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PÆg. 315734 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 unitario mayor. Si bien, esta variación en costos unitarios es consistente con el nivel de circulación de las distintasdenominaciones de tarjetas, la empresa utiliza un promedio simple de dichos costos unitarios para el cálculo del costo general de “scratch card” por tarjeta, el cual seusa en la estimación del cargo. El cálculo del costo de “scratch card” por tarjeta sobre la base de un promedio simple de los costos unitariospara cada denominación, implica que los distintos costos unitarios para las diferentes denominaciones de tarjetas tienen igual participación (ponderación) respecto de lacantidad total de tarjetas, lo que es inconsistente con el hecho de que estas denominaciones tengan distintos costos unitarios. En ese sentido, calcular dicho costo enfunción de un promedio simple incrementa los costos y eleva el valor del cargo por acceso a plataforma. En ese sentido, para un adecuado cálculo del costo de “scratch card” por tarjeta es necesario: i) calcular la sumatoria de los costos totales para cada denominación entre la sumatoria de la cantidad total de tarjetas o, loque es lo mismo, ii) calcular un promedio ponderado de los costos unitarios presentados por la empresa, en donde las ponderaciones serán las participaciones delnúmero de tarjetas de cada denominación sobre el total de tarjetas. - En la estimación del cargo por acceso a la plataforma por minuto, la empresa utiliza una cantidad de tráfico estimada a partir del ratio: tráfico utilizado =ingresos por recargas + bonos otorgados por recargas tarifa promedio ponderada Al respecto, la empresa presentó información respecto de su tráfico estimado (“minutos tarificados”) los cuales sirven para retribuir el total del costo de la plataforma; sin embargo, dicho tráfico estimadorepresenta el 71% del tráfico total cursado usando la plataforma de pago. La diferencia entre el tráfico real efectivamente cursado y el tráfico estimado (29% deltráfico cursado) responde a que la tarifa promedioponderada que sirve para estimar dicho tráfico no incorpora el porcentaje de minutos que se cursa a tarifa “cero”. En ese sentido, la estimación realizada por laempresa sobreestima la tarifa promedio ponderada y, por tal, subestima la cantidad de minutos que debe retribuir el costo de la plataforma. Para el cálculo del costo de la plataforma, es adecuado usar el tráfico realmente cursado, independientemente de su condición tarifaria (si fue a tarifa “cero” o no), yaque ello permite distribuir el costo de la plataforma entre todos los minutos cursados, y no sólo entre el 71% de éste. Usar sólo los minutos tarificados implica introducirlos costos derivados de las estrategias comerciales en el cálculo del cargo de la plataforma, cuando estos costos deberían ser directamente imputados a las ventas alminoreo, lo que ocasiona que sólo parte del tráfico (tráfico tarificado), que usa la plataforma, subsidie el costo ocasionado por dichas estrategias. En ese sentido, noexiste justificación para que el 71% del tráfico retribuya el 100% del costo de la plataforma. El 29% del tráfico restante también debe retribuir parte de dicho costo, y sieste tráfico se provee a tarifa “cero”, ello resulta de la estrategia comercial de la empresa por lo que es un componente de costos de retail (ventas al minoreo) masno de la plataforma de pago. En consecuencia, se debe utilizar, para el cálculo del costo de plataforma por minuto, el tráfico total realmentecursado usando la plataforma Al respecto, mediante comunicación DMR/CE/Nº 104/ 06, América Móvil incorporó en su propuesta de cargo la observación planteada por OSIPTEL referente al cálculo del costo promedio del scratch card. Adicionalmente,sobre el tráfico a ser considerado, América Móvil manifestó discrepar con la posición de OSIPTEL de incluir en la estimación del cargo el tráfico total realmentecursado a través de la plataforma, manteniendo su posición de asumir sólo un porcentaje del tráfico el cual corresponde a los minutos tarificados; sin embargo,planteó un porcentaje de minutos tarificados superior al