NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 96
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 gobiernos regionales no es un acto acabado o definitivo, pues se realiza por etapas, conforme dispone el artículo 188º de la Constitución. En ese sentido, la asignación de competencias hacia los gobiernos regionales, así comola de sus recursos, es un proceso abierto, que la Constitución ha querido asegurar, entre otros medios, al establecer sólo de manera enunciativa las competenciasde los gobiernos regionales, y dejar que esta tarea se complemente y amplíe mediante la incorporación de nuevas competencias por medio de la reserva de leyorgánica prevista en el artículo 192º 10 de la Constitución o, incluso, mediante acuerdo entre gobierno nacional y gobiernos regionales tratándose de competenciasdelegadas. 78. En ese sentido, sobre el legislador nacional pesa un mandato constitucional que lo obliga a no adoptarmedidas regresivas que posterguen el proceso de regionalización o dificulten irrazonablemente la asignación adecuada de competencias y transferencia de recursosdel gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, conforme enuncia el artículo 188º de la Constitución; en la medida, claro está, de que existadisponibilidad presupuestal y de gasto público para tales efectos (Undécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución). 79. Teniendo presentes los criterios expuestos, corresponde evaluar la constitucionalidad de las ordenanzas regionales impugnadas. §5. Planta de la hoja de coca, patrimonio cultural y derecho fundamental a la identidad cultural. 5.1 Determinación del órgano competente para declarar bienes como patrimonio cultural. 80. El artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 031- 2005-GRC/CRC, dispuso declarar a la planta de la hojade coca “como Patrimonio Regional Natural - Biológico - Cultural - Histórico del Cusco y como Recurso Botánico integrado a la cultura y cosmovisión del mundo andino y a las costumbres y tradiciones culturales y medicinales.” Por su parte, el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH, dispuso “reconocer a la hoja de coca como patrimonio cultural y de seguridad alimentaria de la Región Huánuco.” 81. El artículo 21º de la Constitución establece lo siguiente: “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentosbibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen comotales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. Por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de laNación- dispone: “Se entiende por bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico,histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal, o sobreel que exista la presunción legal de serlo. (...).” 82. Así las cosas, dada la amplitud y alcances del concepto de patrimonio cultural (ver Fundamento 100 y ss., infra), más allá de la diversidad terminológica utilizada por ambas ordenanzas en sus respectivos artículos, debeinterpretarse que en suma, los Gobiernos Regionales de Cusco y Huánuco, al expedir las normas referidas, se han considerado competentes para declarar a la plantade la hoja de coca como patrimonio cultural en sus respectivas regiones. Motivo por el cual su validez o invalidez constitucional de dichas normas, de conformidadcon los principios de supremacía constitucional y taxatividad, se encuentra supedita a que la Constitución, la LBD o la LOGR le hayan conferido a los gobiernos regionales dicha competencia, y, en tal supuesto, a quese haya desarrollado en armonía con las políticas nacionales sobre la materia. 83. Al respecto, el demandante sostiene que en la Constitución, la LBD o la LOGR “no aparece directamente, ni por interpretación que constituya competencia de estos gobiernos, el declarar como Patrimonio Cultural a la hoja de coca.” En relación con tal argumento, el Gobierno Regional de Cusco sostiene que “parece una falacia el querer decir que el Gobierno Regional de Cusco debería tener una competencia para declarar tal o cual patrimonio cultural o específicamentela Planta de la Hoja de Coca.” Lo cierto, sin embargo, es que no se trata de “falacia” alguna, puesto que, tal como quedó dicho, los Gobiernos Regionales se encuentran sometidos a un principio de taxatividad en el ejercicio de sus competencias, de modotal que éstas deben encontrarse expresamente previstas en el ordenamiento jurídico nacional. En caso contrario, bajo la cláusula de residualidad implícita en todo Estadounitario y descentralizado, la competencia debe entenderse como propia del Gobierno Nacional. 84. No obstante, luego el demandado ampara la dación del precepto en cuestión en el artículo 35º n) de la LBD que reconoce como competencia exclusiva de los gobiernos regionales, “Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.” 85. El Tribunal Constitucional no considera atendible este argumento. No sólo porque la declaración comopatrimonio cultural de un determinado bien no resulta un requisito sine qua non para la promoción de su uso sostenible, sino también, y principalmente, porque lascompetencias relacionadas a la promoción de los bienes que constituyen patrimonio cultural se encuentran específicamente reguladas por nuestro ordenamientojurídico nacional. En efecto, el artículo 47º l) de la LOGR establece que los gobiernos regionales tienen como función específica, “Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes,el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos quese encuentren en la región." Al respecto, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación-, dispone: “El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación dentro de los ámbitos de su competencia.” 86. Por consiguiente, en criterio del Tribunal Constitucional, aún cuando los Gobiernos Regionales gozan de una participación expresamente reconocida en los actos preliminares a la declaración como patrimoniocultural de un determinado bien situado en su jurisdicción, la concreta declaración es responsabilidad de entidades del Gobierno Nacional. Esto quiere decir que la promociónde los bienes que constituyen patrimonio cultural de la Nación, es una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional en cuya jurisdicción seencuentran, pues mientras a éste corresponde realizar la propuesta de declaración del bien como patrimonio cultural, es el Gobierno Nacional el encargado de definirlonormativamente para que tenga validez y eficacia. Así las cosas, la Constitución (artículo 192º) no reconoce expresamente a los gobiernos regionales lacompetencia para declarar un bien como Patrimonio Cultural de la Nación; lo que no obsta para que dichos gobiernos puedan realizar propuestas a fin de que un