Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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invalidez en acto de servicio o como consecuencia de este del personal policial o militar. 33. Asimismo, mediante la Ley Nº 24522, modificada por la Ley Nº 24796, se creo el Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales para periodistas que laboren dentro del regimen laboral privado o publico, mediante el que se otorga un seguro por invalidez permanente o muerte ocurrida a consecuencia del desempeno de sus labores, y que corresponde ser contratado por el empleador a favor del trabajador a partir del inicio de la relacion laboral; producida la contingencia, el capital de la poliza se otorga a los beneficiarios en forma inmediata, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-86-TR. 34. De lo expuesto queda MORDAZA que los seguros obligatorios como formulas legislativas en materia de responsabilidad extracontractual vienen a ser mecanismos preventivos frente a la produccion de danos y perjuicios previstos por las normas correspondientes, y que resultan eficientes frente al resarcimiento inmediato ­total o parcial­ de los mismos. § El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) 35. Como hemos visto, el sistema de seguros obligatorios de responsabilidad civil se viene aplicando en nuestro ordenamiento juridico en materias determinadas en la normas correspondientes. El primer antecedente legislativo registrado se encuentra en el proyecto de la Comision Reformadora del Codigo Civil de 1936, mediante el cual se propuso introducir el sistema de seguros obligatorios a traves del articulo 1988º, que establecia que "La Ley determina el MORDAZA de dano sujeto al regimen de seguro obligatorio, las personas que deben contratar las polizas y la naturaleza, limites y caracteristicas de tal seguro." 36. En materia de seguros obligatorios para danos producidos como consecuencia de accidentes de MORDAZA, el primer antecedente legislativo regulado se encuentra en el Capitulo III del Titulo IV del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial ­Decreto Legislativo Nº 420­, en el que se establecio la obligatoriedad de contratar polizas de seguros para vehiculos que prestaran servicios publicos o privados de transporte, incluyendose a los de transporte escolar, a fin de cubrir la responsabilidad civil derivada de danos ocasionados por vehiculos automotores. Sin embargo, tales disposiciones no fueron materia de reglamentacion posterior. 37. Con la expedicion de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, y del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA ­aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC­ se creo el sistema de responsabilidad civil aplicable a los danos ocasionados por accidentes de MORDAZA, el cual tiene por objeto cubrir a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de transito. 38. Sobre el seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA, MORDAZA Broseta Pont comenta que el considerable aumento del MORDAZA de automoviles y el aumento de la densidad de la circulacion viaria, han convertido el uso y la circulacion de los vehiculos de motor en un verdadero peligro social (estado de riesgo) para los automovilistas y para quienes sin serlo son sus frecuentes victimas, peligro que ha inducido en casi todos los paises (...) a imponer individualmente a todo titular o conductor de un automovil la obligacion de estipular un seguro que cubra, en forma total o parcial, los danos que su circulacion pueda generar a los terceros, de los que sus conductores MORDAZA juridicamente responsables. El seguro obligatorio de automoviles asi introducido, beneficia a las victimas, al asegurarles una indemnizacion, aunque el conductor responsable sea insolvente o no sea hallado; beneficia al conductor responsable, pues elimina el gravamen que sobre un patrimonio representa la obligacion de indemnizar a la victima; y, en definitiva, crea una situacion colectiva de cobertura que beneficia a todos. 39. Por otra parte, en la STC Nº 2736-2004-PA/TC, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto de la finalidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT), la que, a tenor de lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 27181, tiene como proposito proteger los derechos fundamentales a la MORDAZA, a la integridad personal y a la salud, reconocidos en el inciso 1) del articulo 2º y en el articulo 7º de la Constitucion, respectivamente. De otro lado, tal como se advierte de los

Decretos Supremos Nºs. 049-2000-MTC y 024-2002-MTC, que lo regulan ­en especial los articulos 14º de ambos­ el seguro ha sido configurado como una medida idonea y pronta para otorgar debida proteccion a los referidos derechos fundamentales. 40. El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) tiene pues, por objeto, asegurar el pago de un monto dinerario ante los supuestos de lesiones o muerte ocasionadas por tales accidentes, tanto asi, que el numeral 14º del Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC que lo regula dispone que el pago de los gastos e indemnizaciones del seguro se MORDAZA sin investigacion ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostracion del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que este origino a la victima, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehiculo o prestador del servicio, causa del accidente o de la forma de pago o cancelacion de la prima, lo cual debera constar expresamente en el contrato de la poliza de seguro.11 § El SOAT y la libre iniciativa privada, la MORDAZA de empresa y la MORDAZA de contratar 41. El recurrente alega que el articulo 30º de la Ley Nº 27181 vulnera la MORDAZA de contratacion y promueve la creacion de practicas monopolicas, toda vez que la Ley Nº 26702 exige como uno de los requisitos para la constitucion de empresas de seguros un capital de tres y medio millones de nuevos soles, que solo puede ser cubierto por las MORDAZA aseguradoras, agregando que, por ello, la adquisicion del citado seguro resulta oneroso para la realidad de las distintas ciudades del pais. 42. Sobre el particular, corresponde a este Colegiado analizar, de un lado, el hecho de que mediante la cuestionada disposicion se presente una posible afectacion a la MORDAZA de empresa, debido a que solo sociedades con MORDAZA capitales pueden acceder a la creacion de empresas aseguradoras y, por ende, para ofertar polizas del SOAT; y, por otro, que como consecuencia de dicha exigencia se promueva la creacion de monopolios en perjuicio de los propietarios de vehiculos automotores para la contratacion de las polizas de seguros, lo que supondria una afectacion a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de contratacion. 43. En este punto, y siguiendo la linea jurisprudencial establecida por este Tribunal, resulta oportuno reiterar lo expuesto en anteriores pronunciamientos respecto de los derechos a la libre iniciativa privada, a la MORDAZA de empresa y a la MORDAZA de contratacion. 44. Asi, este Tribunal ha establecido que otro MORDAZA que informa a la totalidad del modelo economico es el de la libre iniciativa privada, prescrito en el articulo 58º de la Constitucion y que se encuentra directamente conectado con lo establecido en el inciso 17) del articulo 2º del mismo texto, el cual consagra el derecho fundamental de toda persona a participar, ya sea en forma individual o asociada, en la MORDAZA economica de la Nacion. De ello se colige que toda persona natural o juridica tiene derecho a emprender y desarrollar, con autonomia plena, la actividad economica de su preferencia, afectando o destinando bienes de cualquier MORDAZA a la produccion y al intercambio economico con la finalidad de obtener un beneficio o ganancia material. La iniciativa privada puede desplegarse libremente en tanto no colisione los intereses generales de la comunidad, los cuales se encuentran resguardados por una pluralidad de normas adscritas al ordenamiento juridico; vale decir, por la Constitucion, los tratados internacionales y las leyes sobre la materia.12 45. Por otra parte, la MORDAZA de empresa, consagrada por el articulo 59º de la Constitucion, se define como la facultad de poder elegir la organizacion y efectuar el desarrollo de una unidad de produccion de bienes o prestacion de servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Tiene como MORDAZA una actuacion economica autodeterminativa, lo cual implica que el modelo economico social de MORDAZA sera el fundamento de su actuacion y, simultaneamente, le impondra limites a su

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Cfr. STC Nº 2736-2004-PA/TC, Fundamento Nº 8. Cfr. STC Nº 0008-2003-AI/TC, Fundamentos N.os 17 y 18.

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