Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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322236

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

ya sea al costado del nombre, en el MORDAZA de observaciones u otro MORDAZA adecuado, la condicion actual de los ciudadanos registrados a efectos de efectivizar lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Disponer que el Registro Informatico de los procesos penales MORDAZA citados constituya una base de datos de uso interno, con caracter de confidencial, destinada unicamente a fines estadisticos, fines de informacion interna de los organos jurisdiccionales, informacion del mismo interesado que cuenta con la resolucion judicial o de su abogado cuando lo estime necesario, motivo por el cual las Mesas de Partes Penales de MORDAZA, se encuentran impedidas de brindar informacion a terceros respecto a dichos registros. Articulo Sexto.- Encargar a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y a la Oficina de Administracion Distrital, el cumplimiento de la presente Resolucion, en lo que compete a sus atribuciones. Articulo Setimo.- Pongase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Juzgados Penales y Mixtos de MORDAZA, Oficina de Administracion Distrital, Mesas de Partes Penales de MORDAZA y Area de Desarrollo de la Presidencia, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11084

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad MORDAZA A. MORDAZA en la MORDAZA de Chincha, departamento de Ica
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 136-2006-CONAFU MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2006 VISTOS; la Resolucion Nº 249-2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005, el Oficio Nº 03-2006UPABSAC-CHGG de fecha 27 de enero de 2006, la Resolucion Nº100-2006-CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2006, el Oficio S/N de fecha 12 de MORDAZA de 2006 que contiene el Informe Final de la Comision de Evaluacion y Consolidacion del Proyecto de la Universidad MORDAZA A. MORDAZA, y el Pleno del CONAFU de fecha 26 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2004-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004, en

adelante el Estatuto, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades publicas y privadas en el ambito nacional y, emitir resoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y los reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Estatuto, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 29º inciso "a" del Estatuto: "Son funciones generales de la Comision de Evaluacion y Consolidacion": a) Evaluar las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades, cualquiera sea su regimen legal (Ley Nº 23733, Ley Nº 26439 o Decreto Legislativo Nº 882), de conformidad a lo establecido por los Reglamentos correspondientes."; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 35º Inc. "b" del Estatuto: "Son funciones de la Comision Juridica y de Asesoria Legal: b) Emitir opinion o dictamen en los procedimientos administrativos de autorizacion de funcionamiento de universidades, cualquiera que sea el regimen legal y en las solicitudes de adecuacion al regimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzo del 2005, "La Resolucion que otorga la autorizacion de funcionamiento inicial establece el numero de vacantes para cada carrera..."; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, en adelante el Reglamento,: "La Promotora que sea notificada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, debera suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementacion programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a la promulgacion de la resolucion que aprueba el Proyecto bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolucion en caso de incumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Reglamento, "La Promotora para lograr la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad, dispondra del plazo MORDAZA de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento: "El informe de implementacion inicial que presenta la promotora debera contener: 1. Autorizacion de Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, firmados por el profesional responsable. 3. Relacion de ambientes construidos, indicando: MORDAZA de uso (Oficina, aula teoria, laboratorio, etc.). Area MORDAZA (util). Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relacion de Responsables de MORDAZA Profesional de docentes por categoria y regimen de dedicacion. 6. Nomina de los docentes que seran ordinarizados y MORDAZA de los

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