Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 315736 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 dada la periodicidad con que OSIPTEL actualiza dicha información en la página Web. En ese sentido, la fracción de líneas postpago publicada respecto del total de líneas servirá para estimar, a partir del tráfico total, el tráfico sobre el que se liquidaráel cargo de facturación y cobranza y el descuento por morosidad. (ii) Liquidación del cargo por acceso a plataforma derivado del tráfico originado en las líneas prepago. El tráfico mensual que servirá para liquidar el cargo por acceso a la plataforma, será el que se derive de lainformación de líneas prepago, que se obtiene de la diferencia entre el tráfico total y el tráfico postpago que se encuentren publicados en la página Web de OSIPTEL. En ese sentido, la fracción de líneas prepago respecto del total de líneas servirá para estimar, a partir del tráfico total, el tráfico sobre el que se liquidará el cargo poracceso a la plataforma. Adicionalmente, mediante comunicación GG-0467- 2005, Rural Telecom manifestó que es técnicamenteimposible para su empresa corroborar el real porcentaje de llamadas postpago de la totalidad de llamadas recibidas, por lo que en base a un principio detransparencia solicitan incluir que el porcentaje de tráfico mensual, que será afectado por el cargo de facturación y cobranza y el descuento por morosidad, será el quese derive de la información de líneas postpago de América Móvil publicada en la página electrónica de OSIPTEL. Sin embargo, mediante comunicación GG-0091-2006,Rural Telecom manifestó que su aceptación de utilizar la cantidad de líneas como base para estimar el tráfico proveniente de líneas postpago y prepago se enmarcaen un escenario en el cual no se establezca un cargo por acceso a la plataforma de América Móvil, por lo que en la medida que exista un cargo para dicha prestación,resulta conveniente utilizar el tráfico realmente cursado desde cada tipo de línea (postpago y prepago) y no tráficos estimados como los inicialmente planteados. En consecuencia, en la medida que ambas partes no están de acuerdo con utilizar la información del número de líneas postpago y prepago para estimar el tráfico quecorresponde a cada una de éstas, y de esa forma liquidar, cuando corresponda, el cargo por facturación y cobranza, descuento por morosidad y acceso a laplataforma, corresponde a OSIPTEL establecer el mecanismo que permita a las empresas contar con la información necesaria para una adecuada liquidación delos cargos correspondientes. En ese sentido, considerando que Rural Telecom cuenta con toda la información de las llamadas queingresan a su red y requiriendo, para efectos de la liquidación del cargo por acceso a la plataforma de América Móvil, conocer qué llamadas hacen uso de dichaplataforma, se dispone que América Móvil debe remitir a Rural Telecom un listado de los números telefónicos de los abonados que hayan realizado llamadas hacia la redde telefonía fija de Rural Telecom, haciendo uso de su plataforma de pago, durante el período de liquidación sujeto a conciliación. Esta información permitirá que RuralTelecom pueda contrastar dicha información con la que dispone y determinar la cantidad de minutos correspondiente a líneas prepago y en consecuencia lacantidad de minutos correspondientes a las líneas postpago, y afectar dichos tráficos con los cargos que efectivamente correspondan. América Móvil deberá entregar a Rural Telecom la información expuesta en el párrafo precedente, en un formato electrónico que garantice su fácil procesamiento,dentro del plazo para la entrega de su reporte de tráfico mensual, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de liquidación, facturación y pago dispuesto en el TUOde las Normas de Interconexión. Sobre el particular, cabe señalar que, ambas empresas, de acuerdo a su libertad contractual, podránacordar otro mecanismo que permita obtener e informar los tráficos correspondientes a las comunicaciones originadas por usuarios postpago y prepago para laliquidación de los correspondientes cargos. En ese escenario, las partes podrán, de considerarlo conveniente, plantear una modificación a lo establecidoen el presente Mandato, siguiendo el procedimiento del Artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión. Derivado de ello, los acuerdos de interconexióndestinados a la implementación de estos nuevos mecanismos, en la medida que se relacionan con laliquidación de cargos de interconexión, serán puesto en conocimiento de OSIPTEL para su pronunciamiento de acuerdo al marco legal vigente. 3.2.10. Establecimiento de garantías por los cargos de interconexión. Considerando lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 113-2003-CD/OSIPTEL, Rural Telecom otorgará una carta fianza irrevocable,incondicional, sin beneficio de excusión, solidaria y de realización automática, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia deBanca y Seguros, por veintiocho mil dólares americanos (US$ 28,000) renovable cada seis meses y de monto ajustable según lo dispuesto en la referida Resolución.Esta garantía cubrirá los pagos que tiene que realizar Rural Telecom a América Móvil. De igual manera América Móvil otorgará una carta fianza irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, solidaria y de realización automática, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de laSuperintendencia de Banca y Seguros, por veintiocho mil dólares americanos (US$ 28,000) renovable cada seis meses y de monto ajustable según lo dispuesto enla referida Resolución. Esta garantía corresponderá a los pagos que tiene que realizar América Móvil a Rural Telecom. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, ambos operadores podrán decidir reducir o incrementar dichas cartas fianzas de acuerdo a lo establecido en elArtículo 62º-C del TUO de las Normas de Interconexión, o exonerarse mutuamente o individualmente de su otorgamiento. 3.2.11. Información sobre tarifas. América Móvil solicita se extienda el plazo para la comunicación de tarifas por parte de Rural Telecom de diez (10) días a veinte (20) días hábiles, dado que es el plazo mínimo que esta empresa requiere para programarla nueva tarifa en sus sistemas. Al respecto, la cantidad de diez (10) días hábiles es considerada adecuada por lo que se resulta convenientemantener dicho plazo. 3.2.12 Solución de controversias, régimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesión, plazo de la interconexión, mecanismos de modificación del Mandato, materias que nopueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificación. Anteriormente, este organismo ha expuesto sus consideraciones con respecto a (i) solución de controversias, (ii) régimen de infracciones y sanciones, (iii) transferencia de la concesión, (iv) plazo de lainterconexión, (v) mecanismos de modificación del Mandato, (vi) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (vii) mecanismos de verificación. En elpresente Mandato se hace expresa remisión a los fundamentos expuestos 1. Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, yestando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 258 de fecha 23 de marzo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión, estableciendo las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para la interconexión de la red delservicio de telefonía fija local y del servicio portador de 1 Véase el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.