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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 De acuerdo con lo señalado, se puede afirmar que cuando se solicita la anulación del consumo, no se cuestiona,por ejemplo, el buen funcionamiento del medidor, sino la imposibilidad de consumo, que por su carácter previo, debe iniciar el proceso de evaluación de un reclamo. 1.1 Consumo atribuible a un tercero Existen supuestos en los cuales el usuario considera que no le corresponde asumir el pago de la facturación por no haber sido él el usuario del servicio durante dicho período ypor tanto no se le debe requerir el cobro: falta identidad entre el usuario del servicio y el sujeto generador del consumo. Los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL son los siguientes: (i) el usuario alega que el consumo corresponde al predio, pero dicho consumo fue realizado por un tercero (propietario anterior oinquilino) y (ii) el usuario considera que el consumo que se le factura no corresponde a otro predio. 1.1.1 Consumo en el predio por un tercero En principio, la responsabilidad del consumo se encuentra en el propietario del predio, caso en el cual se establece una relación directa entre consumo y propiedad del predio: el propietario se responsabiliza por todo consumoque se realice al interior del predio, incluso si no habita en él. Existen dos supuestos en los cuales el propietario no es responsable de la deuda: (i) cuando ha sido generadapor un inquilino y (ii) cuando ha sido generada por un propietario anterior. Ambos supuestos son considerados por EL REGLAMENTO bajo la tipología de“responsabilidad de pago” o “quiebra de adeudos”. a) Inquilino De acuerdo con el numeral 9.2. de la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS -modificada por Resolución de Superintendencia Nº 160-2000-SUNASS-, el obligado al pago por los servicios de saneamiento, es el arrendatario, siempre ycuando el propietario haya cumplido con comunicar a la Empresa Prestadora la existencia del arrendamiento. Aún cuando pueda resultar obvio, c orresponde señalar para este tipo de casos que la norma parte, de un lado, de la existencia de un propietario -el arrendad or- y, de otro lado, de la existencia de un arrendatario -el inquilino-. Ambas condiciones, propietario e inquilino, deben ser acreditadas. De otro lado, la norma, que refleja una forma de oponer el arrendamiento a laEmpresa Prestadora, con la finalidad de hacer responsable del pago al arrendatario y eximir de él al propietario, contiene algunos temas que EL TRIBUNALha debido definir como: (i) las formas diversas que existen para tomar conocimiento del arrendamiento y (ii) la oportunidad del conocimiento de la existencia del contratode arrendamiento por la Empresa Prestadora. De acuerdo con el marco legal citado, no resulta suficiente la existencia de un contrato de arrendamiento para trasladarla responsabilidad del pago al arrendatario. Se requiere de un acto adicional, como es el de poner en conocimiento de la Empresa Prestadora el referido contrato. La norma señalaque el propietario debe realizar el acto adicional, sin embargo, es posible que el conocimiento del contrato por parte de la Empresa Prestadora se realice a través de otrascircunstancias, aceptadas por el operador de los servicios, pero no contempladas expresamente a nivel normativo. Si un propietario solicita que no se le haga responsable de la deuda generada por un inquilino, EL TRIBUNAL considera que constituye prueba del conocimiento no sólo la comunicación efectuada por el propietario, sino también los actos de la Empresa Prestadora que permitan llegar a la conclusión que ésta tuvo conocimiento del contrato de arrendamiento. Esto último ocurre cuando, siendo alegada la existencia del arrendamiento, se acredita que la Empresa Prestadora ha celebrado una transacción extrajudicial100 con un tercero - que no es propietario- respecto de alguna deuda pendiente, o el suministro se encuentra a nombre de dicho tercero101, salvo prueba en contrario.Un segundo tema que requiere especial cuidado, es el de la oportunidad del conocimiento del contrato de arrendamiento. Aún cuando los consumos se pueden producir durante la vigencia del contrato, cabe la ocurrencia de los siguientes supuestos con relación a la comunicación: (i) la comunicación de la existencia del arrendamiento se realiza antes de los consumos reclamados o (ii) la comunicación se realiza después de efectuarse los consumos reclamados. Si un propietario cuestiona el requerimiento de pago que se le efectúa por los servicios de agua potable y alcantarillado con el argumento que el predio está arrendado, EL TRIBUNAL considera que el propietario puede oponer el arrendamiento a la Empresa Prestadora, acreditando que comunicó a ésta tal hecho, con documento de fecha cierta anterior a los consumos, es decir, con el cargo de recepción de la comunicación102, caso contrario el reclamo no será amparado. b) Propietario anterior El numeral 9.2. de la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, establece que la obligación de pago delos adeudos pendientes por concepto de servicios desaneamiento, generada antes de la adquisición del predio,no podrá ser imputada al nuevo propietario, sin importar laforma en que este último haya adquirido el inmueble. La consecuencia inmediata de declarar fundado este tipo de reclamo consiste en eximir del pago al nuevo propietario y perseguir su cobro al propietario anterior. Si un propietario cuestiona el consumo facturado por adquirir el bien en fecha posterior al período reclamado, El TRIBUNAL considera, sólo con relación a un reclamo por responsabilidad de pago, que el nuevo propietario debe presentar, en el caso de predios inscribibles, copia de la inscripción de su derecho de propiedad en la Oficina Registral de los Registros Públicos respectiva o en su defecto, se declarará improcedente el reclamo presentado103. 1.1.2 Consumo de otro predio En este supuesto el consumo facturado al usuario corresponde a otro predio, solicitándose por ello suanulación. Pese a diferenciarse del supuesto anterior (ver 1.1.1) en el cual el consumo corresponde al predio pero se atribuye a un tercero; en ambos supuestos falta identidadentre el titular del servicio y el sujeto generador del consumo. Los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL son los siguientes: (i) el consumocorresponde a otro predio (con NIS diferente), pero puede existir algún tipo de relación entre la deuda y el predio que se reclama y (ii) el consumo corresponde a otropredio, negando el usuario cualquier tipo de relación entreel consumo del otro predio y el predio que se reclama.Sólo el segundo caso se encuentra comprendido 1 0 0Ver Resolución Nº 4461-2005-SUNASS/TRASS de fecha 29.04.2005 en los seguidos por Mario Rubén Quintanilla Olaechea contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo del propietario del predio sobre su no responsabilidad de pago al existir una inquilina, lo que era conocido por la Empresa Prestadora al suscribir un convenio con la arrendataria. 1 0 1Ver Resolución Nº 11146-2004-SUNASS/TRASS de fecha 27.09.2004 en losseguidos por Inmobiliaria Eli E.I.R.L. contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo del propietario del predio sobre su no responsabilidad de pago al existir una inquilina, lo que era conocido por la Empresa Prestadora pues en el catastro de ésta figura el nombre de aquélla. 1 0 2Ver Resolución Nº 1742-2005-SUNASS/TRASS de fecha 14.02.2005 en losseguidos por Carmela Jonda Pimentel contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo debido a que la propietaria acreditó con el respectivo cargo de recepción la comunicación previa a la Empresa Prestadora de la existencia del arrendamiento. 1 0 3Ver Resolución Nº 9089-2005-SUNASS/TRASS de fecha 06.08.2004, en losseguidos por Naty Frossia Ceballos Jiménez contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, debido a que se adquirió el predio mediante contrato de compra-venta con fecha posterior a la generación de la deuda requerida.