Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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sustancialmente distinta a un sistema regional. Mientras el sistema federal resulta incompatible con los presupuestos de un Estado unitario, el sistema regional es perfectamente compatible con la unicidad estatal. En efecto, por lo general, en los paises de sistema federal la presuncion de la unidad estatal no es una herramienta a favor del Estado Federal, sino mas bien de los Estados federados, sobre la base de una delicada atribucion de competencias. De esta manera, la ausencia de una MORDAZA delimitacion competencial, desencadena que la especifica competencia sea atribuida a los Estados federados. 48. Por el contrario, en los Estados regionales, la unidad estatal continua siendo el fundamento de la organizacion y marcha de la estructura del Estado, y consecuentemente, de su sistema juridico. En un Estado como el nuestro, el MORDAZA de unidad resulta determinante al momento de evaluar la atribucion de competencias que no se encuentren claramente definidas por el bloque de constitucionalidad, de manera tal que bajo una clausula de residualidad, prima facie , la competencia correspondera al Gobierno Nacional. 49. Bajo tal perspectiva, a tal como ha tenido oportunidad de resenar este Tribunal, "Por mas que la clausula de residualidad no esta expresamente reconocida en la Constitucion, a diferencia de lo que sucede en ordenamientos comparados (...), a partir del MORDAZA de unidad (...) cabe senalar que las competencias regionales solo seran aquellas que explicitamente esten consagradas en la Constitucion y en las leyes de desarrollo de descentralizacion, de modo que lo que no este senalado en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central."17 Los gobiernos regionales no tienen mas competencias que aquellas que la Constitucion y las leyes organicas les hayan concedido. En otras palabras, los gobiernos regionales se encuentran sometidos al MORDAZA de taxatividad, de modo tal que aquellas competencias que no les han sido conferidas expresamente, corresponden al Gobierno Nacional (clausula de residualidad). El MORDAZA de taxatividad se desprende del MORDAZA parrafo del articulo 192º de la Constitucion que establece cuales son las competencias de los gobiernos regionales. Y se encuentra reforzado en el inciso 10) del mismo precepto constitucional, al establecerse que tambien son competentes para "Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley". (subrayado agregado). 50. Adicionalmente, sera determinante definir los intereses de alcance nacional, pues la definicion normativa y ejecutiva de las politicas encargadas de abordarlos, es siempre competencia exclusiva del Gobierno Nacional. 51. La regionalizacion, asi, es incompatible con la autarquia y con el MORDAZA de autodeterminacion. Estos ultimos presuponen la desintegracion de la unidad politicoestatal, en tanto que la regionalizacion su fortalecimiento, dentro de una forma de organizacion democratica del poder estatal. No puede olvidarse, pues, que tal como reza el articulo 189º de la Constitucion, la organizacion de los gobiernos nacional, regional y local, dentro de sus deter minadas circunscripciones, debe realizarse conforme a la Constitucion y a la ley, "preservando la unidad e integridad del Estado y la Nacion". 52. En ese sentido, la regionalizacion supone el establecimiento de una estructura de gobier no y administracion, a la cual se le dota de autonomia, para el ejercicio de determinadas competencias previamente asignadas por la Constitucion y las leyes de desarrollo constitucional, en los ambitos politico, economico y administrativo. 4.3.4 MORDAZA de control y tutela. 53. En la medida que la regionalizacion se inserta dentro del MORDAZA de descentralizacion, y este se realiza "por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de

competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales", los gobiernos regionales estan sujetos a instancias de control y tutela por parte de organos nacionales competentes. 54. Tal MORDAZA se encuentra recogido en el articulo 199º de la Constitucion, segun el cual, "Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios organos de fiscalizacion y por los organismos que tengan tal atribucion por mandato constitucional o legal, y estan sujetos al control y supervision de la Contraloria General de la Republica, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente". Articulo constitucional desarrollado por el articulo 21º de la LBD y por el articulo 75º de la LOGR. Este ultimo precepto senala: "Articulo 75º.- Regimen de fiscalizacion y control a. Fiscalizacion El Gobierno Regional esta sujeto a la fiscalizacion permanente del Congreso de la Republica, del Consejo Regional y la ciudadania, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalizacion se ejerce con arreglo a los principios de gestion publica regional senalados en la presente Ley. b. Control El control a nivel regional esta a cargo del Organo Regional de Control Interno, el cual depende funcional y organicamente de la Contraloria General de la Republica conforme a la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica." 55. En virtud del MORDAZA sub examine, los gobiernos regionales (y, desde luego, tambien los locales) se encuentran sometidos a supervision directa y permanente por organos del Gobierno Nacional. MORDAZA que se explica por la funcion de la Constitucion de integrar, tanto a nivel social como juridico. La integracion exige que el ordenamiento juridico regional se articule armonicamente con el ordenamiento constitucional y legal. 56. Tal MORDAZA de control, sin embargo, no debe entenderse solo en el sentido de que los unicos autorizados para realizar el control MORDAZA los organos estatales competentes. Confor me al MORDAZA democratico, que transversalmente informa al MORDAZA de descentralizacion mediante la regionalizacion, el articulo 8º 3 de la LOGR, ha establecido que: "La administracion publica regional esta orientada bajo un sistema moderno de gestion y sometida a una evaluacion de desempeno. Los gobier nos locales incorporaran a sus programadas de accion mecanismos concretos para la rendicion de cuentas a la ciudadania sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestion. La Audiencia Publica sera una de ellas. Los titulares de la administracion publica regional son gestores de los intereses de la colectividad y estan sometidos a las responsabilidades que la ley establezca". 4.4 MORDAZA de competencia. 4.4.1 Estado unitario y descentralizado, sistemas normativos y distribucion de competencias. 57. En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa esta distribuida entre organos nacionales y regionales, ademas de los locales. La autonomia politico-normativa de los gobiernos regionales conlleva la facultad de crear Derecho y no solo de ejecutarlo. Precisamente por ello, como quedo dicho, el Estado peruano no puede concebirse como un Estado "unitario descentralizado", es decir, como aquel en el que la descentralizacion tan solo refleja una proyeccion estamentaria o administrativa de un unico ordenamiento juridico a ejecutar. Se trata, por el contrario, de un Estado

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STC 002-2005-AI, Fundamento 48.

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