Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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determinado bien sea declarado Patrimonio Cultural de la Nacion. En ese sentido, pues, estamos frente a una competencia compartida entre el gobierno central y los gobiernos regionales, en el sentido que, de acuerdo con el articulo 10º 2 f) de la LOGR, es competencia del gobierno central, a traves del Instituto Nacional de Cultura (articulo VII de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion-), la declaracion de un bien como patrimonio cultural de la Nacion, lo que no excluye, sin embargo, que los gobiernos regionales lo puedan proponer ; MORDAZA esta siempre que estas propuestas no afecten la integridad del Estado (articulo 189º de la Constitucion) y se realicen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, segun dispone el articulo 192º de la Constitucion. Ello obedece, por lo demas, a que, como ha senalado este Colegiado, "es el Estado quien protege dichos bienes culturales, competencia asignada porque, segun la misma Constitucion, tales bienes constituyen patrimonio cultural de la Nacion. Este Colegiado no comparte la tesis interpretativa de la demandante, segun la cual solo la Municipalidad tendria competencia para realizar actividades y/o servicios en materia de `conservacion de monumentos arqueologicos e historicos'. En efecto, para todo bien considerado como Patrimonio Cultural de la Nacion, su proteccion es un MORDAZA que trasciende la circunscripcion territor ial dentro de la cual las municipalidades ejercen sus competencias." 18 87. En ese sentido, de una interpretacion sistematica de las normas reguladoras del reparto de competencias en materia de declaracion del Patrimonio Cultural de la Nacion se desprende que: a) Los gobiernos regionales no tienen competencia para declarar que un bien pueda tener la condicion de patrimonio cultural de la Nacion. Tal declaracion, cualquiera sea el lugar en el que se encuentre el bien, corresponde al Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacion, dentro de los ambitos de competencia de estos tres organos de caracter nacional. b) Los gobiernos regionales si tienen competencia, en cambio, para promover la declaracion de un bien que se encuentre en su ambito territorial como patrimonio cultural. Tambien la tienen en materia de "proteccion" y "conservacion" sobre los bienes del patrimonio cultural de la Nacion que se encuentren dentro del ambito territorial de la Region respectiva. 88. Por ello, como quiera que la Constitucion ha conferido al legislador organico la facultad de establecer el elenco de competencias de los gobiernos regionales, y que al desarrollarse estas, mediante la LOGR, no se ha previsto que estos MORDAZA competentes para declarar a determinados bienes como Patrimonio Cultural, sea Regional o de la Nacion, corresponde declarar la inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC y del articulo 1º de la Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH. 89. El Gobierno Regional de MORDAZA, implicitamente, ha reconocido la competencia del Gobierno Nacional en la declaracion de la planta de la hoja de coca como patrimonio cultural. En efecto, en el escrito de su demanda ha sostenido: "el hombre vinculado desde sus ancestros de siglos atras, a la Planta de la Hoja de Coca no puede ser olvidado, como si lo hace la politica nacional en esta materia en forma discriminatoria y el Gobierno Regional de MORDAZA, lo reivindica y reconoce, bajo un concepto declarativo. La Ordenanza Regional busca superar la falta de reconocimiento como Patrimonio Natural a la Planta de la Hoja de Coca, que el mismo Estado a nivel nacional soslaya, como es la dacion por el Congreso de la Republica de la Ley Nº 28477 que incluye a 45 cultivos nativos; 3 crianzas nativas y 11 especies de Fauna MORDAZA Usufructuadas y en dicha relacion NO ESTA CONSIDERADA LA PLANTA DE LA HOJA DE COCA (...)". En otras palabras, es el vacio legal existente el que, en criterio del demandado, le autoriza a suplir la inercia

del Gobierno Nacional en una competencia que no es exclusiva de los gobiernos regionales, sino compartida con aquel. 90. Tal argumento, desde luego, no puede ser admitido por este Colegiado. Concebir que las competencias exclusivas o las funciones especificas dentro de las competencias compartidas que han sido asignadas por la Constitucion o las leyes organicas al Gobierno Nacional, pueden ser ejercidas por los Gobiernos Regionales solo por el hecho de que estas aun no han sido realizadas, contraviene los mas elementales principios del Estado unitario. En efecto, bajo tal perspectiva, por ejemplo, ante la inercia del Gobierno Nacional en el ejercicio de una competencia exclusiva, podrian existir tantos modos de ejecucion de dicha competencia como gobiernos regionales existen, con la consecuente afectacion del equilibrio y el desarrollo integral de la Nacion exigido por el articulo 188º de la Constitucion. 91. Lo expuesto, desde luego, tampoco significa que este Tribunal sea ajeno a los importantes argumentos planteados por los demandados en relacion con las causas que explicarian la necesidad de la declaracion de la planta de la hoja de coca como patrimonio natural y cultural de la Nacion. Por ello este Colegiado estima pertinente realizar una aproximacion al tema. 5.2. Uso tradicional de la hoja de coca y derechos culturales. 92. El cultivo y el consumo de la hoja de coca en el Peru ha formado parte de la tradicion historica y cultural de un importante sector de la poblacion andina. En manifestacion tradicional fuertemente arraigada que se ha transmitido de generacion en generacion desde tiempos prehispanicos hasta la actualidad, para dichas comunidades, la hoja de coca tiene una significacion de especial valia en una dimension religiosa, medicinal, economica y social. 93. En lo que a la dimension religiosa respecta la hoja de coca es utilizada en distintas ceremonias (bautizos, matrimonios, defunciones, etc.) como simbolo sagrado de identidad, encuentro y redencion. Respecto a su dimension medicinal, ademas de las propiedades curativas que le han sido reconocidas, diversos sectores indigenas la consideran como un elemento MORDAZA de diagnostico de enfermedades. Desde la perspectiva economica del MORDAZA tradicional MORDAZA, la hoja de coca es instrumento de trueque, y, consecuentemente, de forma de pago, siendo susceptible de ser intercambiada casi por cualquier bien, dado el importante valor material y espiritual que posee. Finalmente, en su dimension social en sentido estricto, el principal uso que se otorga a la hoja de coca es el chaccheo o masticacion que permite mitigar el hambre, la sed y el cansancio en las duras jornadas diarias de trabajo19 . 94. Es preciso incidir en que la hoja de coca no es sinonimo de cocaina. Ni siquiera constituye, en su estado natural, la fase inmediatamente previa a la obtencion en el ciclo productivo de aquel alcaloide altamente adictivo, pues dicha fase intermedia se encuentra constituida por la elaboracion de pasta basica de cocaina bruta y lavada, a la que debe anadirse el uso de insumos quimicos que, en si mismos, tampoco constituyen productos prohibidos, sino regulados en su comercializacion y uso industrial. 95. Como bien advierte MORDAZA MORDAZA Llorens, han existido y existen diversos problemas de enfoque al abordar el estudio de la hoja de coca: "En tanto la mayoria de cientificos sociales y medicos pertenece a la poblacion MORDAZA, se requiere especial cuidado para que su exposicion a esta vision MORDAZA del MORDAZA no afecte sus perspectivas frente al tema. Ademas, muchos sectores de la opinion publica tienen la idea que la hoja de coca y clohidrato de cocaina son practicamente lo mismo o que, en todo caso, masticar hojas de coca equivale a consumir clohidrato de cocaina. Por lo tanto

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STC 0007-2002-AI, Fundamento 11. Cfr. Primera Actualizacion de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007; aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2005-PCM; en especial, el subtitulo De los usos tradicionales de la hoja de coca en el Peru.

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