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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 que debe cumplir con todos los requisitos89 de la notificación bajo puerta y que debe obrar en el expediente. Si tampoco fuera posible realizar la notificación en la nueva fecha, se procederá a la notificación bajo puerta, levantándose un acta que cumpla los siguientes requisitos: (i) consignar que la notificación se realiza “bajo puerta” 90, (ii) consignar la fecha de notificación, (iii) consignar la hora de notificación,91 (iv) consignar las características de la fachada del inmueble, e (v) indicar el nombre y el número del documento de identidad del notificador. Si la notificación, ya sea personal o bajo puerta cumple con todos los requisitos antes descritos, se considera que ha sido correctamente realizada92. 2.5 Recursos y segunda instancia2.5.1Recursos a) Alternativas en caso de no estar conforme con la decisión Ante un resultado adverso, el usuario tiene la posibilidad de re-evaluar su reclamo a la luz de las pruebas actuadas, información que antes de la resolución, sólo tenía de manera parcial. En caso de no encontrarse conforme, el usuario puede solicitar un nuevo pronunciamiento, ya sea de la misma Empresa Prestadora mediante un recurso de reconsideración, o del Tribunal, en segunda y última instancia administrativa, mediante un recurso de apelación 93. b) Diferencia entre los recursosLos recursos se diferencian por la presentación o no de una nueva prueba. Ello define de qué recurso setrata, inclusive con independencia de la denominación que le atribuya el usuario o la Empresa Prestadora. De esta manera, sólo el caso de nueva prueba, por ejemplo la solicitud de una nueva contrastación, determina que el recurso sea de reconsideración 94, mientras que si se trata de una interpretación diferente de las pruebas que ya se han actuado, o de cuestiones de puro derecho, el recurso será de apelación95. El plazo para plantear los recursos es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución respectiva96. 2.5.2 Segunda instanciaEL TRIBUNAL es el responsable de evaluar en sede administrativa la resolución emitida en primera instancia, ya sea que se trate de la primera o de la segunda resolución (sólo en el caso de existir recurso de reconsideración) de la Empresa Prestadora. Los fallos de EL TRIBUNAL son inapelables administrativamente y su impugnación 97, sólo corresponde ser atendida por el Poder Judicial98. SEGUNDA PARTE: CASOS Los aspectos sustantivos o de fondo del caso, sólo pueden ser evaluados cuando se han cumplido los requisitos del procedimiento por parte el usuario -el reclamo no es inadmisible o improcedente- y la Empresa Prestadora -el reclamo, por ejemplo, no es fundado por silencio administrativo positivo-. Son diversas las normas que deben tomarse en cuenta para evaluar los aspectos sustantivos o de fondo, dentro de las cuales se encuentran la LEY GENERAL y su Reglamento, la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Empresas Prestadoras, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS, así como el Reglamento de Prestación de Servicios aprobado para cada una de las Empresas Prestadoras. También se deben tomar en cuenta la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable, aprobada por Resolución deConsejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS que aprueba las estructuras tarifarias y consumos no medidos de diversas Empresas Prestadoras, así como la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2002-SUNASS- CD, que aprueba la estructura tarifaria y asignación de consumo de la empresa SEDAPAL. Los casos que se plantean en las líneas que siguen, desarrollan las diversas situaciones que se presentan con relación a los conceptos facturados, como son los servicios de agua potable y alcantarillado y los servicios colaterales de cierre y reapertura. De todos ellos, son los componentes de la facturación del servicio de agua potable, vale decir, el consumo y la tarifa, los que mayor