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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322235REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G6E/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G72 /G68/G6F/G72/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6A/G61/G72/G6F/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G6F/G74/G61/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G39/G20/G64/G65/G61/G62/G72/G69/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 211-2006-P/PJ Lima, 19 de junio del 2006 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 016-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 6 de abril de 2006, se otorgan facilidades a los trabajadores para que puedan ejercer el derecho a voto en las Elecciones Generales del día domingo 9 de abril del presente año; Que asimismo el citado dispositivo legal establece que los Titulares de los Organismos del sector público dispondrán la forma de recuperación de los días dejados de laborar; De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4 del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Los Trabajadores del Poder Judicial que se encuentren comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 016-2006-PCM, deberán recuperar las horas que se dejen de laborar extendiendo, por una hora, el horario de salida en las fechas comprendidas del 26 de junio al 19 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, poner en conocimiento de la presente Resolución a todas las Dependencias que correspondan, para el cumplimiento respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 11086 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65 /G63/G6F/G6E/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G65/G73/G61/G73/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G65/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 176-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, siete de junio del 2006. VISTO: El Oficio número 338-2005-ADP/CSJLI-PJ; Oficio Número 265-2006-ADP/CSJLI-PJ cursados por el Área de Desarrollo de la Presidencia; las opiniones de los señores Magistrados Ivan Sequeiros Vargas y Carlos Ventura Cueva y las solicitudes referidas al Registro de Procesos de las Mesas de Partes Penales de Lima presentadas por diversos ciudadanos que cuentan conresolución de rehabilitación, sobreseimiento, absolución, excepción de naturaleza de acción declarada fundada, resolución que declara como no pronunciada la condena impuesta y resolución de no ha lugar a la Apertura de proceso penal. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º Numeral 6 y 7 de la Constitución Política del Perú señala que “Toda persona tiene derecho: A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”; “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias”. Que, el artículo 15º-B Numeral 5 de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública indica que el derecho de acceso a la información no podrá ser ejercido respecto a datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal. Que, el Registro Informático de Procesos de las Mesas de Partes Penales de Lima no puede ser eliminado porque forma parte de una base datos interna la cual resulta fundamental para esta Corte Superior como variable para fines estadísticos así como para la ubicación de procesos penales. Que, a ello se debe agregar que dicho Registro informático no constituye antecedente penal, judicial, ni policial, generados de un proceso judicial. Que, si bien los registros informáticos precitados no pueden ni deben ser eliminados completamente, sin embargo, y a efectos de no causar mayores perjuicios a quienes han cumplido con su pena, han sido absueltos o cuentan con las resoluciones antes citadas, la información respecto a la existencia de los mismos debe pasar a ser una de carácter confidencial negada a terceros, ésto es, sólo debe estar destinada a fines estadísticos y de información interna de los órganos jurisdiccionales y otorgada para el propio interesado cuando lo estime necesario efectos de proteger el derecho a la intimidad de las personas, conforme lo establece el artículo 2º Numeral 6 y 7 de la Constitución Política del Perú. Que, conforme a lo expuesto, es pertinente establecer disposiciones sobre el particular, con el fin de brindar un mejor servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables en forma oportuna y eficiente. En consecuencia y, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo noventiséis numeral diecinueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima en sesión ordinaria; ACORDÓ:Artículo Primero.- Disponer que en los casos de ciudadanos que cuenten con resolución de excepción de naturaleza de acción y excepción de cosa juzgada declaradas fundadas, sentencia absolutoria y demás resoluciones que pongan fin al proceso que se encuentren firmes, así como resolución de no ha lugar a Abrir Instrucción y en los casos de rehabilitación; los Magistrados de los Juzgados Penales de Lima, de oficio y/o a pedido de parte, comunicarán mediante oficio a las Mesas de Partes Penales de su competencia lo resuelto por sus Judicaturas, disponiendo que se consigne en el Sistema de Cómputo la condición jurídica actual de los ciudadanos. Artículo Segundo.- Disponer que la comunicación a que se refiere el artículo precedente sea efectuada mediante Oficio suscrito únicamente por el Juez, no debiendo adjuntar copia de la resolución judicial respectiva. Artículo Tercero.- Disponer que el Área de Desarrollo de Presidencia en coordinación con la Gerencia de Informática, habilite en los Sistemas de las Mesas de Partes de esta Corte Superior, un campo especial donde se pueda registrar la condición jurídica actual de los ciudadanos registrados. Artículo Cuarto.- Disponer que mientras no se habilite el campo especial al que se hace referencia en el artículo precedente, las Mesas de Partes que reciban la comunicación escrita de los Juzgados Penales, deberán bajo responsabilidad consignar en su Sistema Informático,