Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

unitario mayor. Si bien, esta variacion en costos unitarios es consistente con el nivel de circulacion de las distintas denominaciones de tarjetas, la empresa utiliza un promedio simple de dichos costos unitarios para el calculo del costo general de "scratch card" por tarjeta, el cual se usa en la estimacion del cargo. El calculo del costo de "scratch card" por tarjeta sobre la base de un promedio simple de los costos unitarios para cada denominacion, implica que los distintos costos unitarios para las diferentes denominaciones de tarjetas tienen igual participacion (ponderacion) respecto de la cantidad total de tarjetas, lo que es inconsistente con el hecho de que estas denominaciones tengan distintos costos unitarios. En ese sentido, calcular dicho costo en funcion de un promedio simple incrementa los costos y eleva el valor del cargo por acceso a plataforma. En ese sentido, para un adecuado calculo del costo de "scratch card" por tarjeta es necesario: i) calcular la sumatoria de los costos totales para cada denominacion entre la sumatoria de la cantidad total de tarjetas o, lo que es lo mismo, ii) calcular un promedio ponderado de los costos unitarios presentados por la empresa, en donde las ponderaciones seran las participaciones del numero de tarjetas de cada denominacion sobre el total de tarjetas. - En la estimacion del cargo por acceso a la plataforma por minuto, la empresa utiliza una cantidad de trafico estimada a partir del ratio:
trafico utilizado = ingresos por recargas + bonos otorgados por recargas tarifa promedio ponderada

Al respecto, la empresa presento informacion respecto de su trafico estimado ("minutos tarificados") los cuales sirven para retribuir el total del costo de la plataforma; sin embargo, dicho trafico estimado representa el 71% del trafico total cursado usando la plataforma de pago. La diferencia entre el trafico real efectivamente cursado y el trafico estimado (29% del trafico cursado) responde a que la tarifa promedio ponderada que sirve para estimar dicho trafico no incorpora el porcentaje de minutos que se cursa a tarifa "cero". En ese sentido, la estimacion realizada por la empresa sobreestima la tarifa promedio ponderada y, por tal, subestima la cantidad de minutos que debe retribuir el costo de la plataforma. Para el calculo del costo de la plataforma, es adecuado usar el trafico realmente cursado, independientemente de su condicion tarifaria (si fue a tarifa "cero" o no), ya que ello permite distribuir el costo de la plataforma entre todos los minutos cursados, y no solo entre el 71% de este. Usar solo los minutos tarificados implica introducir los costos derivados de las estrategias comerciales en el calculo del cargo de la plataforma, cuando estos costos deberian ser directamente imputados a las ventas al minoreo, lo que ocasiona que solo parte del trafico (trafico tarificado), que usa la plataforma, subsidie el costo ocasionado por dichas estrategias. En ese sentido, no existe justificacion para que el 71% del trafico retribuya el 100% del costo de la plataforma. El 29% del trafico restante tambien debe retribuir parte de dicho costo, y si este trafico se provee a tarifa "cero", ello resulta de la estrategia comercial de la empresa por lo que es un componente de costos de retail (ventas al minoreo) mas no de la plataforma de pago. En consecuencia, se debe utilizar, para el calculo del costo de plataforma por minuto, el trafico total realmente cursado usando la plataforma Al respecto, mediante comunicacion DMR/CE/Nº 104/ 06, MORDAZA Movil incorporo en su propuesta de cargo la observacion planteada por OSIPTEL referente al calculo del costo promedio del scratch card. Adicionalmente, sobre el trafico a ser considerado, MORDAZA Movil manifesto discrepar con la posicion de OSIPTEL de incluir en la estimacion del cargo el trafico total realmente cursado a traves de la plataforma, manteniendo su posicion de asumir solo un porcentaje del trafico el cual corresponde a los minutos tarificados; sin embargo, planteo un porcentaje de minutos tarificados superior al inicialmente considerado. Asimismo, asumio un MORDAZA de cambio inferior al supuesto erroneamente en la comunicacion DMR/CE/Nº 22/06. Dados estos

