Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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(como lo dispone la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28665), o que se establezcan disposiciones como la contenida dentro de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la aludida ley: "Los oficiales designados temporalmente para desempenar funciones en la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, pueden presentarse al MORDAZA de ascenso al grado inmediato superior de su respectiva institucion y de obtenerlo, deben continuar desempenando la misma funcion para la que fueron designados temporalmente" [resaltado agregado], disposicion que es similar en el caso de los fiscales (Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28665). Simplemente, estas disposiciones atentan contra la independencia e imparcialidad de las que debe estar investido todo juez de la Republica. Para evitar tales atentados a la independencia e imparcialidad, se exige que todos los jueces, independientemente de su especialidad (penal, penal militar, civil, comercial, etc.), deban gozar de un estatuto juridico unico que les otorgue similares derechos y obligaciones (remuneraciones, beneficios sociales y asistenciales, entre otros) a quienes se encuentren en el mismo nivel y jerarquia. O A diferencia de los organos de la "administracion militar", los organos de la "jurisdiccion militar" no pueden orientarse, entre otros, por los principios de obediencia y subordinacion. En efecto, la "administracion militar" tiene una importante mision constitucional que se ve reflejada en el articulo 165 de la Constitucion que establece que las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial "garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica", para cuyo cumplimiento se requiere de un indispensable sistema disciplinario que impone la obediencia y subordinacion de los efectivos militares de nivel inferior respecto de los efectivos militares de nivel superior, de modo tal que se pueda conseguir la MORDAZA eficacia en la consecucion de tales fines constitucionales. Precisamente el cumplimiento eficaz de estos fines puede justificar que los efectivos militares de nivel inferior vean limitados determinados derechos fundamentales en un caso concreto (libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento, etc.), no pudiendo actuar autonomamente sino en funcion de las ordenes legitimas que un efectivo militar de nivel superior le pueda impartir. Esta situacion es sustancialmente distinta en el caso de la "jurisdiccion militar", que no esta orientada hacia cumplimiento de los fines MORDAZA mencionados, sino mas bien a administrar justicia, al igual como todo organo de naturaleza jurisdiccional, solo que en un ambito especifico como es el juzgamiento de los delitos de la funcion militar. Entre un juez penal militar de primera instancia y un juez penal militar de MORDAZA instancia no existe subordinacion y dependencia, pues ambos se encuentran protegidos mediante la garantia institucional de la independencia judicial (articulo 146 inciso 1 de la Constitucion), pudiendo revisar uno lo resuelto por el otro solo cuando medie un medio impugnatorio. Un juez especializado en lo penal militar no tiene como fin garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica (fin propio de la administracion militar), sino mas bien administrar justicia en los casos de delitos de la funcion militar, mediante procesos dotados de todas las garantias que componen la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. O Por ello, si se entiende que la situacion de actividad implica que el respectivo oficial se encuentre dentro del servicio militar y este servicio a su vez se encuentra regulado en la respectiva normativa de la "administracion militar" que forma parte del Poder Ejecutivo, entonces no existira independencia ni imparcialidad de la "jurisdiccion militar" si los jueces que pertenecen a esta poseen vinculos de dependencia respecto de un poder del Estado como es el Poder Ejecutivo. ¿Que independencia e imparcialidad se podria asegurar a los propios efectivos militares que puedan ser procesados, si los jueces que los van a juzgar son oficiales en actividad y, en cuanto tales, pertenecen a la estructura castrense? La respuesta es obvia, ninguna. 69. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional estima que los articulos 16 inciso 1, 24 inciso 2, 31 y la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28665 son inconstitucionales por vulnerar los principios de independencia e imparcialidad de la funcion jurisdiccional.

70. Sobre el particular, es importante mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido en el Caso Palamara Iribarne vs. MORDAZA, lo siguiente: La Corte estima que la estructura organica y composicion de los tribunales militares [del ordenamiento juridico chileno] supone que, en general, sus integrantes MORDAZA militares en servicio activo ; esten subordinados jerarquicamente a los superiores a traves de la cadena de mando; su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con garantias suficientes de inamovilidad, y no posean una formacion juridica exigible para desempenar el cargo de juez o fiscales. Todo ello conlleva que dichos tribunales carezcan de independencia e imparcialidad. [enfasis agregado] Respecto de la necesidad de que un juez o tribunal militar cumpla con las condiciones de independencia e imparcialidad, es imprescindible recordar lo establecido por la Corte en el sentido de que es necesario que se garantice dichas condiciones "de cualquier juez [o tribunal] en un Estado de Derecho. La independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado MORDAZA de nombramiento, con una duracion establecida en el cargo, garantias de inamovilidad y con una garantia contra presiones externas". En el mismo sentido, se expresan los Principios Basicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura". 17 71. De otro lado, tambien es inconstitucional por vulnerar los principios de independencia e imparcialidad de la funcion jurisdiccional la siguiente disposicion de la Ley Nº 28665: a) articulo 33.2, que establece que "Expedida la resolucion de nombramiento y entregado el titulo oficial por el Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde al Ministerio de Defensa o al Ministerio del Interior, previa inscripcion de la resolucion y titulo oficial en el registro de la Institucion respectiva, expedir la resolucion que acredita la obtencion del grado militar o policial, con la entrega del despacho otorgado a nombre de la Nacion. En los casos de ascensos al grado de General de Brigada o equivalente se observa lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 172 de la Constitucion"; pues esta disposicion atribuye a los Ministerios de Defensa e Interior (Poder Ejecutivo) funciones que condicionan el ejercicio de la funcion jurisdiccional por parte de los jueces especializados en lo penal militar. En efecto, una vez nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, los jueces especializados en lo penal militar no pueden supeditar su labor a que un organo del Poder Ejecutivo les entregue su despacho o realice la inscripcion de su titulo en una institucion MORDAZA, y mas grave aun, en el caso del ultimo extremo de la disposicion cuestionada, la funcion jurisdiccional no puede encontrarse condicionada a que el Presidente la Republica sea quien otorgue los ascensos a los oficiales (Generales de Brigada) que se vayan a desempenar en las maximas instancias de la jurisdiccion especializada en lo militar. En directa relacion con lo expuesto en los paragrafos precedentes, toca ahora examinar las disposiciones que regulan el denominado Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, y verificar si vulneran principios basicos de la funcion jurisdiccional, tales como los de independencia e imparcialidad. 2.3. Los principios de independencia e imparcialidad judicial y el Cuerpo Judicial Penal Militar Policial 72. Por conexion con las disposiciones cuestionadas en el punto anterior, cabe analizar los siguientes articulos, los cuales regulan el funcionamiento del denominado Cuerpo Judicial Penal Militar Policial: MORDAZA Disposicion Transitoria (...) Los integrantes de la Junta Transitoria, Calificadora y

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Palamara Iribarne vs. MORDAZA, parrafos 155 y 156.

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