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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2005 (02/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 del Estado Constitucional de Derecho, a fin de otorgar una razonable aplicación de las normas constituciona-les. En mérito a la dimensión subjetiva, el Tribunal Cons- titucional puede valorar la constitucionalidad de los ac-tos concretos realizados al amparo de la norma legal impugnada, lo cual definitivamente no supone la resolu- ción del problema en un caso concreto; sino otorgarle uncanon valorativo constitucional-función de valoración, para la resolución del presente proceso de inconstitu- cionalidad. 3. Control político y jurídico del Tribunal Consti- tucional Este Colegiado para poder determinar la verdadera naturaleza de la descentralización en el país debe tomar en consideración el marco adecuado que le brinda laConstitución para su actuación, dejando claro que su mandato es de un control político y jurídico. En tal senti- do, "a diferencia de los otros ámbitos jurídicos-técnicos, el objeto del derecho constitucional estriba en proce-so vital del Estado como un todo. Este proceso, en cuanto duradera renovación y progreso de la volun- tad comunitaria estatal como unidad vital y real, esregulado por la Constitución" 1. Para poder entender el verdadero significado de la Constitución es necesario partir de su concepción como norma fundamentadora de todo el Sistema Jurídico y su cometido como guía primordial del Ordenamiento (en unsentido básicamente político). De ello se desprende que la construcción constitucional proclama una dualidad ju- rídico-política de la norma suprema, a guisa de advertircómo la realidad de un país condiciona la vigencia cons- titucional, en una interacción constante de sociedad y ley, que es importante descubrir y manejar con aciertode modo permanente; mientras la realidad se encuentra en constante evolución, la normatividad envejece con el paso del tiempo. Este binomio de acción plantea que laConstitución aparte de tener un ámbito normativo, po- sea uno meramente político. En tal sentido, también es una guía para este Tribu- nal, como parte del Estado, una búsqueda constante, a través de sus resoluciones, de "promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación" 2. Este Colegiado buscará dotar de contenido positivo y real a tal norma a través de la resolución de la presentedemanda de inconstitucionalidad referida al fomento de la inversión privada en un tema tan importante como los proyectos referidos al gas de Camisea. 4. Proceso de inconstitucionalidad y problemas abstractos Este criterio se presenta en el sentido que se hace necesario sustentar la legitimidad o ilegitimidad de los actos de aplicación de la ley, dada su especialidad, enatención a algunas de las funciones adicionales que han sido reconocidas al proceso de inconstitucionalidad, las que se despliegan en el marco constitucional estableci-do, entre las que tenemos la función ordenadora y paci- ficadora, que según este Colegiado, "está orientada a crear certidumbre, estabilidad y se- guridad respecto de los hechos que, directa o indi- rectamente, sean sometidos a su conocimiento o quepuedan tener lugar como consecuencia de la expedi- ción de sus sentencias" 3. Pues es sólo en el ejercicio de estas funciones del control constitucional, que se logrará juridificar los con- flictos sociales y políticos basándose en la propia Cons-titución, encontrando soluciones sustentables a los mis- mos. Es de esta forma que se da contenido a la praxis del Tribunal Constitucional, en la garantía de las institucio- nes que subyacen al cuerpo constitucional y en la de- fensa extraordinaria de los derechos fundamentales, loque configura el parámetro básico de la labor jurídico- política concreta de la justicia constitucional. Así, al afir-marse el principio jurídico de la supremacía jurídica y valorativa constitucional y el rol del Tribunal Constitucio- nal como supremo intérprete, se ve reforzado el princi-pio político de la soberanía popular, que es la base mate- rial que da impulso al proceso de maduración democrá- tico-constitucional. B. E L PARÁMETRO NORMATIVO DE ACTUACIÓN 5. Necesidad de actuación del Tribunal Constitu- cional Para que una demanda por inconstitucionalidad pue- da ser resuelta por este Colegiado se requiere cumplir con dos criterios básicos, los mismos que deben quedar claramente establecidos en este acápite de la senten-cia. Uno es que la norma materia de inconstitucionalidad posea un rango de ley. Otro es que el parámetro norma-tivo que debe usar este Tribunal para resolver. A través de ambos se llegará a cumplir las tres funciones básicas del control constitucional abstracto: de valoración, paci-ficadora y ordenadora 4. 6. La norma materia de inconstitucionalidad En la Norma Fundamental, el proceso de inconstitu- cionalidad puede ser interpuesto: "contra las normas que tienen rango de ley: ley" 5. Es decir, es correcto que en el presente caso se está impugnando el artículo 2º de una ley como es la 28374, con un objetivo básico, cual es "la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa" 6. De lo expresado, a partir de este reconocimiento ex- preso de la supremacía constitucional7, se permite ase- verar que la Constitución está alcanzando una calidadimprescindible de guía de las leyes que se emitan, a la luz de ser considerada como "la realización de algo vivido, formador y conforma- dor de la realidad histórica, pudiendo cumplir su fun- ción en la vida de la comunidad" 8. Las funciones del control constitucional desarrolla- das en los párrafos precedentes, para ser ejercidas ne-cesitan que la demandan de inconstitucionalidad plantee con claridad la pretendida inconstitucionalidad. Es el caso que el recurrente peticiona la declaratoria de inconstitu-cionalidad parcial del artículo 2º de la Ley Nº 28374, de lo que no se puede deducir que parte de la norma pretende impugnar, ni tampoco se desprende con claridad que sila inconstitucionalidad parcial está referida al primer o segundo párrafo de la norma, o a la disposición conteni- da en dicho artículo, supuesto este último que no cons-tituye una petición parcial de inconstitucionalidad. 1LUCAS VERDÚ, Pablo. El sentimiento constitucional (Aproximación al estudio del sentir constitucional como modo de integración política). Madrid, Reus, 1985. p. 206, siguiendo el pensamiento de Smend. 2Artículo 44º de la Constitución. 3Sentencia del Expediente Nº 0021-2003-AI/TC, Colegio de Biólogos y Colegiode Arquitectos del Perú, fund. 2. 4Claro análisis de estos cometidos en Jiménez Campo, Javier. Qué hacer con la ley inconstitucional. En: Actas de las II Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional. Madrid, CEC, 1997, pp. 24, ss. 5Artículo 200º inciso 4 de la Constitución. 6Artículo 75º del Código Procesal Constitucional. 7Básicamente establecida a partir del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y del artículo 138º in fine de la Constitución. 8HESSE, Konrad. Escritos de Derecho Constitucional. Madrid, Centro de Estu- dios Constitucionales, 1985, p. 112.