad Privada LosÁngeles, al Decreto Legislativo Nº 882, según lo ordena- do por Resolución Superior del 17 de junio del 2003, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior deLima, que dispone proceder según lo ordenado, es de- cir, según la Sentencia 1282 del 17 de setiembre de 1999, recaída en el Expediente Nº 602-99 en la Acciónde Amparo promovida por la recurrente contra el CO- NAFU; Que, lo solicitado por la Empresa Universidad Los Ángeles S.A., ha sido resuelto por el CONAFU, con las Resoluciones: Nº 033-2000-CONAFU del 5 de mayo del 2000, Nº 038-2000-CONAFU del 23 de mayo del 2000 yNº 056-2001-CONAFU del 9 de marzo del 2001, la Re- solución Nº 024-2004-CONAFU del 3 de febrero del 2004 y el Oficio Nº 931-2004-CONAFU-P del 23 de agosto del2004, por lo que tratándose del mismo procedimiento y la misma solicitud, no corresponde al CONAFU pronun- ciarse dos veces sobre lo mismo; Que, por otra parte, se ha iniciado con anterioridad al Recurso de Nulidad presentado ante el CONAFU, un proceso judicial por ante el Tercer Juzgado Contencio-so Administrativo de Lima, el cual se viene tramitando con el número de Expediente 2004-00132-0-1801-JR- CI-03, el cual se encuentra en la etapa de resolución,por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ninguna autoridad, cual- quiera sea su rango o denominación, fuera de la orga-nización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo Nº 035-2005-CONAFU del 17 de febrero del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del artículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la soli- citud de nulidad de la Resolución Nº 024-2004-CONAFUdel 3 de febrero del 2004, en cumplimiento de lo dispues- to en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por existir un proceso judicial ante el Tercer Juzgado ContenciosoAdministrativo de Lima, con el número de Expediente 2004-00132-0-1801-JR-CI-03, iniciado con anterioridad al pedido de nulidad presentado. Artículo 2º.- ESTÉSE a lo resuelto en las Resolucio- nes Nºs. 033-2000-CONAFU del 5 de mayo del 2000, y 038-2000-CONAFU del 23 de mayo del 2000, la Resolu-ción Nº 056-2001-CONAFU del 9 de marzo del 2001, laResolución Nº 024-2004-CONAFU del 3 de febrero del 2004 y el Oficio Nº 931-2004-CONAFU-P del 23 de agostodel 2004. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 04575 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4F/G64/G6F/G6E/G74/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G2C/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G65/G6E/G2D/G74/GED/G66/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 075-2005-CONAFU Lima, 24 de febrero del 2005 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 58540 del 24 de junio del 2002, presentado por la Universidad Científica del Sur; el Informe Nº 49-2002-CONAFU-CEAA del 28 de junio del 2002; el Oficio Nº 062-2003- CONAFU-P del 30 de enero del 2003; el Oficio Nº 063- 2003-CONAFU-P del 30 de enero del 2003; el InformeNº 048-2003-CONAFU-CEAA del 21 de febrero del 2003; el Oficio Nº CAR-D-FE-512-2003 del 21 de abril del 2003, informe final y sugerencias a la propuestapara la creación de la Facultad de Odontología; Infor- me Nº 140-2003-CONAFU-CJP del 24 de julio del 2003; Informe Nº 185-2003- CONAFU-CEAA del 14 de agos-to del 2003; el Memorándum Nº 055-2003-CONAFU- CEAA del 14 agosto del 2003; el Memorándum Nº 315- 2003-CONAFU-P del 18 de agosto del 2003; Resolu-ción Nº 165-2003-CONAFU del 25 de agosto del 2003; Oficio Nº 914-2003-CONAFU-P del 27 de agosto del 2003; el Oficio Nº 054-2003-UCSUR/CO del 2 desetiembre del 2003; Carta s/n el Informe de la Comi- sión Evaluadora del Proyecto del 2 de setiembre del 2003 de la Comisión Evaluadora para la verificación;Informe Nº 198-2003-CONAFU-AEP del 9 de setiem- bre del 2003; Memorándum Nº 331-2003-CONAFU-P del 11 de setiembre del 2003; Informe Nº 211-2003-CONAFU-AEP de fecha 12 de setiembre del 2003; el Oficio Nº 083-2003-UCSUR/CO del 1 de octubre del 2003; Informe de la Comisión Evaluadora del Proyec-to del 10 de octubre del 2003 de la Comisión Evalua- dora para la verificación sobre la propuesta de la UC- SUR; Informe s/n de la Comisión de Análisis y Conso-lidación del 28 de noviembre del 2003; Oficio Nº 1425- 2003-CONAFU-P del 16 de diciembre del 2003; Reso- lución Nº 003-2004-CONAFU del 12 de enero del 2004;el Escrito Nº 01 del 5 de febrero del 2004; Resolución Nº 062-2004-CONAFU del 19 de marzo del 2004; Carta s/n de la Asociación Peruana de Facultades de Odon-tología del 30 de abril del 2004; Oficio Nº 021-2004- UCSUR/CO del 11 de marzo del 2004; Informe Nº 044-2004-CONAFU del 2 de junio del 2004; Oficio Nº705-2004-CONAFU-P del 11 de junio del 2004; Oficio Nº 036-2004-UCSUR/CO del 22 de junio del 2004; Oficio Nº 059-2004-UCSUR/CO del 19 de agosto del2004; Informe Nº 170-2004-CONAFU-CEAA del 24 de agosto del 2004; Resolución Nº 172-2004-CONAFU del 2 de setiembre del 2004; Oficio Nº 065-2004-UC-SUR/CO del 13 de setiembre del 2004; Informe Nº 294-2004-CONAFU-CEAA del 17 de diciembre del 2004; Memorándum Nº 011-2004-CONAFU-CDEYCdel 17 de diciembre del 2004; Memorándum Nº 007- 2005-CONAFU-P del 11 de enero del 2005; Resolu- ción Nº 013-2005-CONAFU del 12 de enero del 2005;Informe Nº 011-2005-CONAFU-CDEYC del 10 de fe- brero del 2005; el Acuerdo Nº 038-2005-CONAFU del 17 de febrero del 2005; y,