Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

accionar. Consecuentemente, dicha MORDAZA debe ser ejercida con sujecion a la ley ­siendo sus limitaciones basicas aquellas que derivan de la seguridad, la higiene, la moralidad o la preservacion del medio ambiente­, y su ejercicio debera respetar los diversos derechos de caracter socio-economico que la Constitucion reconoce.13 46. Asimismo, este Colegiado ha establecido que el contenido de la MORDAZA de empresa esta determinado por cuatro MORDAZA de libertades, las cuales configuran el ambito de irradiacion de la proteccion de tal derecho. i) En primer lugar, la MORDAZA de creacion de empresa y de acceso al MORDAZA significa MORDAZA para emprender actividades economicas, en el sentido de libre fundacion de empresas y concurrencia al mercado. ii) En MORDAZA termino, la MORDAZA de organizacion contiene la libre eleccion del objeto, nombre, domicilio, MORDAZA de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los administradores, politicas de precios, creditos y seguros, contratacion de personal y politica publicitaria, entre otros). iii) En tercer lugar, esta la MORDAZA de competencia. iv) En ultimo termino, la MORDAZA para MORDAZA las actividades es MORDAZA, para quien MORDAZA creado una empresa, de disponer el cierre o cesacion de las actividades de la misma cuando lo considere mas oportuno. Por otra parte, la MORDAZA de empresa esta intimamente relacionada con las libertades de comercio y de industria. La primera consiste en la facultad de elegir la organizacion y llevar a cabo una actividad ligada al intercambio de mercaderias o servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Tal MORDAZA presupone el atributo de poder participar en el trafico de bienes licitos, asi como dedicarse a la prestacion de servicios al publico no sujetos a dependencia o que impliquen el ejercicio de una profesion liberal. Por su parte, la MORDAZA de industria se manifiesta en la facultad de elegir y obrar, segun propia determinacion, en el ambito de la actividad economica cuyo objeto es la realizacion de un conjunto de operaciones para la obtencion y/o transformacion de uno o varios productos.14 47. De otro lado, tambien se ha precisado que el derecho a la libre contratacion previsto por el articulo 2.14º de la Constitucion, se concibe como el acuerdo o convencion de voluntades entre dos o mas personas naturales y/o juridicas para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica de caracter patrimonial. Dicho vinculo ­fruto de la concertacion de voluntades­ debe versar sobre bienes o intereses que poseen apreciacion economica, tener fines licitos y no contravenir las leyes de orden publico. Tal derecho garantiza, prima facie : · Autodeterminacion para decidir la celebracion de un contrato, asi como la potestad de elegir al co-celebrante. · Autodeterminacion para decidir, de comun acuerdo, la materia objeto de regulacion contractual. A lo expuesto debe agregarse que la MORDAZA contractual constituye un derecho relacional, pues, con su ejercicio, se ejecutan tambien otros derechos tales como la MORDAZA al comercio, la MORDAZA al trabajo, etc.15 48. Desde tal perspectiva, y atendiendo al cuestionamiento del demandante, importa precisar que, si bien es MORDAZA, que se exigen requisitos especificos para la constitucion de empresas dedicadas al rubro de aseguradoras establecidos en el articulo 16º de la Ley Nº 26702, estos se encuentran destinados a exigir que aquella persona juridica que reuna estos requisitos y pretenda constituirse como empresa de seguros, cuente con el respaldo economico suficiente a fin de generar solidez y confianza en el Sistema Financiero y de Seguros, y le permita cumplir su finalidad de cubrir a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de transito. 49. En tal sentido, la restriccion a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa, por el hecho de que se exija un capital minimo para el ingreso al MORDAZA de seguros, no resulta inconstitucional, toda vez que su objetivo es afianzar, dentro de nuestro sistema economico, el MORDAZA de las empresas aseguradoras, las que ofrecen productos ­que en el caso del SOAT, el legislador ha considerado su contratacion como obligatoria­ cuya finalidad persigue salvaguardar fines y valores constitucionales superiores, como la MORDAZA, la integridad personal y la salud, reconocidos en los articulos 2.1º y 7º, respectivamente, de la MORDAZA Fundamental.

