Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

"la comunidad juridica centralizada es aquella cuyo ordenamiento esta constituido exclusivamente de normas que valen para todo el territorio" 12 . 35. Como quedo dicho, no es ese el caso del ordenamiento juridico de la Republica del Peru. En efecto, siendo el Estado peruano un Estado unitario, sin embargo, este no ha sido configurado como un Estado centralizado. En efecto, el tercer parrafo del ar ticulo 43º de la Constitucion establece que el Estado unitario es de caracter descentralizado, entendiendo por descentralizacion, "una forma de organizacion democratica [y] una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais." 13 36. La descentralizacion, tal como sostiene Prelot, responde, fundamentalmente, a las siguientes caracteristicas: "1º Una pluralidad de organos de decision y de centros particulares de intereses; 2º Una direccion de estas instituciones por autoridades propias, de caracter dependiente o semiindependiente (reflejado con frecuencia en el modo de su designacion); 3º Una sujecion de estas autoridades a un control cualificado (tutela)." 14 37. Por su par te, el articulo 189º de la MORDAZA Fundamental, establece que "El territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establece la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado de la Nacion." Mientras que, tal como disponen los articulos 191º y 194º de la Constitucion, los gobiernos regionales y locales, respectivamente, gozan de autonomia politica, economica y administrativa. 38. Un analisis conjunto de las referidas disposiciones permite sostener que el Estado peruano no es "unitario descentralizado", sino "unitario y descentralizado". La diferencia entre uno y otro caso no es un simple juego de palabras. Encierra profundas diferencias en lo que a la distribucion horizontal del poder respecta. Un Estado "unitario descentralizado" es meramente un Estado unitario complejo, es decir, aquel en el que la descentralizacion solamente se presenta en un ambito administrativo, mas no en un ambito politico. En dichos Estados, las entidades descentralizadas no gozan de verdadera autonomia, pues si bien tienen importantes potestades reglamentarias y ejecutivas, estas, finalmente, reducen su cometido a la ejecucion de las leyes estatales. Sin embargo, nuestra Constitucion no solo ha conferido a los gobiernos descentralizados (regiones y municipios) autonomia administrativa, sino tambien economica, y, lo que es mas importante, autonomia politica. Esta MORDAZA se traduce, de un lado, en la eleccion de sus organos por sufragio directo (articulo 191º de la Constitucion), y, de otro, en la capacidad de dictar normas con rango de ley (articulo 192º6 y 200º4 de la Constitucion). 4.3.2 MORDAZA de cooperacion y lealtad regional. 39. El caracter descentralizado del Estado peruano, por otro lado, no es incompatible con la configuracion de Estado unitario, desde el momento que si bien MORDAZA supone el establecimiento de organos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomia politica, economica y administrativa, sin embargo, su ejercicio debe realizarse dentro de lo previsto por la Constitucion y las leyes MORDAZA que regulan el reparto competencial de los gobiernos regionales y municipales. 40. Tal como sostiene Ferrando Badia, "La autonomia implica siempre competencias legislativas. Ser entidades autonomas no supone que MORDAZA soberanas, sino que presupone su integracion en el Estado. De ahi que la actividad legislativa de los entes autonomos ha de estar de acuerdo con los principios de integracion del Estado del que forman parte. (...). La

autonomia es, en efecto, MORDAZA, facultad de promulgar normas, pero con coordinacion necesaria, respecto de una colectividad mas grande."15 41. En tal medida, el ejercicio de las competencias de los gobiernos regionales debera de realizarse en los terminos que establece la Constitucion y las leyes organicas, "preservando la unidad e integridad del Estado y la Nacion" (articulo 189º de la Constitucion), coordinando "con las municipalidad sin interferir sus funciones y atribuciones" (articulo 191º de la Constitucion). En suma, en "armonia con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo" (articulo 192º de la Constitucion). 42. Los gobiernos regionales, al tener un deber de cooperacion MORDAZA, o de lealtad regional, en la consecucion de los fines estatales, no pueden dictar normas que se encuentren en contradiccion con los intereses nacionales. Asimismo, tienen la obligacion de facilitar el cumplimiento de la mision constitucionalmente asignada al Gobierno Nacional asi como a los gobiernos municipales. Tambien la de abstenerse de realizar toda medida que pueda comprometer o poner en peligro el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados a tales instancias de poder estatal y vecinal. 43. Por ello, los gobiernos regionales tienen la obligacion generica de respetar la Constitucion y las leyes que por encargo de MORDAZA limitan su actuacion competencial. Y la obligacion especifica de cooperar con el Gobierno Nacional y los gobiernos locales, cuando estas precisen de la asistencia regional para el cumplimiento de sus fines. 44. Dicho MORDAZA de lealtad regional, se deriva implicitamente de los articulos 189º, 191º y 192º de la Constitucion. Opera como una garantia institucional, pues asegura que el MORDAZA de descentralizacion no degenere en uno de desintegracion en el que los gobiernos regionales puedan confundir el MORDAZA de autonomia que le ha sido reconocido constitucionalmente (articulo 191º) con los de autarquia o soberania interna. 45. Si bien el gobierno del Peru es descentralizado, su Estado es uno e indivisible (ar ticulo 43º de la Constitucion), motivo por el cual ninguna politica descentralizadora puede sopor tar decisiones gubernativas incompatibles o asistematicas. Por el contrario, el MORDAZA de descentralizacion debe ser concebido como el sistema mas eficiente para asegurar el desarrollo integral del pais. Tal como refiere MORDAZA de MORDAZA, la descentralizacion del Estado "no solo es un instrumento democratizador del poder y una garantia para la MORDAZA, sino que, ademas, puede suponer una mejor tecnica de organizacion para resolver los asuntos publicos." 16 4.3.3 MORDAZA de taxatividad y clausula de residualidad. 46. De conformidad con el ar ticulo 190º de la Constitucion, la regionalizacion es una de las formas como se realiza el MORDAZA de descentralizacion del Estado peruano. Las regiones constituyen espacios territorialmente delimitados, organizados sobre la base de caracteres geograficos, etnograficos, culturales, economicos, historicos y sociales comunes. Conforme establece el referido articulo 190º, "Las regiones se crean sobre la base de areas contiguas integradas historica, cultural, administrativa y economicamente, conformando unidades geoeconomicas sostenibles". 47. Aunque el establecimiento de estados federados es tambien una forma de descentralizacion, resulta

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MORDAZA Kelsen, Teoria general del Estado. Mexico: UNAM, 1965, p. 215. Articulo 188º de la Constitucion. Prelot, M. Institutions politiques et droit constitutionnel, MORDAZA, 1972, p. 241. Citado por: Ferrando Badia, Juan. El Estado unitario, el Estado federal y el Estado regional. Madrid: Tecnos, 1978, p. 46. Op. cit., p. 53. De MORDAZA, Pedro. Poder Constituyente y Regionalismo. En: Federalismo y regionalismo. Gurmesindo MORDAZA, compilador. MORDAZA, 1979, p. 354.

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