Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

Republica, para que se realice tal traslado (solicitud que debe ser atendida con la celeridad y urgencia del caso), ello no autoriza a que disposiciones como las aqui cuestionadas permitan que "todos" los organos de la jurisdiccion militar puedan trasladarse, reducirse o suprimirse, conforme a los requerimientos de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional. 88. Por tanto, los articulos 15 inciso 5, 23 y 28 de la Ley Nº 28665 son inconstitucionales por vulnerar la garantia de inamovilidad judicial. 2.5. El MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional y el sistema de control disciplinario "especial" de la Ley Nº 28665 89. La demandante tambien ha cuestionado los incisos 1 y 2 del articulo 5 de la Ley 28665, que establece lo siguiente: Articulo 5.- Sancion disciplinaria 5.1 Los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, en el desempeno de sus funciones, y respecto de su conducta funcional e idoneidad, se encuentran sujetos a investigacion por la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. 5.2 Para los efectos de lo senalado en el parrafo anterior, crease la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, cuyos integrantes son designados por la Sala Suprema Penal Militar Policial, tanto en la Oficina Central como en las Oficinas Desconcentradas, entre Oficiales juridicos militares policiales en situacion militar o policial de retiro con experiencia en labor jurisdiccional. La designacion es a dedicacion exclusiva y por un plazo improrrogable de tres (3) anos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SETIMA.- Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial La Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial es el organo que tiene por funcion investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeno de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Esta facultad no excluye la evaluacion permanente que deben ejercer los organos jurisdiccionales al conocer de los procesos en grado. La Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial es presidida por un Oficial juridico militar o policial, con experiencia jurisdiccional, con el grado de General de Brigada o equivalente, en situacion militar o policial de retiro designado por la Sala Suprema Penal Militar Policial. La funcion es a dedicacion exclusiva (...) La Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial esta constituida por una Oficina Central con sede en MORDAZA, cuya competencia MORDAZA todo el territorio de la Republica. La Sala Suprema Penal Militar Policial crea las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial y fija sus integrantes, ambito de competencia, asi como sus facultades de sancion. Apreciaciones de la demandante 90. La demandante aduce que la ley cuestionada crea una Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, la cual se encarga de hacer efectivas las responsabilidades funcionales de los vocales, jueces y personal auxiliar de la jurisdiccion especial en materia penal militar policial. Al respecto, sostiene que las respectivas disposiciones vulneran el MORDAZA de autonomia del Poder Judicial, toda vez que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es el ente encargado del seguimiento de los jueces vocales y personal auxiliar del Poder Judicial. Apreciaciones del demandado 91. Al respecto, el demandando aduce que el control de los jueces no es unico y tampoco esta previsto en la

Constitucion como una potestad exclusiva del Poder Judicial. Alega que la funcion de control esta a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, lo cual no permite que el Poder Judicial estructure un sistema disciplinario de control. Asimismo, establece que en la medida en que el Poder Judicial no controla al Tribunal Constitucional ni al MORDAZA Nacional de Elecciones, entonces no podria controlar a la jurisdiccion militar, que, por disposicion constitucional es independiente. Apreciaciones del Tribunal Constitucional 92. Sobre el particular, este Colegiado debe reiterar lo expuesto respecto del MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional, segun el cual el Estado peruano, en conjunto, posee un sistema jurisdiccional unitario, en el que cada uno de sus organos deben poseer no solo similares garantias y reglas basicas de organizacion y funcionamiento, sino tambien un mismo regimen disciplinario. En ese sentido, si el Legislador, conforme a sus atribuciones constitucionales, ha optado por crear una Sala Suprema Penal Militar dentro de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, entonces esta Sala debe someterse al regimen disciplinario existente dentro del Poder Judicial y no como ha establecido la disposicion cuestionada, que permite la coexistencia de dos regimenes disciplinarios dentro del Poder Judicial; uno para los miembros de la Sala Suprema Penal Militar Policial, y otro para el resto de organos jurisdiccionales de este Poder del Estado. Por tanto, el Tribunal Constitucional estima que los incisos 1 y 2 del articulo 5, asi como la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28665 son inconstitucionales por crear un regimen disciplinario especial dentro del Poder Judicial para los miembros de la Sala Suprema Penal Militar Policial, vulnerando el MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional. 93. En el caso de las instancias inferiores de la jurisdiccion militar, no existe prohibicion constitucional para que el Legislador pueda crear un regimen disciplinario especial, debiendo tomarse en consideracion, en todos los casos, que el articulo 154 inciso 3 de la Constitucion establece como una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura la aplicacion de la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, asi como a los jueces y fiscales de todas las instancias, por lo que la regulacion del regimen disciplinario de las instancias de la jurisdiccion militar debe asemejarse, en lo posible, al regimen estatuido para el caso del Poder Judicial. 94. Asimismo, las disposiciones cuestionadas vulneran el MORDAZA de independencia judicial (dimension interna), por cuanto establecen que la Sala Suprema Penal Militar Policial es competente para designar a los miembros de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, toda vez que la Sala Suprema Penal Militar Policial se encuentra imposibilitada de la realizacion de tales actos administrativos (designaciones de los miembros de las Oficinas Desconcentradas de Control que precisamente son los que controlan a los juzgadores de los Consejos y Juzgados) pues al constituirse en un organo de un nivel jurisdiccional superior al Consejo Superior Militar Policial, a los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales y a los Juzgados Penales Militares Policiales, y, en consecuencia, tener el poder de revisar las decisiones jurisdiccionales de ellos, crea un vinculo de dependencia respecto de tales organos jurisdiccionales inferiores. B. La garantia institucional de la autonomia del Ministerio Publico y la creacion de la "Fiscalia Penal Militar Policial" 95. El demandante ha cuestionado los articulos 55 incisos 1 y 2, 56 inciso 2, y 82º inciso 1 de la Ley Nº 28665 que establecen lo siguiente: Articulo 49.- Fiscales Penales Militares Policiales y Ministerio Publico 49.2 Son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura e integran el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial del Ministerio Publico, se encuentran sujetos a sus organos de control , conforme a la Constitucion, Ley Organica del Ministerio Publico

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