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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324364El Peruano jueves 20 de julio de 2006 accionar. Consecuentemente, dicha libertad debe ser ejercida con sujeción a la ley –siendo sus limitaciones básicas aquellas que derivan de la seguridad, la higiene, la moralidad o la preservación del medio ambiente–, y suejercicio deberá respetar los diversos derechos de carácter socio-económico que la Constitución reconoce. 13 46. Asimismo, este Colegiado ha establecido que el contenido de la libertad de empresa está determinado por cuatro tipo de libertades, las cuales configuran el ámbito de irradiación de la protección de tal derecho. i) En primer lugar, la libertad de creación de empresa y de acceso al mercado significa libertad para emprenderactividades económicas, en el sentido de libre fundación de empresas y concurrencia al mercado. ii) En segundo término, la libertad de organización contiene la libre elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los administradores, políticas de precios, créditos y seguros,contratación de personal y política publicitaria, entre otros). iii) En tercer lugar, está la libertad de competencia. iv) En último término, la libertad para cesar las actividades es libertad, para quien haya creado una empresa, de disponer el cierre o cesación de las actividades de la misma cuando lo considere más oportuno. Por otra parte, la libertad de empresa está íntimamente relacionada con las libertades de comercio y de industria.La primera consiste en la facultad de elegir la organización y llevar a cabo una actividad ligada al intercambio de mercaderías o servicios, para satisfacer la demanda de losconsumidores o usuarios. Tal libertad presupone el atributo de poder participar en el tráfico de bienes lícitos, así como dedicarse a la prestación de servicios al público no sujetosa dependencia o que impliquen el ejercicio de una profesión liberal. Por su parte, la libertad de industria se manifiesta en la facultad de elegir y obrar, según propia determinación,en el ámbito de la actividad económica cuyo objeto es la realización de un conjunto de operaciones para la obtención y/o transformación de uno o varios productos. 14 47. De otro lado, también se ha precisado que el derecho a la libre contratación previsto por el artículo 2.14º de la Constitución, se concibe como el acuerdo o convención devoluntades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial. Dicho vínculo –fruto de laconcertación de voluntades– debe versar sobre bienes o intereses que poseen apreciación económica, tener fines lícitos y no contravenir las leyes de orden público. Tal derecho garantiza, prima facie : · Autodeterminación para decidir la celebración de un contrato, así como la potestad de elegir al co-celebrante. · Autodeterminación para decidir, de común acuerdo, la materia objeto de regulación contractual. A lo expuesto debe agregarse que la libertad contractual constituye un derecho relacional, pues, con su ejercicio, seejecutan también otros derechos tales como la libertad al comercio, la libertad al trabajo, etc. 15 48. Desde tal perspectiva, y atendiendo al cuestionamiento del demandante, importa precisar que, si bien es cierto, que se exigen requisitos específicos para la constitución de empresas dedicadas al rubro deaseguradoras establecidos en el artículo 16º de la Ley Nº 26702, estos se encuentran destinados a exigir que aquella persona jurídica que reúna estos requisitos ypretenda constituirse como empresa de seguros, cuente con el respaldo económico suficiente a fin de generar solidez y confianza en el Sistema Financiero y de Seguros, y lepermita cumplir su finalidad de cubrir a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de tránsito. 