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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324366El Peruano jueves 20 de julio de 2006 Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta por elGobierno Regional de Ucayali contrala Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR expedida por el Gobierno Regional de Junín (Se publica la Sentencia a solicitud del Tribunal Constitucional mediante Oficio N° 760-2006-SR/TC, recibidoel 18 de julio de 2006) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente Nº 0013-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Gobierno Regional de Ucayali (demandante) c. Gobierno Regional de Junín (demandado) Resolución del 26 de setiembre de 2005 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali contra la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR expedida por el Gobierno Regional de Junín (Ordenanza Regional que formaliza y difunde la definición de límites territoriales aprobada por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros) Magistrados presentes: ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDAGARCÍA TOMA VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO Expediente Nº 0013-2005-PI/TC LIMA GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 26 días del mes de setiembre de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini,Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Gobierno Regional de Ucayali contra la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR expedida por el Gobierno Regional deJunín, que formaliza y difunde la definición de límites territoriales aprobada por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo deMinistros. II. DATOS GENERALESTipo de proceso : Proceso de Inconstituciona- lidad. Demandante : Gobierno Regional de Ucayali. Normas sometidas a control : Ordenanza Regional Nº 016- GRJ/CR expedida por el Go- bierno Regional de Junín (que formaliza y difunde ladefinición de límites territoria-les aprobada por la Dirección Nacional Técnica de Demar- cación Territorial de la Presi- dencia del Consejo de Minis-tros). Norma constitucional cuya vulneración se alega : Artículo 102º, inciso 7), de la Constitución. Petitorio : Se declare la inconstitucio- nalidad de la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR III. NORMA CUESTIONADA Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR expedida por el Gobierno Regional de Junín que formaliza y difunde la definición de límites territoriales aprobada por la DirecciónNacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. ORDENANZA REGIONAL Nº 016-GRJ-CR Artículo Primero.- Del objeto de la Ordenanza Regional. La presente Ordenanza Regional tiene por objeto formalizar y difundir a nivel del departamento de Junín y la Nación, la definición de límites territoriales aprobada por laDirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Segundo.- Del Valor Técnico, Administrativo y Jurídico. Reconocer el valor técnico, administrativo y jurídico del Informe Técnico Nº 003-2004-PCM/DNTDT , que establece como límite territorial definitivo entre la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali y la provincia de Satipo,departamento de Junín la siguiente memoria descriptiva elaborada sobre la base de la Carta Nacional a escala 1/ 100,000, hoja Nº 2149 (22-o): "... Desde el cerro Ramal de Sira (cota 1190 m.s.n.m.), el límite sigue en dirección este, hasta alcanzar la cota 794m.s.n.m., para luego continuar en dirección norte por línea de cumbres pasando por la cota 584 m.s.n.m., y el cerro Sito Mora (cota 630 m.s.n.m.), a partir de este lugar el límitecontinúa por la estribación noreste de este cerro hasta encontrar la naciente de la quebrada Chismechorro, continúa por esta quebrada, aguas abajo hasta suconfluencia en el río Tambo, cruza el río Tambo hasta el punto de confluencia de la quebrada Shima en el río Tambo, luego continúa en dirección suroeste hasta la cota 215(coordenadas UTM 641388.77 Este y 8809278.87 Norte), divisoria de aguas del río Urubamba y la quebrada Shima; de este lugar prosigue el límite, correspondiente al sectorSur, Sur Oeste y Oeste descrito en la Ley Nº 23416". Cuya representación cartográfica forma parte de la presente Ordenanza Regional (Anexo 1). Artículo Tercero.- De los alcances. Disponer su amplia difusión principalmente en el ámbito de la provincia de Satipo, a fin de que las Entidades del Estado y la población en general puedan tomar en consideración el valor oficial de la memoria descriptiva delímites y su representación cartográfica, en tanto se canalice su aprobación por ley específica. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demandaCon fecha 18 de mayo de 2005, el Gobierno Regional de Ucayali, debidamente representado por su Presidente,don Edwin Vásquez López, interpone la presente demanda solicitando que se declare inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR, expedida por el GobiernoRegional de Junín, por considerar que viola el artículo 102º, inciso 7) de la Constitución, que establece: "Son atribuciones del Congreso (...) 7) Aprobar la demarcaciónterritorial que proponga el Poder Ejecutivo". En concreto, sostiene que con la expedición de la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR el Gobierno Regionalde Junín pretende establecer la delimitación territorial entre dos provincias comprendidas, a su vez, dentro de dos regiones diferentes, asumiendo competencias que sólo le