Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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poderes del Estado, gobiernos locales, regionales y organismos autonomos-, mas no cualquier actividad, funcion o servicio publico que la Constitucion reconozca. 67. Las leyes organicas encargadas de determinar las competencias de los gobiernos regionales, son la LBD y la LOGR. Dichas competencias, de conformidad con el articulo 13º de la referida ley, pueden ser exclusivas, compartidas o delegadas: "Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitucion y la ley. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o mas niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la funcion especifica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o funcion delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el periodo de la delegacion." 68. En tanto las competencias compartidas dan lugar a funciones especificas que cada uno de los niveles de gobierno debe llevar a cabo, tales funciones, en el caso de los gobiernos regionales, han sido recogidas en su respectiva ley organica; especificamente en sus articulos 47º a 64º. En tal sentido, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del MORDAZA normativo establecido tanto en la LBD como la LOGR, por lo que forman parte del parametro de control en la presente causa. 4.4.2.2 La integracion en el bloque de otras normas legales. 69. Sin embargo, lo recien expresado no significa que alli se agoten las normas que pueden conformar el bloque de constitucionalidad. La apertura de este a otras normas, ya MORDAZA leyes organicas o simples leyes estatales o decretos legislativos, depende del MORDAZA de materias que hayan sido reguladas por una ordenanza regional y, particularmente, de la clase de competencia (exclusiva, compartida o delegable) de que se trate. Asi, por ejemplo, si se trata de una MORDAZA que regula una competencia compartida, esto es, aquella en la cual el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional concurren y colaboran en la regulacion de una materia dada, correspondiendo al primero de ellos precisar los principios fundamentales a los cuales esta sujeta, en tanto que a la Ordenanza Regional completar la regulacion estatal, el control de constitucionalidad de la ordenanza no solo debera de realizarse conforme a la Constitucion, la LBD y LOGR, sino tambien conforme a las normas legales dictadas por el Gobierno Nacional que hayan establecido dichas pautas fundamentales. Tal es el sentido en el que debe ser interpretado el articulo 79º del CPConst. cuando establece que "Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerara, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona." 70. Lo mismo puede sostenerse en relacion con las competencias "delegadas" de los gobiernos regionales. En efecto, tratandose de la impugnacion de una ordenanza regional que MORDAZA regulado una materia supuestamente delegada, la determinacion de validez constitucional de tal regulacion no solo habra de efectuarse tomando unicamente como canon interpretativo de control a la Constitucion, la LBD y la LOGR, sino tambien al acto normativo que contiene el acuerdo entre ambos niveles de gobierno que exprese el ambito de la materia delegada a favor del gobierno regional. Tal integracion del acuerdo dentro del parametro de control se debe al hecho de que este contiene los limites materiales a los cuales se encuentra vinculada la legislacion regional.

71. En suma, pues, existe un parametro, por asi decirlo, "natural" del control de constitucionalidad de las ordenanzas regionales, que se encuentra integrado por la Constitucion, la LBD y la LOGR. Pero tambien, tratandose de la regulacion de determinadas materias, el bloque de constitucionalidad puede encontrarse conformado, adicionalmente, por otras leyes nacionales. En estos casos, dichas normas forman parte de lo que bien podria denominarse parametro "eventual" de constitucionalidad. 4.5 Otros principios constitucionales del reparto competencial. 72. Es preciso advertir que este ensanchamiento del parametro no quiere decir que el MORDAZA de descentralizacion y, en particular, su realizacion "por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales" (articulo 188º de la Constitucion), quede a MORDAZA exclusiva y excluyente de lo que el legislador nacional pueda dictaminar. 73. Todas las normas de rango infra-constitucional que MORDAZA capaces de confor mar tal parametro de constitucionalidad, para integrarlo y servir de normas de referencia para evaluar la constitucionalidad de las ordenanzas regionales, previamente deberan ser conformes con los principios constitucionales que regulan el reparto competencial de los gobiernos regionales. Y es que la conformacion del parametro de las ordenanzas regionales con normas de rango legal no altera en lo absoluto el hecho de que el control que este Tribunal realiza en el MORDAZA de inconstitucionalidad de las leyes es, en esencia, un control de validez constitucional. Asumir una idea contraria, ademas de desnaturalizar la esencia del MORDAZA de inconstitucionalidad, podria conducir a la hipotesis no auspiciada por la Constitucion, de que el MORDAZA de regionalizacion quede en manos enteramente del legislador central. No solo en lo referente a su implementacion y desarrollo progresivo, sino, incluso, en lo que hace a su propia viabilidad, es decir, a las posibilidades reales de que el MORDAZA de regionalizacion sea real y efectivo. 74. Asi, a los principios constitucionales que determinan el reparto competencial que han sido desarrollados hasta el momento (supremacia constitucional, unidad, cooperacion y lealtad regional, taxatividad, tutela y control, y competencia), cabe agregar los principios de efecto util y progresividad. 4.5.1 MORDAZA del efecto util y poderes implicitos. 75. A juicio del Tribunal, cada vez que una MORDAZA (constitucional o legal) confiere una competencia a los gobiernos regionales, debe entenderse como que esta contiene normas implicitas de sub-competencia para reglamentar la MORDAZA legal, sin las cuales el ejercicio de la competencia conferida a los gobiernos regionales careceria de eficacia practica o utilidad. 76. El MORDAZA del efecto util, asi, pretende flexibilizar la rigidez del MORDAZA de taxatividad, de modo que la predeterminacion difusa en torno a los alcances de una competencia por la ley organica o la Constitucion, no termine por entorpecer un MORDAZA que, en MORDAZA, se ha previsto como progresivo y ordenado conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias (articulo 188º de la Constitucion). Asi, el MORDAZA de taxatividad de competencias no es incompatible con el reconocimiento de que los gobiernos regionales tambien pueden realizar aquellas competencias reglamentarias no previstas legal ni constitucionalmente, pero que sin embargo son consustanciales al ejercicio de las previstas expresamente (poderes implicitos), o constituyan una directa manifestacion y exteriorizacion de los principios que rigen a los gobiernos regionales dentro de un Estado unitario y descentralizado. 4.5.2 MORDAZA de progresividad en la asignacion de competencias y transferencia de recursos. 77. El MORDAZA de descentralizacion del poder estatal mediante el establecimiento de las regiones y sus

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