49. En tal sentido, la restricción a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa, por el hecho de que se exija un capital mínimo para el ingreso al mercado de seguros, noresulta inconstitucional, toda vez que su objetivo es afianzar, dentro de nuestro sistema económico, el mercado de las empresas aseguradoras, las que ofrecen productos –queen el caso del SOAT, el legislador ha considerado su contratación como obligatoria– cuya finalidad persigue salvaguardar fines y valores constitucionales superiores,como la vida, la integridad personal y la salud, reconocidos en los artículos 2.1º y 7º, respectivamente, de la Norma Fundamental.50. Con relación a la restricción al derecho fundamental a contratar libremente , el demandante aduce que el artículo 30º de la Ley Nº 27181 vulnera la libertad de contratación y promueve la creación de prácticas monopólicas, toda vezque la Ley Nº 26702 exige como uno de los requisitos para la constitución de empresas de seguros un capital de tres y medio millones de nuevos soles, que sólo puede sercubierto por las grandes aseguradoras, por lo que la adquisición del citado seguro resulta oneroso para la realidad de las distintas ciudades del país. 51. Lo expuesto en el Fundamento Nº 47, supra , constituye la determinación del ámbito protegido del derecho fundamental a la libertad de contratación, lo que no quieredecir que sea un contenido oponible en todo tiempo y circunstancia al resto de derechos fundamentales reconocidos por la Carta Fundamental, pues ello implicaríauna lectura aislada del texto constitucional que, en tanto unidad, impone una interpretación de sus disposiciones en concordancia práctica, esto es, "(...) sin ‘sacrificar´ ningunode los valores, derechos o principios concernidos, y teniendo presente que, en última instancia, todo precepto constitucional (...) se encuentra reconducido a la protecciónde los derechos fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho dignidad humana, cuya defensa y respeto es el fin supremo de la sociedad y el Estado (artículo 1º dela Constitución)". 16 52. Por ello, en atención a que el artículo 2.14º de la Constitución establece que toda persona tiene derecho acontratar con fines lícitos, "siempre que no contravenga leyes de orden público", este Tribunal ha precisado que "(...) es necesaria una lectura sistemática de la Constituciónque, acorde con lo citado, permita considerar que el derecho a la contratación no es ilimitado, sino que se encuentra evidentemente condicionado en sus alcances, incluso, nosólo por límites explícitos, sino también implícitos; límites explícitos a la contratación, conforme a la norma pertinente, son la licitud como objetivo de todo contrato y el respeto alas normas de orden público. Límites implícitos, en cambio, serían las restricciones del derecho de contratación frente a lo que pueda suponer el alcance de otros derechosfundamentales y la correlativa exigencia de no poder pactarse contra ellos". 17 53. Así las cosas, el orden público al que hace alusión el numeral 2.14º de la Constitución hace explícita la carga institucional de todo derecho fundamental que supone que la libertad de contratación no pueda ser apreciada comouna isla oponible a costa de la desprotección de otros derechos fundamentales. Por ello, en criterio de este Tribunal, en un Estado social y democrático de derecho(artículo 43º de la Constitución), el orden público y el bien común se encuentran instituidos en el propio contenido protegido del derecho fundamental a la libre contratación,actuando sobre él, cuando menos, en una doble perspectiva: prohibitiva y promotora. Prohibitiva en el sentido de que, como quedó dicho, ningún pacto contractual puedeoponerse al contenido protegido de otros derechos fundamentales. Y promotora, en cuanto cabe que el Estado exija a la persona la celebración de determinados contratos,siempre que, de un lado, no se afecte el contenido esencial del derecho a la libertad de contratación, y de otro, se tenga por objeto conceder debida protección a otrosderechos fundamentales. 18 54. De acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Nº 39, supra , el objeto del SOAT previsto en el artículo 30º de la Ley Nº 27181 consiste en "cubrir a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de unaccidente de tránsito". En ese sentido, resulta evidente que su finalidad se encuentra orientada a proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridadpersonal y a la salud, reconocidos en los artículos 2.1º y 7º, respectivamente, de la Constitución, habiendo sido 13Cfr. STC Nº 0008-2003-AI/TC, Fundamento Nº 26, acápite d). 14Cfr. STC Nº 3330-2004-AA/TC, Fundamento Nº 16. 15Cfr. STC Nº 0008-2003-AI/TC, Fundamento Nº 26, acápite b). 16Cfr. STC Nº 5854-2005-PA/TC, Fundamento Nº 12, acápite b). 17Cfr. STC Nº 2670-2002-AA/TC, Fundamento Nº 3. 18Cfr. STC Nº 2736-2004-PA/TC, Fundamento Nº 11.