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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 97

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 determinado bien sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación. En ese sentido, pues, estamos frente a una competencia compartida entre el gobierno central y los gobiernos regionales, en el sentido que, de acuerdo conel artículo 10º 2 f) de la LOGR, es competencia del gobierno central, a través del Instituto Nacional de Cultura (artículo VII de la Ley Nº 28296 -Ley General delPatrimonio Cultural de la Nación-), la declaración de un bien como patrimonio cultural de la Nación, lo que no excluye, sin embargo, que los gobiernos regionales lopuedan proponer; claro está siempre que estas propuestas no afecten la integridad del Estado (artículo 189º de la Constitución) y se realicen en armonía con laspolíticas y planes nacionales y locales de desarrollo, según dispone el artículo 192º de la Constitución. Ello obedece, por lo demás, a que, como ha señalado este Colegiado, “es el Estado quien protege dichos bienes culturales, competencia asignada porque, según la misma Constitución, tales bienes constituyen patrimonio cultural de la Nación. Este Colegiado no comparte la tesis interpretativa de la demandante, según la cual sólo la Municipalidad tendría competencia para realizar actividades y/o servicios en materia de ‘conservación demonumentos arqueológicos e históricos’. En efecto, para todo bien considerado como Patrimonio Cultural de la Nación, su protección es un asunto que trasciende lacircunscripción territorial dentro de la cual las municipalidades ejercen sus competencias.” 18 87. En ese sentido, de una interpretación sistemática de las normas reguladoras del reparto de competencias en materia de declaración del Patrimonio Cultural de laNación se desprende que: a) Los gobiernos regionales no tienen competencia para declarar que un bien pueda tener la condición de patrimonio cultural de la Nación. Tal declaración, cualquiera sea el lugar en el que se encuentre el bien,corresponde al Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, dentro de los ámbitos de competencia de estos tres órganos de carácternacional. b) Los gobiernos regionales sí tienen competencia, en cambio, para promover la declaración de un bien quese encuentre en su ámbito territorial como patrimonio cultural. También la tienen en materia de “protección” y “conservación” sobre los bienes del patrimonio culturalde la Nación que se encuentren dentro del ámbito territorial de la Región respectiva. 88. Por ello, como quiera que la Constitución ha conferido al legislador orgánico la facultad de establecer el elenco de competencias de los gobiernos regionales,y que al desarrollarse éstas, mediante la LOGR, no se ha previsto que éstos sean competentes para declarar a determinados bienes como Patrimonio Cultural, seaRegional o de la Nación, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC y del artículo 1º de laOrdenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH. 89. El Gobierno Regional de Cusco, implícitamente, ha reconocido la competencia del Gobierno Nacional enla declaración de la planta de la hoja de coca como patrimonio cultural. En efecto, en el escrito de su demanda ha sostenido: “el hombre vinculado desde sus ancestros de siglos atrás, a la Planta de la Hoja de Coca no puede serolvidado, como sí lo hace la política nacional en esta materia en forma discriminatoria y el Gobierno Regional de Cusco, lo reivindica y reconoce, bajo un conceptodeclarativo. La Ordenanza Regional busca superar la falta de reconocimiento como Patrimonio Natural a la Planta de laHoja de Coca, que el mismo Estado a nivel nacional soslaya, como es la dación por el Congreso de la República de la Ley Nº 28477 que incluye a 45 cultivos nativos; 3crianzas nativas y 11 especies de Fauna Silvestre Usufructuadas y en dicha relación NO ESTÁ CONSIDERAD A LA PLANT A DE LA HOJ A DE COCA (...)”. En otras palabras, es el vacío legal existente el que, en criterio del demandado, le autoriza a suplir la inerciadel Gobierno Nacional en una competencia que no es exclusiva de los gobiernos regionales, sino compartida con aquél. 90. Tal argumento, desde luego, no puede ser admitido por este Colegiado. Concebir que las competencias exclusivas o las funciones específicas dentro de las competencias compartidas que han sido asignadas porla Constitución o las leyes orgánicas al Gobierno Nacional, pueden ser ejercidas por los Gobiernos Regionales sólo por el hecho de que éstas aún no han sido realizadas,contraviene los más elementales principios del Estado unitario. En efecto, bajo tal perspectiva, por ejemplo, ante la inercia del Gobierno Nacional en el ejercicio de unacompetencia exclusiva, podrían existir tantos modos de ejecución de dicha competencia como gobiernos regionales existen, con la consecuente afectación delequilibrio y el desarrollo integral de la Nación exigido por el artículo 188º de la Constitución. 91. Lo expuesto, desde luego, tampoco significa que este Tribunal sea ajeno a los importantes argumentos planteados por los demandados en relación con las causas que explicarían la necesidad de la declaración dela planta de la hoja de coca como patrimonio natural y cultural de la Nación. Por ello este Colegiado estima pertinente realizar una aproximación al tema. 5.2. Uso tradicional de la hoja de coca y derechos culturales. 92. El cultivo y el consumo de la hoja de coca en el Perú ha formado parte de la tradición histórica y culturalde un importante sector de la población andina. En manifestación tradicional fuertemente arraigada que se ha transmitido de generación en generación desdetiempos prehispánicos hasta la actualidad, para dichas comunidades, la hoja de coca tiene una significación de especial valía en una dimensión religiosa, medicinal,económica y social. 93. En lo que a la dimensión religiosa respecta la hoja de coca es utilizada en distintas ceremonias (bautizos,matrimonios, defunciones, etc.) como símbolo sagrado de identidad, encuentro y redención. Respecto a su dimensión medicinal, además de las propiedadescurativas que le han sido reconocidas, diversos sectores indígenas la consideran como un elemento vital de diagnóstico de enfermedades. Desde la perspectivaeconómica del mundo tradicional andino, la hoja de coca es instrumento de trueque, y, consecuentemente, de forma de pago, siendo susceptible de ser intercambiadacasi por cualquier bien, dado el importante valor material y espiritual que posee. Finalmente, en su dimensión social en sentido estricto, el principal uso que se otorga a lahoja de coca es el chaccheo o masticación que permite mitigar el hambre, la sed y el cansancio en las duras jornadas diarias de trabajo 19. 94. Es preciso incidir en que la hoja de coca no es sinónimo de cocaína. Ni siquiera constituye, en su estado natural, la fase inmediatamente previa a la obtención enel ciclo productivo de aquel alcaloide altamente adictivo, pues dicha fase intermedia se encuentra constituida por la elaboración de pasta básica de cocaína bruta y lavada,a la que debe añadirse el uso de insumos químicos que, en sí mismos, tampoco constituyen productos prohibidos, sino regulados en su comercialización y uso industrial. 95. Como bien advierte José Antonio Lloréns, han existido y existen diversos problemas de enfoque al abordar el estudio de la hoja de coca: “En tanto la mayoría de científicos sociales y médicos pertenece a la población urbana, se requiere especialcuidado para que su exposición a esta visión urbana del asunto no afecte sus perspectivas frente al tema. Además, muchos sectores de la opinión pública tienen la idea quela hoja de coca y clohidrato de cocaína son prácticamente lo mismo o que, en todo caso, masticar hojas de coca equivale a consumir clohidrato de cocaína. Por lo tanto 18STC 0007-2002-AI, Fundamento 11. 19Cfr. Primera Actualización de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Dro- gas 2002-2007; aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2005-PCM; en espe- cial, el subtítulo De los usos tradicionales de la hoja de coca en el Perú .