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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322236El Peruano viernes 23 de junio de 2006 ya sea al costado del nombre, en el campo de observaciones u otro campo adecuado, la condición actual de los ciudadanos registrados a efectos de efectivizar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que el Registro Informático de los procesos penales antes citados constituya una base de datos de uso interno, con carácter de confidencial, destinada únicamente a fines estadísticos, fines de información interna de los órganos jurisdiccionales, información del mismo interesado que cuenta con la resolución judicial o de su abogado cuando lo estime necesario, motivo por el cual las Mesas de Partes Penales de Lima, se encuentran impedidas de brindar información a terceros respecto a dichos registros. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y a la Oficina de Administración Distrital, el cumplimiento de la presente Resolución, en lo que compete a sus atribuciones. Artículo Sétimo.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Juzgados Penales y Mixtos de Lima, Oficina de Administración Distrital, Mesas de Partes Penales de Lima y Área de Desarrollo de la Presidencia, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta ANA PATRICIA LAU DEZAOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ11084 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G64/G61 /G41/G2E/G20/G42/G79/G72/G6F/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 136-2006-CONAFU Lima, 29 de mayo del 2006VISTOS; la Resolución Nº 249-2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005, el Oficio Nº 03-2006- UPABSAC-CHGG de fecha 27 de enero de 2006, la Resolución Nº100-2006-CONAFU de fecha 12 de abril de 2006, el Oficio S/N de fecha 12 de mayo de 2006 que contiene el Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación del Proyecto de la Universidad Ada A. Byron, y el Pleno del CONAFU de fecha 26 de mayo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del 2004, enadelante el Estatuto, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar las solicitudes de autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas en el ámbito nacional y, emitir resoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y los reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29º inciso "a" del Estatuto: "Son funciones generales de la Comisión de Evaluación y Consolidación": a) Evaluar las solicitudes de autorización de funcionamiento de nuevas universidades, cualquiera sea su régimen legal (Ley Nº 23733, Ley Nº 26439 o Decreto Legislativo Nº 882), de conformidad a lo establecido por los Reglamentos correspondientes."; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 35º Inc. "b" del Estatuto: "Son funciones de la Comisión Jurídica y de Asesoría Legal: b) Emitir opinión o dictamen en los procedimientos administrativos de autorización de funcionamiento de universidades, cualquiera que sea el régimen legal y en las solicitudes de adecuación al régimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzo del 2005, "La Resolución que otorga la autorización de funcionamiento inicial establece el número de vacantes para cada carrera..."; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, en adelante el Reglamento,: "La Promotora que sea notificada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, deberá suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementación programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a la promulgación de la resolución que aprueba el Proyecto bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Reglamento, "La Promotora para lograr la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento: "El informe de implementación inicialque presenta la promotora deberá contener: 1. Autorización de Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, firmados por el profesional responsable. 3. Relación de ambientes construidos, indicando: Tipo de uso (Oficina, aula teoría, laboratorio, etc.). Área neta (útil). Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relación de Responsables de Carrera Profesional de docentes por categoría y régimen de dedicación. 6. Nómina de los docentes que serán ordinarizados y copia de los