atención se otorga en el presente documento -especialmente el consumo- debido a su mayor ocurrencia. I AGUA POTABLE: CONSUMO1 ANULACIÓN DE CONSUMO FACTURADOEl consumo de agua potable, cuya unidad de medida se expresa en metros cúbicos (m 3), constituye uno de los componentes esenciales del comprobante de pago que se emite a un usuario. Su importancia, radica en la relación directa que tiene con el importe a facturar: un mayor consumo determina un mayor importe a facturar. En ocasiones, los reclamos que conoce EL TRIBUNAL se sustentan en la falta de cumplimiento de condiciones previas para aplicar una modalidad de facturación99. Las condiciones previas, contempladas de manera indirecta en EL REGLAMENTO y cuya evaluación ha debido efectuar EL TRIBUNAL, son: (i) identidad entre el consumo y el sujeto generador de dicho consumo, aspecto a tener en cuenta cuando el consumo del suministro es atribuible a un tercero, (ii) prestación del servicio, condición que se no presenta cuando, porejemplo, se ha realizado el cierre del servicio y (iii) oportunidad de la facturación del consumo, para loscasos en que se pretende cobrar un consumo que nofue facturado en el plazo establecido normativamente. 8 9Ver Resolución Nº 6829-2004-SUNASS/TRASS de fecha 07.06.2004 en los seguidos por Nórvil Melchor Guerrero Alarcón contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo por SAP debido a que la Empresa Prestadora no cumplió con los requisitos de notificación. 9 0Ver Resolución Nº 5263-2004-SUNASS/TRASS de fecha 30.04.2004 en losseguidos por Rosio Delfina Huerta Chaw contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo por SAP debido a que la Empresa Prestadora no señaló de forma expresa que la notificación se realizaba “bajo puerta”. 9 1Ver Resolución Nº 5193-2004-SUNASS/TRASS de fecha 28.04.2004 en losseguidos por Eulalia Quicaña Huarca contra SEDAPAR S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo por SAP debido a que no se consignó la hora en la que se produjo el acto de notificación. 9 2Ver Resolución Nº 303-2004-Q-SUNASS/TRASS de fecha 12.11.2004 en losseguidos por Alberto Revoredo Florián contra SEDAPAL, en la que se declaró Infundada la Queja que solicitaba la aplicación del SAP, debido a que la resolución de primera instancia fue emitida y notificada válidamente a un tercero dentro de los plazos establecidos en EL REGLAMENTO. 9 3Artículo 15º de EL REGLAMENTO. 9 4Ver Resolución Nº 7777-2004-SUNASS/TRASS de fecha 30.06.2004 en los seguidos por Hugo Martín Santa Cruz Díaz contra EPSEL S.A., en la que se dispuso la Devolución del expediente administrativo de reclamo al advertirse que la naturaleza del recurso presentado era la de reconsideración, pues el usuario presentó un nuevo medio probatorio (plano de redes de abastecimiento). 9 5Ver Resolución Nº 10449-2004-SUNASS/TRASS de fecha 08.09.2004 en losseguidos por Carmen Escudero Piña contra EPS SEDALORETO S.A., en la que se dispuso la Devolución del expediente administrativo de reclamo al advertirse del Formato Nº 7 que la naturaleza de la impugnación presentada era la de un nuevo reclamo y no de un Recurso de Apelación. 9 6Ver Resoluciones Nº 4279-2004-SUNASS/TRASS de fecha 13.04.2004 en losseguidos por Agapito Gómez Moscoso contra SEDAPAR S.A. y Nº 8422-2004- SUNASS/TRASS de fecha 19.07.2004 en los seguidos por Jorge Ricardo Elguera de la Cruz contra SEDAPAL, en las que se declararon Improcedentes por Extemporáneos los recursos de reconsideración y apelación, respectivamente, al haber sido planteados fuera del plazo establecido, previa verificación de la validez de la notificación de las resoluciones impugnadas. 9 7Ver Resolución Nº 9129-2004-SUNASS/TRASS de fecha 09.08.2004 en losseguidos por Dante Urbina Vargas contra SEDAPAL, en la que se declaró Improcedente la impugnación por cuestionar el fondo de lo resuelto por EL TRIBUNAL. 9 8Artículo 218º de la LPAG. 9 9Las modalidades de facturación del consumo son: (i) medición, (ii) promedio histórico del medidor y (iii) asignación de consumo.