comentarios, dicha empresa propuso un cargo por acceso a la plataforma de pago de US$ 0.14 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Sobre el particular, respecto del uso del trafico tarificado para el calculo del costo de plataforma, OSIPTEL manifiesta que el uso de minutos tarificados en el calculo del costo de plataforma resulta inadecuado, ya que involucra un subsidio implicito de las redes de otras empresas hacia la red de MORDAZA Movil. Como lo manifesto OSIPTEL en su oportunidad, el uso de una fraccion del trafico total cursado por la plataforma de pago para el calculo del costo de esta (en este caso concreto, el uso del trafico total sin considerar el trafico cursado a tarifa "cero" producto de las promociones de MORDAZA Movil), implica que solo las tarifas de las comunicaciones relacionadas con dicha fraccion de trafico deban retribuir el costo de la mencionada plataforma. Este mecanismo implica relacionar inadecuadamente los costos que debe asumir la empresa producto de sus estrategias comerciales con la recuperacion de dichos costos via cargos de interconexion. Cabe senalar que OSIPTEL no afirma que el costo por uso de la plataforma de pago no deba ser recuperado por MORDAZA Movil; al contrario considera que la empresa tiene el derecho, desde el punto de vista comercial, de poder recuperar dicho costo; sin embargo, considera que el mecanismo implicito propuesto por MORDAZA Movil para dicha recuperacion no es el adecuado. Desde el punto de vista de costos, todas las comunicaciones que utilizan la plataforma de pago deben retribuir el uso de los elementos que conforman dicha plataforma, independientemente de la decision comercial de MORDAZA Movil de no cobrar las tarifas por una fraccion de estas comunicaciones. En extremo, si se considerase el argumento propuesto por la empresa, podria darse un escenario en el cual: (i) se establezcan multiples promociones de llamadas a tarifa "cero" y que los abonados de MORDAZA Movil utilicen para llamar a usuarios de esa misma empresa, y (ii) se establezca una unica comunicacion tarificada hacia la red rural de Rural Telecom. En este caso, bajo el mecanismo propuesto por MORDAZA Movil, la unica comunicacion realizada hacia Rural Telecom deberia asumir el costo total por uso de plataforma, cuando en realidad dicha plataforma tambien fue utilizada por MORDAZA Movil. En esa linea, el mecanismo propuesto por MORDAZA Movil implica un subsidio de las empresas cuyas comunicaciones fueron realizadas y pagadas efectivamente hacia las empresas cuyas comunicaciones fueron realizadas con tarifa "cero". En consecuencia, las promociones de llamadas a tarifa "cero" resultan de una estrategia comercial de las ventas minoristas (retail) de MORDAZA Movil. Estas promociones implican costos que dicha empresa debe asumir, por lo que no corresponde trasladarlos integramente a los otros operadores. b. Propuesta de Rural Telecom para el cargo de acceso a la plataforma de pago. Por otro lado, mediante comunicacion GG-0467-2005, Rural Telecom manifesto que el cargo propuesto por MORDAZA Movil (US$ 0.16) era excesivo ya que Rural Telecom acordo con Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), un cargo por el mismo concepto de S/ 0.217 por minuto, por uso de la plataforma de pago por lo que solicitan la aplicacion de un monto equivalente. Al respecto, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 318-2005-GG/OSIPTEL fue aprobado un acuerdo de interconexion suscrito entre Rural Telecom y Telefonica, en donde las partes acordaron el pago de S/ 0.217 por minuto redondeado, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por concepto de compensacion por el uso de la tarjeta 147 de Telefonica; sin embargo, dicho monto esta sujeto a que las tarifas a ser aplicadas por Rural Telecom se encuentren en determinados rangos. Dentro del MORDAZA de la relacion de interconexion referida en el parrafo anterior, Telefonica esta brindando las facilidades de uso de su plataforma de pago por lo que, bajo ciertas condiciones, esta siendo retribuida con

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