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PÆg. 317089 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 por vulnerar los principios de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, además de las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, porque, en conjunto, tienen como finalidad que un organismo como el Cuerpo Judicial Penal Militar sirva para introducir en el poder jurisdiccional del Estado a personas designadas por una inconstitucional Junta Transitoria. 80. Por la misma razón, son inconstitucionales determinados extremos del artículo XII del Título Preliminar de la Ley 28665, por cuanto establecen que elCuerpo Judicial Penal está integrado por “Los Oficiales Judiciales en situación militar o policial de actividad que se desempeñan como Vocales Superiores, Territoriales,Jueces, Relatores y Secretarios de Sala y de Juzgado, de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial”, de la ley cuestionada [énfasis agregado] asícomo, por conexión, el inciso 3 del artículo 81. 2.4. La garantía de inamovilidad y el principio de unidad judicial, respecto de la creación, reducción, supresión o traslado de los órganos de la jurisdicción penal militar policial 81. Al respecto, la demandante alega que la garantía de inamovilidad judicial ha sido vulnerada por los artículos15, 23 y 28, entre otros, que establecen las siguientes disposiciones: Artículo 15.- Consejo Superior Penal Militar Policial15.5 Crea, reduce, suprime o traslada las sedes de los órganos jurisdiccionales, a su iniciativa o atendiendo a losrequerimientos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional a través del Poder Ejecutivo. Artículo 23.- Creación de Consejos Territoriales Penales Militares Policiales El Consejo Superior Penal Militar Policial crea, reduce, suprime,traslada sedes y determina la demarcación geográfica de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales, atendiendo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas o PolicíaNacional, y previa solicitud del Poder Ejecutivo. Artículo 28.- Creación y jurisdicción de los Juzgados Penales Militares Policiales El Consejo Superior Penal Militar Policial crea, reduce, suprime, traslada sedes y determina la demarcación geográfica de losJuzgados Penales Militares Policiales, atendiendo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional y previa solicitud del Poder Ejecutivo. Apreciaciones de la demandante 82. La demandante aduce que la creación, reducción y supresión de las sedes de los órganos jurisdiccionales de la jurisdicción militar, así como su ubicacióngeográfica, ha sido considerada por la ley cuestionada como competencia exclusiva del Consejo Superior Penal Militar Policial, lo cual, en su opinión, vulnera el principiode unidad y autonomía del Poder Judicial, toda vez que no permite a éste, la participación en las decisiones sobre tales aspectos, la cual resulta relevante para una correctaadministración de justicia. Apreciaciones del demandado83. Al respecto, el demandado arguye que no puede desconocerse el carácter especial que poseen lasinstituciones militares y las personas que las conforman, toda vez que éstas, cuando se desempeñan como oficiales en situación de actividad, deben cumplir losdeberes que la Constitución les ha conferido, tales como la preservación de la integridad de la Nación y la protección de la Seguridad Nacional. Para tales efectosy en razón de la naturaleza de cada caso, los militares y policías que se encuentren en situación de actividad deben ser enviados a diversas zonas lejanas, lo cualjustifica la creación de Consejos Territoriales no permanentes, así como la movilización de sus integrantes. Apreciaciones del Tribunal Constitucional 84. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha sostenido que “(...) la garantía de la inamovilidad de losjueces durante su mandato no sólo determina el status jurídico de los jueces, sino que debe entenderse, a su vez, como una garantía de justicia para el administrado, indispensable para reforzar la independencia judicial en un Estado Democrático”. Está referida, básicamente, ala prohibición de traslados forzosos de un puesto judicial a otro. “Con ello, se busca la estabilidad del juez en el cargo y que la carrera judicial esté exenta de cualquierinfluencia política, conservando la debida especialidad y conocimiento que amerita el cargo, finalidad que no podría verificarse con las separaciones o traslados nojustificados ni establecidos en norma alguna, y mucho más cuando provengan de un órgano distinto, como el Poder Ejecutivo. Por ello no cabe aceptar la existenciade garantías ´temporales‘ de inamovilidad, pues para preservar la real vigencia de la independencia judicial, a la cual se vincula, es necesario que se trate de unagarantía permanente. Además, debe considerarse que ejercer un puesto de manera interina acarrea la inseguridad jurídica y la inestabilidad profesional,afectando el correcto desempeño de las labores encomendadas”. 18 85. Asimismo, sostuvo que “Esta garantía es constantemente invocada en el ámbito de la jurisdicción militar, dado que la realidad militar no permite su eficaz cumplimiento, pues, por la propia naturaleza de lasfunciones de los miembros del servicio activo –que hacen a la vez de jueces–, resultan susceptibles de rotación, y no necesariamente para seguir desempeñando lasmismas funciones jurisdiccionales”. Por ello, “en el proceso de consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, cada vez es mayor la tendencia a adecuarla jurisdicción militar a las garantías propias del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, delimitándola como jurisdicción especializada y, enalgunos casos, restringiéndola a tiempos de guerra. Las garantías procesales de las que gocen los acusados militares en tiempos de paz deben ser más favorables o,como mínimo, iguales a aquellas de las que gozan las personas protegidas por el derecho internacional humanitario en tiempos de guerra”. 19 86. En consecuencia, teniendo en cuenta el ámbito protegido por esta garantía y que la principal actividad de la jurisdicción especializada en lo militar se realiza en tiempos de paz, entonces no se justifica la existencia de disposiciones como las aquí cuestionadas que permitan, en todos los casos, la reducción, supresión o trasladode las sedes de los órganos jurisdiccionales, a pedido de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (Poder Ejecutivo). Por otra parte, en lo que se refiere alsupuesto contemplado en el artículo 137º inciso 1), de la Constitución, no es ajeno a este Colegiado el hecho de que existen determinadas zonas geográficas del paísque han sido declaradas en Estado de Emergencia debido a que sufren graves perturbaciones de la paz y del orden interno, lo cual evidentemente exige la movilidadde las respectivas autoridades judiciales militares. Sin embargo, este hecho no justifica la existencia de disposiciones que permitan que la totalidad de órganosde la jurisdicción militar puedan ser objeto de traslado, reducción o supresión a petición del Poder Ejecutivo. 87. A efectos de tutelar la independencia e imparcialidad de los jueces militares y evitar que puedan ser sometidos a algún tipo de presión o interferencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, a ellos se lesdebe garantizar la inamovilidad en sus cargos. Si bien la declaratoria de un Estado de Emergencia puede plantear que, excepcionalmente, una autoridad judicial militarpueda trasladarse a un punto geográfico que se encuentre dentro de su circunscripción respectiva y que tal declaratoria de emergencia implique a su vez unapetición por parte del Poder Ejecutivo a la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la 1 8Expediente 0023-2003-AI/TC FJ 35 1 9Expediente 0023-2003-AI/TC FFJJ 36 y 37