Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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un cargo equivalente a S/ 0.217, por minuto redondeado. En ese sentido, al ser Telefonica la proveedora de la facilidad, es MORDAZA la que debe hacer extensivo dicho cargo a sus otras relaciones de interconexion semejantes bajo el cumplimiento del MORDAZA de No Discriminacion, y no Rural Telecom que es la empresa que recibe el beneficio. En consecuencia, el cargo anteriormente mencionado no podria hacerse extensivo a la relacion de interconexion entre MORDAZA Movil y Rural Telecom. Por otro lado mediante comunicacion GG-0052-2006 Rural Telecom manifesto que tiene un acuerdo de interconexion con Telefonica Moviles S.A. (antes BellSouth Peru S.A. y en adelante "Telefonica Moviles") en donde no se ha incluido ningun cargo por uso de plataforma de pago por lo que solicitan la no aplicacion del cargo por acceso a la plataforma de MORDAZA Movil. Al respecto, al igual que en el caso expuesto anteriormente, si bien es MORDAZA que Rural Telecom tiene un contrato de interconexion suscrito con Telefonica Moviles, el mismo que fue aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 551-2004-GG/OSIPTEL y en donde no se incluye un cargo por uso de la plataforma de pago de Telefonica Moviles; este acuerdo no es aplicable a la red de MORDAZA Movil ya que la empresa que provee la prestacion de acceso a plataforma y otorga el beneficio (Telefonica Moviles) no es parte de la presente relacion de interconexion. c. Decision regulatoria. En consecuencia, de acuerdo a la informacion de costos proporcionada por MORDAZA Movil y considerando el trafico total cursado por la plataforma de pago de dicha empresa (incluyendo el trafico cursado a tarifa "cero"), se establece que el cargo por acceso a la plataforma de pago de MORDAZA Movil sera de US$ 0.12 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, podra evaluar el inicio del procedimiento de fijacion de cargo por acceso a la plataforma de pago de MORDAZA Movil. 3.2.8 Tratamiento de los enlaces de interconexion de MORDAZA Movil. En el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local de Rural Telecom, ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, el enrutamiento de las comunicaciones se realiza a traves de los enlaces de interconexion con que cuenta MORDAZA Movil con el operador que brinda el transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia nacional. En ese contexto, considerando que Rural Telecom establece las tarifas para este MORDAZA de comunicaciones, MORDAZA Movil recibe, para si, los montos correspondientes al uso de sus redes (cargo de originacion de llamada, y de corresponder, facturacion y cobranza y descuento por morosidad, o el cargo por acceso a plataforma). Dichos montos retribuyen el uso efectivo de los elementos de red considerados en las respectivas prestaciones brindadas, sin embargo, no cubren el costo de los elementos de red involucrados en la provision de los enlaces de interconexion entre MORDAZA Movil y el operador que brinda el transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia nacional. En consecuencia, dado que Rural Telecom es el operador que establece la tarifa final al usuario de este MORDAZA de comunicaciones, Rural Telecom debera retribuir el costo de los enlaces por los cuales se transportan las comunicaciones de MORDAZA Movil al operador que brinda el transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia nacional que luego son destinadas la red del servicio de telefonia fija local de Rural Telecom, ubicada en un area rural o lugar de preferente interes social. En ese escenario, considerando que, en la relacion de interconexion entre MORDAZA Movil y el operador que brinda el transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia nacional, no existen

enlaces exclusivos destinados al transporte de llamadas hacia la red de Rural Telecom; se establece que Rural Telecom debera pagar a MORDAZA Movil una fraccion de la renta mensual que MORDAZA sido asumida y pagada por MORDAZA Movil por el uso de los enlaces de interconexion instalados entre MORDAZA Movil y el operador que brinda el transporte conmutado. Dicha fraccion sera igual a la participacion del trafico local y de larga distancia nacional originado en la red de MORDAZA Movil y destinado a la red de telefonia fija local de Rural Telecom, ubicada en un area rural o lugar de preferente interes social, y que utilice el servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional, respecto del total del trafico cursado, en ambos sentidos, por los enlaces de interconexion. Cabe senalar que los traficos que serviran para calcular el referido pago seran los derivados de los correspondientes procedimientos de conciliacion de trafico. Asimismo, de requerirlo Rural Telecom, MORDAZA Movil debera entregar a dicha empresa toda la informacion que corresponda con la finalidad de validar la fraccion de la renta mensual que Rural Telecom debe asumir. 3.2.9 Trafico utilizado para liquidacion de cargo por facturacion y cobranza, descuento por morosidad y acceso a plataforma. El presente Mandato de Interconexion establece un mecanismo de liquidacion directa entre: (i) Rural Telecom y MORDAZA Movil por los servicios de originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil, y enlaces de interconexion, transporte conmutado local y transporte conmutado de larga distancia nacional, segun correspondan, para el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional entre Rural Telecom y MORDAZA Movil. Asimismo, la liquidacion del cargo por facturacion y cobranza y descuento por morosidad (para el caso de llamadas originadas por usuarios de lineas postpago) y la liquidacion del cargo por acceso a la plataforma (para el caso de llamadas originadas por usuarios de lineas prepago). (ii) Rural Telecom y MORDAZA Movil por el servicio de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija de Rural Telecom, para el caso de las comunicaciones internacionales entrantes destinadas a Rural Telecom. Es importante senalar, respecto del punto (i), que mediante comunicacion DMR/CE/Nº 543/05, MORDAZA Movil manifesto que sus sistemas operacionales no permiten ni posibilitan desagregar el trafico saliente segun el destino de acuerdo a la modalidad de pago (postpago, control y prepago), lo cual impide para todos los efectos diferenciar el trafico saliente pre-pagado y post-pagado y, de ese modo, efectuar la liquidacion del trafico destinado a Rural Telecom tal como lo propone el Mandato (es decir liquidar, cuando corresponda, el cargo por facturacion y cobranza, descuento por morosidad, para el caso de postpago y, acceso a la plataforma, para el caso de prepago). En ese contexto, MORDAZA Movil manifiesta que se establezca en el Mandato un esquema transparente para la liquidacion del trafico originado en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil con destino a la red de Rural Telecom, para lo cual propone lo siguiente: (i) Liquidacion del cargo por facturacion y cobranza y descuento por morosidad derivados del trafico originado en las lineas postpago. El trafico mensual que servira para liquidar el cargo de facturacion y cobranza y el descuento por morosidad, sera el que se derive de la informacion de lineas postpago que se encuentre publicada en la pagina Web de OSIPTEL (que recoge lo oficialmente reportado por los operadores moviles en cuanto a lineas prepago y postpago). Al respecto, MORDAZA Movil sugiere que dicho criterio se adopte tomando en cuenta la informacion que aparezca en la pagina Web de OSIPTEL a la fecha de entrada en vigencia del Mandato, referente al numero de suscriptores postpago, el mismo que posteriormente sera revisado y aplicado por las partes cada seis (06) meses,

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