Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

Designadora deben ser designados e instalarse dentro de los cinco (5) dias naturales de publicada la presente Ley; debiendo en un plazo MORDAZA de veinticinco (25) dias naturales de instalada designar temporalmente a los tres (3) Vocales Supremos juridico militar o policial que integran la Sala Suprema Penal Militar Policial. Los Vocales Supremos designados temporalmente, deben, en lo posible, haber prestado servicios en diferentes Cuerpos o Servicios Juridicos de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional. (...) la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, cuenta con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales para senalar los requisitos, evaluar y designar temporalmente por dos (2) anos prorrogables a dos (2) anos mas, a los Vocales Superiores, luego de lo cual tiene un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias naturales para evaluar y designar temporalmente por dos (2) anos prorrogables a dos (2) anos mas a Vocales Territoriales, Jueces Penales Militares Policiales, Relatores y Secretarios de Sala y de Juzgado de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, entre los oficiales en situacion de actividad provenientes de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional. [enfasis agregado] Articulo 81.- Cuerpo Judicial Penal Militar Policial 81.1 El Cuerpo Judicial Penal Militar Policial esta constituido por todos los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales con formacion juridico-militar policial, que cumplen funciones en cada instancia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; dependiendo, jurisdiccionalmente, de la Sala Suprema Penal Militar Policial (...). Articulo 33.- Requisito para el nombramiento jurisdiccional y otorgamiento de despacho 33.1 Previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, solo los miembros del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial pueden ser nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, como Vocales o Jueces en cualquiera de las instancias de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; a excepcion de los dos (2) Vocales Supremos provenientes de la jurisdiccion ordinaria, que integran la Sala Suprema Penal Militar Policial. [enfasis agregado] 73. De las mencionadas disposiciones cuestionadas se desprenden claramente dos aspectos iniciales. El primero, que existen dos organismos que con denominaciones parecidas cumplen funciones distintas y forman parte de diferentes instituciones. Asi, por un lado, el Cuerpo o Servicio Juridico que agrupa a los abogados que se han incorporado a las fuerzas armadas y policiales para cumplir determinadas funciones, y que pertenece al Poder Ejecutivo (Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, segun sea el caso); y, por otro lado, el denominado Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, que agrupa a aquellos "jueces" que desempenan su funcion en la jurisdiccion militar. 74. El MORDAZA, que tales organismos poseen una naturaleza que podria denominarse asociativa, toda vez que son creados precisamente para agrupar o asociar a un conjunto de personas que desempenan una misma profesion o una misma funcion. En el caso del Cuerpo o Servicio Juridico, para asesorar, orientar o coadyuvar, entre otras actividades, en las funciones propias de la administracion castrense. En el caso del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, para agrupar o asociar a los jueces militares, sin que ello pueda significar la atribucion a este cuerpo de funciones de naturaleza jurisdiccional, pues, como ya se ha mencionado, solo tienen una naturaleza asociativa. Quienes administran justicia en el ambito militar son los jueces militares, y no organismos como el Cuerpo Judicial que solo los agrupa. Veamos esto con mayor detenimiento. 75. La existencia de un Cuerpo o Servicio juridico dentro de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional del Peru constituye una potestad dejada al libre arbitrio del Legislador, el cual, con objeto de optimizar el cumplimiento de los fines constitucionales de tales instituciones, puede establecer al interior de la organizacion de la "administracion militar" un organo como el Cuerpo o Servicio Juridico, compuesto por militares-abogados o policias-abogados y, ademas, orientado por valores militares, tales como la obediencia y la subordinacion. El establecimiento de los requisitos para el acceso a este ente administrativo, las funciones administrativas de sus integrantes, y los beneficios y derechos que les

corresponden, entre otros, constituyen igualmente potestades del Poder Legislativo. Queda MORDAZA, entonces, que no son incompatibles con la Constitucion aquellas disposiciones legislativas que, dentro de la respectiva ley que regule las funciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional (Poder Ejecutivo), establezca un organo administrativo, como lo es el Cuerpo o Servicio JuridicoMilitar. 76. El problema, a juicio de este Colegiado, no es que exista, o no, dentro de la organizacion de la jurisdiccion militar un organo denominado Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, que agrupe a los magistrados de la jurisdiccion especializada en lo militar, sino: a) quienes lo conformen, y b) que rol desempena con relacion a la independencia e imparcialidad de la funcion jurisdiccional, basicamente en lo que se refiere a la inexistencia dentro de este organismo de valores militares como los de obediencia y subordinacion entre los jueces, los que, como se ha visto en el punto anterior, son propios de la administracion militar, y no de la jurisdiccion militar. 77. En cuanto al punto a, conforme se observa en los ya examinados articulos 16.1, 24.2, y 31 de la Ley Nº 28665, asi como en el mencionado articulo 81 de la misma ley, el Cuerpo Judicial Penal se compone de oficiales en situacion de actividad, lo que implica su vinculacion con las leyes que regulan el funcionamiento de los institutos armados y policiales para incorporar a los miembros del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, tal como se evidencia, ademas, de la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley 28665, que establece lo siguiente: CUARTA.- Beneficios asistenciales Los oficiales de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que MORDAZA designados temporalmente, los nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura y los designados como auxiliares jurisdiccionales, para desempenar labores en o ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, conservan al igual que sus beneficiarios, para todos sus efectos, los beneficios asistenciales relativos a salud, educacion, vivienda y bienestar, que reciben de sus respectivas Instituciones Armadas o Policia Nacional. 78. En cuanto al punto b, vinculado al anterior, se evidencia como el Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, disenado por la Ley 28665, pretende servir como instrumento para nombrar como jueces (poder jurisdiccional) a miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional (poder ejecutivo), mediante un inconstitucional organismo denominado Junta Transitoria, Calificadora y Designadora. En efecto, hasta en tres pasos se aprecia el modo en que los oficiales en actividad de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, designados por una Junta Transitoria ­y no por el CNM­, van a convertirse en vocales y jueces "titulares" de la jurisdiccion militar. Veamos como se estructuran estos pasos: O Primer paso: En un regimen transitorio, una "Junta Transitoria, Calificadora y Designadora" designa como vocales y jueces militares a los oficiales en situacion de actividad que son miembros de los Cuerpos o Servicios Juridicos de la Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, salvo el caso de los tres vocales supremos con formacion juridico-militar que deben encontrarse en situacion de retiro (Segunda Disposicion Transitoria). O MORDAZA paso: En un regimen permanente, los vocales y jueces designados por la mencionada Junta Transitoria forman el Cuerpo Judicial Penal Militar, el cual depende "jurisdiccionalmente" de la Sala Suprema Penal Militar Policial (articulo 81 inciso 1). O Tercer paso: En un regimen permanente, el Consejo Nacional de la Magistratura solo puede nombrar como jueces y fiscales a los miembros del Cuerpo Judicial Penal Militar (que no son sino los miembros de los Cuerpos o Servicios Juridicos de la Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, designados por una Junta Transitoria, y no por el CNM). 79. Por tanto, el Tribunal Constitucional estima que la MORDAZA Disposicion Transitoria, el articulo 81 inciso 1, y el articulo 33 inciso 1, de la Ley Nº 28665, asi como el MORDAZA parrafo del articulo XII de la misma ley, son inconstitucionales

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