Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

dada la periodicidad con que OSIPTEL actualiza dicha informacion en la pagina Web. En ese sentido, la fraccion de lineas postpago publicada respecto del total de lineas servira para estimar, a partir del trafico total, el trafico sobre el que se liquidara el cargo de facturacion y cobranza y el descuento por morosidad. (ii) Liquidacion del cargo por acceso a plataforma derivado del trafico originado en las lineas prepago. El trafico mensual que servira para liquidar el cargo por acceso a la plataforma, sera el que se derive de la informacion de lineas prepago, que se obtiene de la diferencia entre el trafico total y el trafico postpago que se encuentren publicados en la pagina Web de OSIPTEL. En ese sentido, la fraccion de lineas prepago respecto del total de lineas servira para estimar, a partir del trafico total, el trafico sobre el que se liquidara el cargo por acceso a la plataforma. Adicionalmente, mediante comunicacion GG-04672005, Rural Telecom manifesto que es tecnicamente imposible para su empresa corroborar el real porcentaje de llamadas postpago de la totalidad de llamadas recibidas, por lo que en base a un MORDAZA de transparencia solicitan incluir que el porcentaje de trafico mensual, que sera afectado por el cargo de facturacion y cobranza y el descuento por morosidad, sera el que se derive de la informacion de lineas postpago de MORDAZA Movil publicada en la pagina electronica de OSIPTEL. Sin embargo, mediante comunicacion GG-0091-2006, Rural Telecom manifesto que su aceptacion de utilizar la cantidad de lineas como base para estimar el trafico proveniente de lineas postpago y prepago se enmarca en un escenario en el cual no se establezca un cargo por acceso a la plataforma de MORDAZA Movil, por lo que en la medida que exista un cargo para dicha prestacion, resulta conveniente utilizar el trafico realmente cursado desde cada MORDAZA de linea (postpago y prepago) y no traficos estimados como los inicialmente planteados. En consecuencia, en la medida que MORDAZA partes no estan de acuerdo con utilizar la informacion del numero de lineas postpago y prepago para estimar el trafico que corresponde a cada una de estas, y de esa forma liquidar, cuando corresponda, el cargo por facturacion y cobranza, descuento por morosidad y acceso a la plataforma, corresponde a OSIPTEL establecer el mecanismo que permita a las empresas contar con la informacion necesaria para una adecuada liquidacion de los cargos correspondientes. En ese sentido, considerando que Rural Telecom cuenta con toda la informacion de las llamadas que ingresan a su red y requiriendo, para efectos de la liquidacion del cargo por acceso a la plataforma de MORDAZA Movil, conocer que llamadas hacen uso de dicha plataforma, se dispone que MORDAZA Movil debe remitir a Rural Telecom un listado de los numeros telefonicos de los abonados que hayan realizado llamadas hacia la red de telefonia fija de Rural Telecom, haciendo uso de su plataforma de pago, durante el periodo de liquidacion sujeto a conciliacion. Esta informacion permitira que Rural Telecom pueda contrastar dicha informacion con la que dispone y determinar la cantidad de minutos correspondiente a lineas prepago y en consecuencia la cantidad de minutos correspondientes a las lineas postpago, y afectar dichos traficos con los cargos que efectivamente correspondan. MORDAZA Movil debera entregar a Rural Telecom la informacion expuesta en el parrafo precedente, en un formato electronico que garantice su facil procesamiento, dentro del plazo para la entrega de su reporte de trafico mensual, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago dispuesto en el TUO de las Normas de Interconexion. Sobre el par ticular, cabe senalar que, MORDAZA empresas, de acuerdo a su MORDAZA contractual, podran acordar otro mecanismo que permita obtener e informar los traficos correspondientes a las comunicaciones originadas por usuarios postpago y prepago para la liquidacion de los correspondientes cargos. En ese escenario, las partes podran, de considerarlo conveniente, plantear una modificacion a lo establecido en el presente Mandato, siguiendo el procedimiento del Articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion. Derivado de ello, los acuerdos de interconexion

destinados a la implementacion de estos nuevos mecanismos, en la medida que se relacionan con la liquidacion de cargos de interconexion, seran puesto en conocimiento de OSIPTEL para su pronunciamiento de acuerdo al MORDAZA legal vigente. 3.2.10. Establecimiento de garantias por los cargos de interconexion. Considerando lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 113-2003-CD/OSIPTEL, Rural Telecom otorgara una car ta fianza irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusion, solidaria y de realizacion automatica, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por veintiocho mil dolares americanos (US$ 28,000) renovable cada seis meses y de monto ajustable segun lo dispuesto en la referida Resolucion. Esta garantia cubrira los pagos que tiene que realizar Rural Telecom a MORDAZA Movil. De igual manera MORDAZA Movil otorgara una carta fianza irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusion, solidaria y de realizacion automatica, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por veintiocho mil dolares americanos (US$ 28,000) renovable cada seis meses y de monto ajustable segun lo dispuesto en la referida Resolucion. Esta garantia correspondera a los pagos que tiene que realizar MORDAZA Movil a Rural Telecom. No obstante lo senalado en los parrafos anteriores, ambos operadores podran decidir reducir o incrementar dichas cartas fianzas de acuerdo a lo establecido en el Articulo 62º-C del TUO de las Normas de Interconexion, o exonerarse mutuamente o individualmente de su otorgamiento. 3.2.11. Informacion sobre tarifas. MORDAZA Movil solicita se extienda el plazo para la comunicacion de tarifas por parte de Rural Telecom de diez (10) dias a veinte (20) dias habiles, dado que es el plazo minimo que esta empresa requiere para programar la nueva tarifa en sus sistemas. Al respecto, la cantidad de diez (10) dias habiles es considerada adecuada por lo que se resulta conveniente mantener dicho plazo. 3.2.12 Solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion. Anteriormente, este organismo ha expuesto sus consideraciones con respecto a (i) solucion de controversias, (ii) regimen de infracciones y sanciones, (iii) transferencia de la concesion, (iv) plazo de la interconexion, (v) mecanismos de modificacion del Mandato, (vi) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (vii) mecanismos de verificacion. En el presente Mandato se hace expresa remision a los fundamentos expuestos1 . Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 258 de fecha 23 de marzo de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion, estableciendo las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de

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Vease el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL.

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