Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Gobierno Regional de Ucayali contra la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA
(Se publica la Sentencia a solicitud del Tribunal Constitucional mediante Oficio N° 760-2006-SR/TC, recibido el 18 de MORDAZA de 2006) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente Nº 0013-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Gobierno Regional de Ucayali (demandante) c. Gobierno Regional de MORDAZA (demandado) Resolucion del 26 de setiembre de 2005 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali contra la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA (Ordenanza Regional que formaliza y difunde la definicion de limites territoriales aprobada por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros) Magistrados presentes: MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA

les aprobada por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros). MORDAZA constitucional cuya vulneracion se alega : Articulo 102º, inciso 7), de la Constitucion. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR

III. MORDAZA CUESTIONADA Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA que formaliza y difunde la definicion de limites territoriales aprobada por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-GRJ-CR Articulo Primero.- Del objeto de la Ordenanza Regional. La presente Ordenanza Regional tiene por objeto formalizar y difundir a nivel del departamento de MORDAZA y la Nacion, la definicion de limites territoriales aprobada por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo Segundo.- Del Valor Tecnico, Administrativo y Juridico. Reconocer el valor tecnico, administrativo y juridico del Informe Tecnico Nº 003-2004-PCM/DNTDT, que establece como limite territorial definitivo entre la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali y la provincia de Satipo, departamento de MORDAZA la siguiente memoria descriptiva elaborada sobre la base de la Carta Nacional a escala 1/ 100,000, hoja Nº 2149 (22-o): "... Desde el cerro Ramal de MORDAZA (cota 1190 m.s.n.m.), el limite sigue en direccion este, hasta alcanzar la cota 794 m.s.n.m., para luego continuar en direccion norte por linea de cumbres pasando por la cota 584 m.s.n.m., y el cerro Sito MORDAZA (cota 630 m.s.n.m.), a partir de este lugar el limite continua por la estribacion noreste de este cerro hasta encontrar la naciente de la quebrada Chismechorro, continua por esta quebrada, aguas abajo hasta su confluencia en el rio Tambo, cruza el rio Tambo hasta el punto de confluencia de la quebrada Shima en el rio Tambo, luego continua en direccion suroeste hasta la cota 215 (coordenadas UTM 641388.77 Este y 8809278.87 Norte), divisoria de aguas del rio Urubamba y la quebrada Shima; de este lugar prosigue el limite, correspondiente al sector Sur, Sur Oeste y Oeste descrito en la Ley Nº 23416". Cuya representacion cartografica forma parte de la presente Ordenanza Regional (Anexo 1). Articulo Tercero.- De los alcances. Disponer su amplia difusion principalmente en el ambito de la provincia de Satipo, a fin de que las Entidades del Estado y la poblacion en general puedan tomar en consideracion el valor oficial de la memoria descriptiva de limites y su representacion cartografica, en tanto se canalice su aprobacion por ley especifica.

Expediente Nº 0013-2005-PI/TC MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 26 dias del mes de setiembre de 2005, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Gobierno Regional de Ucayali contra la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA, que formaliza y difunde la definicion de limites territoriales aprobada por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante Normas sometidas a control : MORDAZA de Inconstitucionalidad. : Gobierno Ucayali. Regional de

IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 18 de MORDAZA de 2005, el Gobierno Regional de Ucayali, debidamente representado por su Presidente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone la presente demanda solicitando que se declare inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR, expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA, por considerar que MORDAZA el articulo 102º, inciso 7) de la Constitucion, que establece: "Son atribuciones del Congreso (...) 7) Aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo". En concreto, sostiene que con la expedicion de la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR el Gobierno Regional de MORDAZA pretende establecer la delimitacion territorial entre dos provincias comprendidas, a su vez, dentro de dos regiones diferentes, asumiendo competencias que solo le

: Ordenanza Regional Nº 016GRJ/CR expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA (que formaliza y difunde la definicion de limites territoria-

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