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PÆg. 317090 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 República, para que se realice tal traslado (solicitud que debe ser atendida con la celeridad y urgencia del caso),ello no autoriza a que disposiciones como las aquí cuestionadas permitan que “todos” los órganos de la jurisdicción militar puedan trasladarse, reducirse osuprimirse, conforme a los requerimientos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. 88. Por tanto, los artículos 15 inciso 5, 23 y 28 de la Ley Nº 28665 son inconstitucionales por vulnerar la garantía de inamovilidad judicial. 2.5. El principio de unidad de la función jurisdiccional y el sistema de control disciplinario “especial” de la Ley Nº 28665 89. La demandante también ha cuestionado los incisos 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 28665, que establece losiguiente: Artículo 5.- Sanción disciplinaria5.1 Los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, en el desempeño de sus funciones, y respecto de su conductafuncional e idoneidad, se encuentran sujetos a investigación por la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial.5.2 Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, créase la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, cuyosintegrantes son designados por la Sala Suprema Penal Militar Policial, tanto en la Oficina Central como en las Oficinas Desconcentradas, entre Oficiales jurídicos militares policialesen situación militar o policial de retiro con experiencia en labor jurisdiccional. La designación es a dedicación exclusiva y por un plazo improrrogable de tres (3) años. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SÉTIMA.- Oficina de Control de la Magistratura de laJurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial La Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial es el órganoque tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de la Jurisdicción Especializada enMateria Penal Militar Policial. Esta facultad no excluye la evaluación permanente que deben ejercer los órganos jurisdiccionales al conocer de los procesosen grado. La Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial es presidida por unOficial jurídico militar o policial, con experiencia jurisdiccional, con el grado de General de Brigada o equivalente, en situación militar o policial de retiro designado por la Sala Suprema PenalMilitar Policial. La función es a dedicación exclusiva (...) La Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial está constituidapor una Oficina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca todo el territorio de la República. La Sala Suprema Penal Militar Policial crea las OficinasDesconcentradas de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial y fija sus integrantes, ámbito de competencia, así como susfacultades de sanción. Apreciaciones de la demandante 90. La demandante aduce que la ley cuestionada crea una Oficina de Control de la Magistratura de laJurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, la cual se encarga de hacer efectivas las responsabilidades funcionales de los vocales, jueces ypersonal auxiliar de la jurisdicción especial en materia penal militar policial. Al respecto, sostiene que las respectivas disposiciones vulneran el principio deautonomía del Poder Judicial, toda vez que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es el ente encargado del seguimiento de los jueces vocales ypersonal auxiliar del Poder Judicial. Apreciaciones del demandado91. Al respecto, el demandando aduce que el control de los jueces no es único y tampoco está previsto en laConstitución como una potestad exclusiva del Poder Judicial. Alega que la función de control está a cargo delConsejo Nacional de la Magistratura, lo cual no permite que el Poder Judicial estructure un sistema disciplinario de control. Asimismo, establece que en la medida en queel Poder Judicial no controla al Tribunal Constitucional ni al Jurado Nacional de Elecciones, entonces no podría controlar a la jurisdicción militar, que, por disposiciónconstitucional es independiente. Apreciaciones del Tribunal Constitucional92. Sobre el particular, este Colegiado debe reiterar lo expuesto respecto del principio de unidad de la funciónjurisdiccional, según el cual el Estado peruano, en conjunto, posee un sistema jurisdiccional unitario, en el que cada uno de sus órganos deben poseer no sólosimilares garantías y reglas básicas de organización y funcionamiento, sino también un mismo régimen disciplinario. En ese sentido, si el Legislador, conforme asus atribuciones constitucionales, ha optado por crear una Sala Suprema Penal Militar dentro de la Corte Suprema de Justicia de la República, entonces esta Saladebe someterse al régimen disciplinario existente dentro del Poder Judicial y no como ha establecido la disposición cuestionada, que permite la coexistencia de dosregímenes disciplinarios dentro del Poder Judicial; uno para los miembros de la Sala Suprema Penal Militar Policial, y otro para el resto de órganos jurisdiccionales de estePoder del Estado. Por tanto, el Tribunal Constitucional estima que los incisos 1 y 2 del artículo 5, así como la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28665son inconstitucionales por crear un régimen disciplinario especial dentro del Poder Judicial para los miembros de la Sala Suprema Penal Militar Policial, vulnerando elprincipio de unidad de la función jurisdiccional. 93. En el caso de las instancias inferiores de la jurisdicción militar, no existe prohibición constitucionalpara que el Legislador pueda crear un régimen disciplinario especial, debiendo tomarse en consideración, en todos los casos, que el artículo 154 inciso 3 de la Constituciónestablece como una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura la aplicación de la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema yFiscales Supremos, así como a los jueces y fiscales de todas las instancias, por lo que la regulación del régimen disciplinario de las instancias de la jurisdicción militardebe asemejarse, en lo posible, al régimen estatuido para el caso del Poder Judicial. 94. Asimismo, las disposiciones cuestionadas vulneran el principio de independencia judicial (dimensión interna), por cuanto establecen que la Sala Suprema Penal Militar Policial es competente para designar a losmiembros de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, toda vez que la Sala SupremaPenal Militar Policial se encuentra imposibilitada de la realización de tales actos administrativos (designaciones de los miembros de las Oficinas Desconcentradas deControl que precisamente son los que controlan a los juzgadores de los Consejos y Juzgados) pues al constituirse en un órgano de un nivel jurisdiccionalsuperior al Consejo Superior Militar Policial, a los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales y a los Juzgados Penales Militares Policiales, y, enconsecuencia, tener el poder de revisar las decisiones jurisdiccionales de ellos, crea un vínculo de dependencia respecto de tales órganos jurisdiccionales inferiores. B. La garantía institucional de la autonomía del Ministerio Público y la creación de la “Fiscalía PenalMilitar Policial” 95. El demandante ha cuestionado los artículos 55 incisos 1 y 2, 56 inciso 2, y 82º inciso 1 de la Ley Nº 28665 que establecen lo siguiente: Artículo 49.- Fiscales Penales Militares Policiales y MinisterioPúblico 49.2 Son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistraturae integran el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial del Ministerio Público, se encuentran sujetos a sus órganos de control , conforme a la Constitución, Ley Orgánica del Ministerio Público