50. Con relacion a la restriccion al derecho fundamental a contratar libremente, el demandante aduce que el articulo 30º de la Ley Nº 27181 vulnera la MORDAZA de contratacion y promueve la creacion de practicas monopolicas, toda vez que la Ley Nº 26702 exige como uno de los requisitos para la constitucion de empresas de seguros un capital de tres y medio millones de nuevos soles, que solo puede ser cubierto por las MORDAZA aseguradoras, por lo que la adquisicion del citado seguro resulta oneroso para la realidad de las distintas ciudades del pais. 51. Lo expuesto en el Fundamento Nº 47, supra, constituye la determinacion del ambito protegido del derecho fundamental a la MORDAZA de contratacion, lo que no quiere decir que sea un contenido oponible en todo tiempo y circunstancia al resto de derechos fundamentales reconocidos por la Carta Fundamental, pues ello implicaria una lectura aislada del texto constitucional que, en tanto unidad, impone una interpretacion de sus disposiciones en concordancia practica, esto es, "(...) sin `sacrificar´ ninguno de los valores, derechos o principios concernidos, y teniendo presente que, en MORDAZA instancia, todo precepto constitucional (...) se encuentra reconducido a la proteccion de los derechos fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho dignidad humana, cuya defensa y respeto es el fin supremo de la sociedad y el Estado (articulo 1º de la Constitucion)".16 52. Por ello, en atencion a que el articulo 2.14º de la Constitucion establece que toda persona tiene derecho a contratar con fines licitos, "siempre que no contravenga leyes de orden publico", este Tribunal ha precisado que "(...) es necesaria una lectura sistematica de la Constitucion que, acorde con lo citado, permita considerar que el derecho a la contratacion no es ilimitado, sino que se encuentra evidentemente condicionado en sus alcances, incluso, no solo por limites explicitos, sino tambien implicitos; limites explicitos a la contratacion, conforme a la MORDAZA pertinente, son la licitud como objetivo de todo contrato y el respeto a las normas de orden publico. Limites implicitos, en cambio, serian las restricciones del derecho de contratacion frente a lo que pueda suponer el alcance de otros derechos fundamentales y la correlativa exigencia de no poder pactarse contra ellos".17 53. Asi las cosas, el orden publico al que hace alusion el numeral 2.14º de la Constitucion hace explicita la carga institucional de todo derecho fundamental que supone que la MORDAZA de contratacion no pueda ser apreciada como una MORDAZA oponible a costa de la desproteccion de otros derechos fundamentales. Por ello, en criterio de este Tribunal, en un Estado social y democratico de derecho (articulo 43º de la Constitucion), el orden publico y el bien comun se encuentran instituidos en el propio contenido protegido del derecho fundamental a la libre contratacion, actuando sobre el, cuando menos, en una doble perspectiva: prohibitiva y promotora. Prohibitiva en el sentido de que, como quedo dicho, ningun pacto contractual puede oponerse al contenido protegido de otros derechos fundamentales. Y promotora, en cuanto cabe que el Estado exija a la persona la celebracion de determinados contratos, siempre que, de un lado, no se afecte el contenido esencial del derecho a la MORDAZA de contratacion, y de otro, se tenga por objeto conceder debida proteccion a otros derechos fundamentales.18 54. De acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Nº 39, supra, el objeto del SOAT previsto en el articulo 30º de la Ley Nº 27181 consiste en "cubrir a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de transito". En ese sentido, resulta evidente que su finalidad se encuentra orientada a proteger los derechos fundamentales a la MORDAZA, a la integridad personal y a la salud, reconocidos en los articulos 2.1º y 7º, respectivamente, de la Constitucion, habiendo sido

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Cfr. STC Nº 0008-2003-AI/TC, Fundamento Nº 26, acapite d). Cfr. STC Nº 3330-2004-AA/TC, Fundamento Nº 16. Cfr. STC Nº 0008-2003-AI/TC, Fundamento Nº 26, acapite b). Cfr. STC Nº 5854-2005-PA/TC, Fundamento Nº 12, acapite b). Cfr. STC Nº 2670-2002-AA/TC, Fundamento Nº 3. Cfr. STC Nº 2736-2004-PA/TC, Fundamento Nº 11.

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