NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 95
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 poderes del Estado, gobiernos locales, regionales y organismos autónomos-, más no cualquier actividad, función o servicio público que la Constitución reconozca. 67. Las leyes orgánicas encargadas de determinar las competencias de los gobiernos regionales, son la LBD y la LOGR. Dichas competencias, de conformidad con el artículo 13º de la referida ley, pueden ser exclusivas,compartidas o delegadas: “Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que correspondea cada nivel. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuoacuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidadque delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de la delegación.” 68. En tanto las competencias compartidas dan lugar a funciones específicas que cada uno de los niveles degobierno debe llevar a cabo, tales funciones, en el caso de los gobiernos regionales, han sido recogidas en su respectiva ley orgánica; específicamente en sus artículos47º a 64º. En tal sentido, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del marco normativoestablecido tanto en la LBD como la LOGR, por lo que forman parte del parámetro de control en la presente causa. 4.4.2.2 La integración en el bloque de otras normas legales. 69. Sin embargo, lo recién expresado no significa que allí se agoten las normas que pueden conformar el bloque de constitucionalidad. La aper tura de éste a otras normas, ya sean leyes orgánicas o simples leyes estatales o decretos legislativos, depende del tipo de materias que hayan sido reguladas por una ordenanza regional y,particularmente, de la clase de competencia (exclusiva, compartida o delegable) de que se trate. Así, por ejemplo, si se trata de una norma que regula una competencia compartida, esto es, aquella en la cual el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional concurren y colaboran en la regulación de una materia dada,correspondiendo al primero de ellos precisar los principios fundamentales a los cuales está sujeta, en tanto que a la Ordenanza Regional completar la regulación estatal, elcontrol de constitucionalidad de la ordenanza no sólo deberá de realizarse conforme a la Constitución, la LBD y LOGR, sino también conforme a las normas legalesdictadas por el Gobierno Nacional que hayan establecido dichas pautas fundamentales. Tal es el sentido en el que debe ser interpretado el artículo 79º del CPConst. cuando establece que “Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar lacompetencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.” 70. Lo mismo puede sostenerse en relación con las competencias “delegadas” de los gobiernos regionales. En efecto, tratándose de la impugnación de una ordenanza regional que haya regulado una materia supuestamente delegada, la determinación de validez constitucional detal regulación no sólo habrá de efectuarse tomando únicamente como canon interpretativo de control a la Constitución, la LBD y la LOGR, sino también al actonormativo que contiene el acuerdo entre ambos niveles de gobierno que exprese el ámbito de la materia delegada a favor del gobierno regional. Tal integración del acuerdodentro del parámetro de control se debe al hecho de que éste contiene los límites materiales a los cuales se encuentra vinculada la legislación regional.71. En suma, pues, existe un parámetro, por así decirlo, “natural” del control de constitucionalidad de las ordenanzas regionales, que se encuentra integrado por la Constitución, la LBD y la LOGR. Pero también, tratándose de laregulación de determinadas materias, el bloque de constitucionalidad puede encontrarse conformado, adicionalmente, por otras leyes nacionales. En estos casos,dichas normas forman parte de lo que bien podría denominarse parámetro “eventual” de constitucionalidad. 4.5 Otros principios constitucionales del reparto competencial. 72. Es preciso advertir que este ensanchamiento del parámetro no quiere decir que el proceso de descentralización y, en particular, su realización “por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación decompetencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales” (artículo 188º de la Constitución), quede a merced exclusiva y excluyente de lo que el legislador nacional pueda dictaminar. 73. Todas las normas de rango infra-constitucional que sean capaces de conformar tal parámetro de constitucionalidad, para integrarlo y servir de normas dereferencia para evaluar la constitucionalidad de las ordenanzas regionales, previamente deberán ser conformes con los principios constitucionales que regulanel reparto competencial de los gobiernos regionales. Y es que la conformación del parámetro de las ordenanzas regionales con normas de rango legal no alteraen lo absoluto el hecho de que el control que este Tribunal realiza en el proceso de inconstitucionalidad de las leyes es, en esencia, un control de validez constitucional. Asumiruna idea contraria, además de desnaturalizar la esencia del proceso de inconstitucionalidad, podría conducir a la hipótesis no auspiciada por la Constitución, de que elproceso de regionalización quede en manos enteramente del legislador central. No sólo en lo referente a su implementación y desarrollo progresivo, sino, incluso, enlo que hace a su propia viabilidad, es decir, a las posibilidades reales de que el proceso de regionalización sea real y efectivo. 74. Así, a los principios constitucionales que determinan el reparto competencial que han sido desarrollados hasta el momento (supremacíaconstitucional, unidad, cooperación y lealtad regional, taxatividad, tutela y control, y competencia), cabe agregar los principios de efecto útil y progresividad. 4.5.1Principio del efecto útil y poderes implícitos. 75. A juicio del Tribunal, cada vez que una norma (constitucional o legal) confiere una competencia a los gobiernos regionales, debe entenderse como que éstacontiene normas implícitas de sub-competencia para reglamentar la norma legal, sin las cuales el ejercicio de la competencia conferida a los gobiernos regionalescarecería de eficacia práctica o utilidad. 76. El principio del efecto útil, así, pretende flexibilizar la rigidez del principio de taxatividad, de modo que lapredeterminación difusa en torno a los alcances de una competencia por la ley orgánica o la Constitución, no termine por entorpecer un proceso que, en principio, se ha previsto como progresivo y ordenado conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias (artículo 188º de la Constitución). Así, el principio de taxatividad de competencias no es incompatible con el reconocimiento de que los gobiernos regionales también pueden realizar aquellas competenciasreglamentarias no previstas legal ni constitucionalmente, pero que sin embargo son consustanciales al ejercicio de las previstas expresamente (poderes implícitos), oconstituyan una directa manifestación y exteriorización de los principios que rigen a los gobiernos regionales dentro de un Estado unitario y descentralizado. 4.5.2 Principio de progresividad en la asignación de competencias y transferencia de recursos. 77. El proceso de descentralización del poder estatal mediante el establecimiento de las regiones y sus