Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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configurado como una medida idonea y pronta para otorgar debida proteccion a los referidos derechos fundamentales. 55. Sin embargo, toda vez que el articulo 11º de los Decretos Supremos N.os 049-2000-MTC y 024-2002-MTC que lo regulan, imponen la contratacion del seguro con las companias de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica, corresponde analizar si dicha medida cumple en su totalidad con el test de razonabilidad y, por ende, si esta no afecta mas alla de lo estrictamente necesario el derecho fundamental a la MORDAZA de contratacion, y si en el estudio integral de la problematica, los derechos fundamentales comprometidos resultan optimizados en su conjunto. 56. El test de razonabilidad o proporcionalidad se realiza a traves de tres subprincipios: 1º subprincipio de idoneidad o de adecuacion; 2º subprincipio de necesidad; y 3º subprincipio de proporcionalidad strictu sensu, criterios que en su momento fueran utilizados por este Colegiado en las STC N.os 0016-2002-AI y 00082003-AI, entre otras. a) Subprincipio de Idoneidad o Adecuacion: De acuerdo con este, toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idonea o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legitimo. En otros terminos, este subprincipio supone dos cosas: primero, la legitimidad constitucional del objetivo; y, MORDAZA, la idoneidad de la medida utilizada. b) Subprincipio de Necesidad: Significa que para que una injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ningun otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea mas MORDAZA con el derecho afectado. Se trata de una comparacion de la medida adoptada con los medios alternativos disponibles, y en la cual se analiza, por un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medio alternativo; y, por otro, su menor grado de intervencion en el derecho fundamental. c) Subprincipio de Proporcionalidad strictu sensu: Segun el cual, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legitima, el grado de realizacion del objetivo de intervencion debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectacion del derecho fundamental. Se trata, por tanto, de la comparacion de dos intensidades o grados: la realizacion del fin de la medida examinada y la afectacion del derecho fundamental.19 57. El Tribunal Constitucional considera que la restriccion al derecho fundamental a contratar libremente resulta plenamente constitucional por los siguientes motivos: a) En MORDAZA, el articulo 11º de los mencionados Decretos Supremos no exige que la contratacion del SOAT se efectue con una entidad especifica, sino con cualquiera de las companias de seguros autorizadas por la SBS, lo que ciertamente otorga un amplio margen al contratante para seleccionar a su contraparte. b) El demandante cuestiona que las entidades autorizadas por la SBS MORDAZA empresas privadas cuyo objeto es el lucro comercial. Empero, ello no puede ser considerado como un elemento que determine la invalidez de la incidencia generada sobre la MORDAZA de contratacion. Debe recordarse que la MORDAZA de empresa tambien es un bien constitucionalmente protegido y la generacion de riqueza un objetivo que lejos de ser obstaculizado, debe ser promovido y estimulado por el Estado (articulo 59º de la Constitucion), en la medida, MORDAZA esta, de que en ningun caso la sociedad corporativa se aleje de la funcion social que le viene impuesta desde que el articulo 43º de la Constitucion reconoce al Peru como una Republica social y el articulo 58º dispone que la iniciativa privada se ejerce en una economia social de mercado. c) Asimismo, distintos factores evidencian que el Estado ha procurado garantizar que la restriccion de la MORDAZA contractual a traves de la contratacion del seguro no se aleje de su objetivo de proteger los derechos fundamentales a la MORDAZA, a la integridad personal y a la salud; 20 Asi: i) Las companias de seguro deben informar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTCVC) y a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el monto de las primas contratadas, el monto de los

gastos de administracion, gastos de produccion, recargo comercial, tributos y otros similares, y el monto de los siniestros desembolsados; debiendo, dicha informacion, ser compatible con la documentacion contable de la compania aseguradora21 . ii) Es el MTCVC, en coordinacion con la SBS, el que aprueba el formato unico y el contenido de la poliza del SOAT22 . iii) La SBS evalua anualmente el nivel de las indemnizaciones efectivamente otorgadas por las companias de seguros, y el MTCVC puede introducir las modificaciones que resulten necesarias en el contenido de la poliza a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos del referido seguro, siendo tales modificaciones vinculantes para las companias23 . iv) El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a las companias de seguros derivadas del SOAT y de la normativa pertinente son sancionadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y por la SBS, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 716 y la Ley Nº 26702, respectivamente. Asimismo, a eleccion del interesado, pueden formularse quejas ante la Defensoria del Asegurado, teniendo los pronunciamientos de esta entidad caracter vinculante para las companias de seguros24 . v) Un ejemplo MORDAZA de esta funcion sancionadora la encontramos en el pronunciamiento del Indecopi derivado del procedimiento de oficio iniciado por la Comision de Libre Competencia, y recaido en la Resolucion Nº 02242003/TDC-INDECOPI, mediante la que se sanciono a diversas empresas aseguradoras que habian infringido los articulos 3º y 6º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 701, incurriendo en practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia, por haber concertado el precio de las primas de las polizas correspondientes al SOAT durante el periodo comprendido entre diciembre del 2001 y MORDAZA del 2002. 58. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que la restriccion de la MORDAZA contractual generada por la obligacion de contratar el SOAT no afecta el contenido esencial del derecho. Por el contrario, aprecia que la proteccion que a traves de MORDAZA se dispensa a los derechos fundamentales a la MORDAZA, a la integridad personal y a la salud, optimiza el cuadro material de valores de la Constitucion del Estado, presidido por el principio-derecho de dignidad humana (articulo 1º de la Constitucion). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru,

HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA

19 20 21 22 23 24

Cfr. STC Nº 0048-2004-PI/TC, Fundamentos N.os 64 y 65. Cfr. STC Nº 2736-2004-PA/TC, Fundamento Nº 14. Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC. Idem. loc. cit. Articulo 40º del Decreto Supremo N:º 049-2000-MTC.

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