Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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larga distancia de Rural Telecom S.A.C, ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, con la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de MORDAZA Movil Peru S.A.C. a traves del servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telmex Peru S.A. o cualquier otro operador, el cual se sujetara a las condiciones que se establecen en los siguientes articulos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrante del Mandato. Articulo 2º.- La interconexion establecida en el Mandato de Interconexion se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 3º.- Cualquier acuerdo entre Rural Telecom S.A.C. y MORDAZA Movil Peru S.A.C., posterior al Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 4º.- Las controversias entre Rural Telecom S.A.C. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas a traves del Reglamento para la Solucion de Controversias entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 6º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el Capitulo IV-A - "De las reglas aplicables a los procedimientos de liquidacion, facturacion, pago y suspension de la interconexion" d e l Tex t o U n i c o O r d e n a d o d e l a s N o r m a s d e Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Articulo 7º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones o en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, sera calificado como infraccion grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 8º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran automaticamente a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de su fecha de entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposicion distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexion y las condiciones economicas en general, se adecuaran cuando una de las partes, en una relacion de interconexion con una tercera empresa operadora, aplique cargos de interconexion o condiciones economicas de interconexion mas favorables a las establecidas en el presente Mandato de Interconexion; debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo la misma modalidad y la misma unidad de medida que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion se producira de manera automatica, sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa operadora favorecida, y surtira sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos

cargos o condiciones economicas mas favorables. Tambien estan sujetos a esta disposicion los casos en que se apliquen a la tercera empresa operadora descuentos por volumen de trafico o por horarios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo una modalidad o una unidad de medida diferente que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion requerira solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa que se considere favorecida, y surtira sus efectos a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de dicha solicitud. Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en los parrafos precedentes, debe entenderse que las modalidades de cargos de interconexion son las senaladas en el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 9º.- Rural Telecom S.A.C. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en el Capitulo IV-A "De las reglas relativas a los procedimientos de liquidacion, facturacion, pago y suspension de la interconexion" del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Articulo 10º.- El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su fecha de notificacion a Rural Telecom S.A.C. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION. El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia de Rural Telecom, ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, con la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de MORDAZA Movil, a traves del servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telmex o cualquier otro operador. La interconexion debe permitir que: (i) Los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local de Rural Telecom (en la modalidad de abonados y telefonos publicos), ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, puedan originar llamadas locales y de larga distancia nacional hacia los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil. (ii) Los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil puedan originar llamadas locales y de larga distancia nacional hacia los usuarios de la red del servicio telefonia fija local de Rural Telecom (en la modalidad de abonados y telefonos publicos), ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social. (iii) Los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local de Rural Telecom (en la modalidad de abonados y telefonos publicos) puedan recibir llamadas de larga distancia internacional provenientes de la red portadora de larga distancia internacional de MORDAZA Movil.

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