Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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De acuerdo con lo senalado, se puede afirmar que cuando se solicita la anulacion del consumo, no se cuestiona, por ejemplo, el buen funcionamiento del medidor, sino la imposibilidad de consumo, que por su caracter previo, debe iniciar el MORDAZA de evaluacion de un reclamo. 1.1 Consumo atribuible a un tercero Existen supuestos en los cuales el usuario considera que no le corresponde asumir el pago de la facturacion por no haber sido el el usuario del servicio durante dicho periodo y por tanto no se le debe requerir el cobro: falta identidad entre el usuario del servicio y el sujeto generador del consumo. Los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL son los siguientes: (i) el usuario alega que el consumo corresponde al predio, pero dicho consumo fue realizado por un tercero (propietario anterior o inquilino) y (ii) el usuario considera que el consumo que se le factura no corresponde a otro predio. 1.1.1 Consumo en el predio por un tercero En MORDAZA, la responsabilidad del consumo se encuentra en el propietario del predio, caso en el cual se establece una relacion directa entre consumo y propiedad del predio: el propietario se responsabiliza por todo consumo que se realice al interior del predio, incluso si no habita en el. Existen dos supuestos en los cuales el propietario no es responsable de la deuda: (i) cuando ha sido generada por un inquilino y (ii) cuando ha sido generada por un propietario anterior. Ambos supuestos son considerados por EL REGLAMENTO bajo la tipologia de "responsabilidad de pago" o "quiebra de adeudos". a) Inquilino De acuerdo con el numeral 9.2. de la Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMISUNASS -modificada por Resolucion de Superintendencia Nº 160-2000-SUNASS-, el obligado al pago por los servicios de saneamiento, es el arrendatario, siempre y cuando el propietario MORDAZA cumplido con comunicar a la Empresa Prestadora la existencia del arrendamiento. Aun cuando pueda resultar obvio, corresponde senalar para este MORDAZA de casos que la MORDAZA parte, de un lado, de la existencia de un propietario -el arrendador- y, de otro lado, de la existencia de un arrendatario -el inquilino-. MORDAZA condiciones, propietario e inquilino, deben ser acreditadas. De otro lado, la MORDAZA, que refleja una forma de oponer el arrendamiento a la Empresa Prestadora, con la finalidad de hacer responsable del pago al arrendatario y eximir de el al propietario, contiene algunos temas que EL TRIBUNAL ha debido definir como: (i) las formas diversas que existen para tomar conocimiento del arrendamiento y (ii) la oportunidad del conocimiento de la existencia del contrato de arrendamiento por la Empresa Prestadora. De acuerdo con el MORDAZA legal citado, no resulta suficiente la existencia de un contrato de arrendamiento para trasladar la responsabilidad del pago al arrendatario. Se requiere de un acto adicional, como es el de poner en conocimiento de la Empresa Prestadora el referido contrato. La MORDAZA senala que el propietario debe realizar el acto adicional, sin embargo, es posible que el conocimiento del contrato por parte de la Empresa Prestadora se realice a traves de otras circunstancias, aceptadas por el operador de los servicios, pero no contempladas expresamente a nivel normativo.

Un MORDAZA tema que requiere especial cuidado, es el de la oportunidad del conocimiento del contrato de arrendamiento. Aun cuando los consumos se pueden producir durante la vigencia del contrato, cabe la ocurrencia de los siguientes supuestos con relacion a la comunicacion: (i) la comunicacion de la existencia del arrendamiento se realiza MORDAZA de los consumos reclamados o (ii) la comunicacion se realiza despues de efectuarse los consumos reclamados.

Si un propietario cuestiona el requerimiento de pago que se le efectua por los servicios de agua potable y alcantarillado con el argumento que el predio esta arrendado, EL TRIBUNAL considera que el propietario puede oponer el arrendamiento a la Empresa Prestadora, acreditando que comunico a esta tal hecho, con documento de fecha cierta anterior a los consumos, es decir, con el cargo de recepcion de la comunicacion102 , caso contrario el reclamo no sera amparado.
b) Propietario anterior El numeral 9.2. de la Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, establece que la obligacion de pago de los adeudos pendientes por concepto de servicios de saneamiento, generada MORDAZA de la adquisicion del predio, no podra ser imputada al MORDAZA propietario, sin importar la forma en que este ultimo MORDAZA adquirido el inmueble. La consecuencia inmediata de declarar fundado este MORDAZA de reclamo consiste en eximir del pago al MORDAZA propietario y perseguir su cobro al propietario anterior.

Si un propietario cuestiona el consumo facturado por adquirir el bien en fecha posterior al periodo reclamado, El TRIBUNAL considera, solo con relacion a un reclamo por responsabilidad de pago, que el MORDAZA propietario debe presentar, en el caso de predios inscribibles, MORDAZA de la inscripcion de su derecho de propiedad en la Oficina Registral de los Registros Publicos respectiva o en su defecto, se declarara improcedente el reclamo presentado103 .
1.1.2 Consumo de otro predio En este supuesto el consumo facturado al usuario corresponde a otro predio, solicitandose por ello su anulacion. Pese a diferenciarse del supuesto anterior (ver 1.1.1) en el cual el consumo corresponde al predio pero se atribuye a un tercero; en ambos supuestos falta identidad entre el titular del servicio y el sujeto generador del consumo. Los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL son los siguientes: (i) el consumo corresponde a otro predio (con NIS diferente), pero puede existir algun MORDAZA de relacion entre la deuda y el predio que se reclama y (ii) el consumo corresponde a otro predio, negando el usuario cualquier MORDAZA de relacion entre el consumo del otro predio y el predio que se reclama. Solo el MORDAZA caso se encuentra comprendido

100

Si un propietario solicita que no se le haga responsable de la deuda generada por un inquilino, EL TRIBUNAL considera que constituye prueba del conocimiento no solo la comunicacion efectuada por el propietario, sino tambien los actos de la Empresa Prestadora que permitan llegar a la conclusion que esta tuvo conocimiento del contrato de arrendamiento. Esto ultimo ocurre cuando, siendo alegada la existencia del arrendamiento, se acredita que la Empresa Prestadora ha celebrado una transaccion extrajudicial100 con un tercero que no es propietario- respecto de alguna deuda pendiente, o el suministro se encuentra a nombre de dicho tercero101 , salvo prueba en contrario.

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Ver Resolucion Nº 4461-2005-SUNASS/TRASS de fecha 29.04.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo del propietario del predio sobre su no responsabilidad de pago al existir una inquilina, lo que era conocido por la Empresa Prestadora al suscribir un convenio con la arrendataria. Ver Resolucion Nº 11146-2004-SUNASS/TRASS de fecha 27.09.2004 en los seguidos por Inmobiliaria Eli E.I.R.L. contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo del propietario del predio sobre su no responsabilidad de pago al existir una inquilina, lo que era conocido por la Empresa Prestadora pues en el catastro de esta figura el nombre de aquella. Ver Resolucion Nº 1742-2005-SUNASS/TRASS de fecha 14.02.2005 en los seguidos por MORDAZA Jonda MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo debido a que la propietaria acredito con el respectivo cargo de recepcion la comunicacion previa a la Empresa Prestadora de la existencia del arrendamiento. Ver Resolucion Nº 9089-2005-SUNASS/TRASS de fecha 06.08.2004, en los seguidos por Naty Frossia Ceballos MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, debido a que se adquirio el predio mediante contrato de compra-venta con fecha posterior a la generacion de la deuda requerida.

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