Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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por vulnerar los principios de independencia e imparcialidad de la funcion jurisdiccional, ademas de las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, porque, en conjunto, tienen como finalidad que un organismo como el Cuerpo Judicial Penal Militar sirva para introducir en el poder jurisdiccional del Estado a personas designadas por una inconstitucional Junta Transitoria. 80. Por la misma razon, son inconstitucionales determinados extremos del ar ticulo XII del Titulo Preliminar de la Ley 28665, por cuanto establecen que el Cuerpo Judicial Penal esta integrado por "Los Oficiales Judiciales en situacion militar o policial de actividad que se desempenan como Vocales Superiores, Territoriales, Jueces, Relatores y Secretarios de Sala y de Juzgado, de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial", de la ley cuestionada [enfasis agregado] asi como, por conexion, el inciso 3 del articulo 81. 2.4. La garantia de inamovilidad y el MORDAZA de unidad judicial, respecto de la creacion, reduccion, supresion o traslado de los organos de la jurisdiccion penal militar policial 81. Al respecto, la demandante alega que la garantia de inamovilidad judicial ha sido vulnerada por los articulos 15, 23 y 28, entre otros, que establecen las siguientes disposiciones: Articulo 15.- Consejo Superior Penal Militar Policial 15.5 Crea, reduce, suprime o traslada las sedes de los organos jurisdiccionales, a su iniciativa o atendiendo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional a traves del Poder Ejecutivo. Articulo 23.- Creacion de Consejos Territoriales Penales Militares Policiales El Consejo Superior Penal Militar Policial crea, reduce, suprime, traslada sedes y determina la demarcacion geografica de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales, atendiendo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, y previa solicitud del Poder Ejecutivo. Articulo 28.- Creacion y jurisdiccion de los Juzgados Penales Militares Policiales El Consejo Superior Penal Militar Policial crea, reduce, suprime, traslada sedes y determina la demarcacion geografica de los Juzgados Penales Militares Policiales, atendiendo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional y previa solicitud del Poder Ejecutivo. Apreciaciones de la demandante 82. La demandante aduce que la creacion, reduccion y supresion de las sedes de los organos jurisdiccionales de la jurisdiccion militar, asi como su ubicacion geografica, ha sido considerada por la ley cuestionada como competencia exclusiva del Consejo Superior Penal Militar Policial, lo cual, en su opinion, vulnera el MORDAZA de unidad y autonomia del Poder Judicial, toda vez que no permite a este, la participacion en las decisiones sobre tales aspectos, la cual resulta relevante para una correcta administracion de justicia. Apreciaciones del demandado 83. Al respecto, el demandado arguye que no puede desconocerse el caracter especial que poseen las instituciones militares y las personas que las conforman, toda vez que estas, cuando se desempenan como oficiales en situacion de actividad, deben cumplir los deberes que la Constitucion les ha conferido, tales como la preservacion de la integridad de la Nacion y la proteccion de la Seguridad Nacional. Para tales efectos y en razon de la naturaleza de cada caso, los militares y policias que se encuentren en situacion de actividad deben ser enviados a diversas zonas lejanas, lo cual justifica la creacion de Consejos Territoriales no permanentes, asi como la movilizacion de sus integrantes. Apreciaciones del Tribunal Constitucional

jueces durante su mandato no solo determina el status juridico de los jueces, sino que debe entenderse, a su vez, como una garantia de justicia para el administrado, indispensable para reforzar la independencia judicial en un Estado Democratico". Esta referida, basicamente, a la prohibicion de traslados forzosos de un puesto judicial a otro. "Con ello, se busca la estabilidad del juez en el cargo y que la MORDAZA judicial este exenta de cualquier influencia politica, conservando la debida especialidad y conocimiento que amerita el cargo, finalidad que no podria verificarse con las separaciones o traslados no justificados ni establecidos en MORDAZA alguna, y mucho mas cuando provengan de un organo distinto, como el Poder Ejecutivo. Por ello no cabe aceptar la existencia de garantias ´temporales` de inamovilidad, pues para preservar la real vigencia de la independencia judicial, a la cual se vincula, es necesario que se trate de una garantia permanente. Ademas, debe considerarse que ejercer un puesto de manera interina acarrea la inseguridad juridica y la inestabilidad profesional, afectando el correcto desempeno de las labores encomendadas".18 85. Asimismo, sostuvo que "Esta garantia es constantemente invocada en el ambito de la jurisdiccion militar, dado que la realidad militar no permite su eficaz cumplimiento, pues, por la propia naturaleza de las funciones de los miembros del servicio activo ­que hacen a la vez de jueces­, resultan susceptibles de rotacion, y no necesariamente para seguir desempenando las mismas funciones jurisdiccionales". Por ello, "en el MORDAZA de consolidacion del Estado Social y Democratico de Derecho, cada vez es mayor la tendencia a adecuar la jurisdiccion militar a las garantias propias del correcto funcionamiento de la Administracion de Justicia, delimitandola como jurisdiccion especializada y, en algunos casos, restringiendola a tiempos de guerra. Las garantias procesales de las que gocen los acusados militares en tiempos de paz deben ser mas favorables o, como minimo, iguales a aquellas de las que gozan las personas protegidas por el derecho internacional humanitario en tiempos de guerra".19 86. En consecuencia, teniendo en cuenta el ambito protegido por esta garantia y que la principal actividad de la jurisdiccion especializada en lo militar se realiza en tiempos de paz, entonces no se justifica la existencia de disposiciones como las aqui cuestionadas que permitan, en todos los casos, la reduccion, supresion o traslado de las sedes de los organos jurisdiccionales, a pedido de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru (Poder Ejecutivo). Por otra parte, en lo que se refiere al supuesto contemplado en el articulo 137º inciso 1), de la Constitucion, no es ajeno a este Colegiado el hecho de que existen determinadas zonas geograficas del MORDAZA que han sido declaradas en Estado de Emergencia debido a que sufren graves perturbaciones MORDAZA y del orden interno, lo cual evidentemente exige la movilidad de las respectivas autoridades judiciales militares. Sin embargo, este hecho no justifica la existencia de disposiciones que permitan que la totalidad de organos de la jurisdiccion militar puedan ser objeto de traslado, reduccion o supresion a peticion del Poder Ejecutivo. 87. A efectos de tutelar la independencia e imparcialidad de los jueces militares y evitar que puedan ser sometidos a algun MORDAZA de presion o interferencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, a ellos se les debe garantizar la inamovilidad en sus cargos. Si bien la declaratoria de un Estado de Emergencia puede plantear que, excepcionalmente, una autoridad judicial militar pueda trasladarse a un punto geografico que se encuentre dentro de su circunscripcion respectiva y que tal declaratoria de emergencia implique a su vez una peticion por parte del Poder Ejecutivo a la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la

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Expediente 0023-2003-AI/TC FJ 35 Expediente 0023-2003-AI/TC FFJJ 36 y 37

84. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha sostenido que "(...) la garantia de la inamovilidad de los

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