inicialmente considerado. Asimismo, asumió un tipo de cambio inferior al supuesto erróneamente en lacomunicación DMR/CE/Nº 22/06. Dados estoscomentarios, dicha empresa propuso un cargo por acceso a la plataforma de pago de US$ 0.14 por minuto,tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Sobre el particular, respecto del uso del tráfico tarificado para el cálculo del costo de plataforma, OSIPTEL manifiesta que el uso de minutos tarificados en el cálculo del costo de plataforma resulta inadecuado,ya que involucra un subsidio implícito de las redes de otras empresas hacia la red de América Móvil. Como lo manifestó OSIPTEL en su oportunidad, el uso de una fracción del tráfico total cursado por la plataforma de pago para el cálculo del costo de ésta (en este caso concreto, el uso del tráfico total sin considerarel tráfico cursado a tarifa “cero” producto de las promociones de América Móvil), implica que sólo las tarifas de las comunicaciones relacionadas con dichafracción de tráfico deban retribuir el costo de la mencionada plataforma. Este mecanismo implica relacionar inadecuadamente los costos que debe asumirla empresa producto de sus estrategias comerciales con la recuperación de dichos costos vía cargos de interconexión. Cabe señalar que OSIPTEL no afirma que el costo por uso de la plataforma de pago no deba ser recuperado por América Móvil; al contrario considera que la empresatiene el derecho, desde el punto de vista comercial, de poder recuperar dicho costo; sin embargo, considera que el mecanismo implícito propuesto por América Móvilpara dicha recuperación no es el adecuado. Desde el punto de vista de costos, todas las comunicaciones que utilizan la plataforma de pago debenretribuir el uso de los elementos que conforman dicha plataforma, independientemente de la decisión comercial de América Móvil de no cobrar las tarifas por una fracciónde estas comunicaciones. En extremo, si se considerase el argumento propuesto por la empresa, podría darse un escenario en el cual: (i) se establezcan múltiplespromociones de llamadas a tarifa “cero” y que los abonados de América Móvil utilicen para llamar a usuarios de esa misma empresa, y (ii) se establezca una únicacomunicación tarificada hacia la red rural de Rural Telecom. En este caso, bajo el mecanismo propuesto por América Móvil, la única comunicación realizada haciaRural Telecom debería asumir el costo total por uso de plataforma, cuando en realidad dicha plataforma también fue utilizada por América Móvil. En esa línea, elmecanismo propuesto por América Móvil implica un subsidio de las empresas cuyas comunicaciones fueron realizadas y pagadas efectivamente hacia las empresascuyas comunicaciones fueron realizadas con tarifa “cero”. En consecuencia, las promociones de llamadas a tarifa “cero” resultan de una estrategia comercial de las ventas minoristas (retail) de América Móvil. Estas promociones implican costos que dicha empresa debeasumir, por lo que no corresponde trasladarlos íntegramente a los otros operadores. b. Propuesta de Rural Telecom para el cargo de acceso a la plataforma de pago. Por otro lado, mediante comunicación GG-0467-2005, Rural Telecom manifestó que el cargo propuesto por América Móvil (US$ 0.16) era excesivo ya que RuralTelecom acordó con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”), un cargo por el mismo concepto de S/ 0.217 por minuto, por uso de la plataforma de pagopor lo que solicitan la aplicación de un monto equivalente. Al respecto, mediante Resolución de Gerencia General Nº 318-2005-GG/OSIPTEL fue aprobado unacuerdo de interconexión suscrito entre Rural Telecom y Telefónica, en donde las partes acordaron el pago de S/ 0.217 por minuto redondeado, sin incluir el ImpuestoGeneral a las Ventas, por concepto de compensación por el uso de la tarjeta 147 de Telefónica; sin embargo, dicho monto está sujeto a que las tarifas a ser aplicadaspor Rural Telecom se encuentren en determinados rangos. Dentro del marco de la relación de interconexión referida en el párrafo anterior, Telefónica está brindando las facilidades de uso de su plataforma de pago por lo que, bajo ciertas condiciones, está siendo retribuida con