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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322228El Peruano viernes 23 de junio de 2006 Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11025 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G44/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G28/G41/G43/G53/G29/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2006/MINSA Lima, 20 de junio del 2006 Visto el Expediente Nº 06-040205-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 442-2006-DGPS/MINSA de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO:Que, en los Lineamientos de Política Sectorial 2002 - 2012, aprobados por Resolución Suprema Nª 014-2002- SA, se establece que la promoción de la salud es la base para construir una nueva cultura de vida y salud de la persona, la familia y la comunidad; Que, asimismo, en los Lineamientos de Política de Promoción de la Salud, aprobados por Resolución Ministerial Nº 111-2005/MINSA, se ha previsto promoverla participación comunitaria conducente al ejercicio de la ciudadanía, reconociendo y revalorando el rol de los promotores de salud y agentes comunitarios de salud, como actores clave para la promoción de la salud; Que, además, en los Lineamientos de Política para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Salud, aprobados por Resolución Ministerial Nº 1007-2005/ MINSA, se considera la valoración de los agentes comunitarios de salud como recursos humanos relevantes del sistema de salud, así como la apreciación de su contribución a la salud y el desarrollo, en el ámbito local, regional y nacional; Que, en este orden, se ha elaborado la “Directiva Administrativa para la Implementación de los Procedimientos de Identificación, Registro y Actualización de la Base de Datos de Agentes Comunitarios de Salud (ACS) a nivel nacional”, la cual tiene por finalidad contribuir con la labor del personal de salud, generando información actualizada y confiable y, de esta forma, fortalecer la participación comunitaria en salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud y, con las visaciones de la Oficina General de Estadística e Informática y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8ª de la Ley Nª 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 091-MINSA/DGPS-V.01: “Directiva Administrativa para la Implementación de los Procedimientos de Identificación, Registro y Actualización de la Base de Datos de los Agentes Comunitarios de Salud (ACS) a nivel nacional”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción de la Salud, a través de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud, se encargará de la difusión e implementación de la citada Directiva Administrativa. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, sonresponsables de la aplicación de la mencionada Directiva Administrativa. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la referida Directiva Administrativa en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11026 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G6E/G65/G20/G20/G2D /G43/G4F/G4E/G41/G43/G41/G52/G4E/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2006/MINSA Lima, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 032-2006-AG, se ha creado el Consejo Nacional de la Carne - CONACARNE, como un espacio de diálogo y cooperación entre el sector público y el sector privado, adscrito al Ministerio de Agricultura, encargado de efectuar el seguimiento a los lineamientos de política y marco legal; así como proponer sus modificaciones para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva de la carne a nivel nacional, regional y local, en el corto, mediano y largo plazo; Que en la conformación del citado Consejo, se ha previsto la participación de un representante de laDirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, por lo que es necesario proceder a la correspondiente designación; Con la visación del Viceministro de Salud y de la Dirección General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, de la forma que a continuación se indica, a los representantes de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, ante el Consejo Nacional de la Carne - CONACARNE, constituido por Decreto Supremo Nº 032- 2006-AG, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución: - Ing. Paula RAMÍREZ GARCÍA, representante titular. - Dr. Carlos PASTOR TALLEDO, representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11027 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G2C/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G2C/G4C/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G45/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20 /G53/G61/G6C/G75/G64/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20 /G57/G65/G62/G20 /G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 583-2006/MINSA Lima, 21 de junio del 2006