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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 315737 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 larga distancia de Rural Telecom S.A.C, ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social,con la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de América Móvil Perú S.A.C. a través del servicio detransporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telmex Perú S.A. o cualquier otro operador, el cual se sujetará a lascondiciones que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrante del Mandato. Artículo 2º.- La interconexión establecida en el Mandato de Interconexión se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de susrespectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 3º.- Cualquier acuerdo entre Rural Telecom S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., posterior al Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas o la totalidad delmismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 4º.- Las controversias entre Rural Telecom S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C. derivadas de lo señalado en el Mandato de Interconexión seránresueltas a través del Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadopor OSIPTEL. Artículo 5º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones ySanciones. Artículo 6º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexión en caso que la otra nocumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el Capítulo IV-A - "De lasreglas aplicables a los procedimientos de liquidación, facturación, pago y suspensión de la interconexión" del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Artículo 7º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión, no contempladas en el Reglamento General deInfracciones y Sanciones o en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, será calificado como infracción grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventualincumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición depenalidades, entre otros. Artículo 8º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales comolos cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán automáticamente a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de sufecha de entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposición distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexión y las condiciones económicas en general, se adecuarán cuando una de las partes, en una relación de interconexióncon una tercera empresa operadora, aplique cargos de interconexión o condiciones económicas de interconexión más favorables a las establecidas en elpresente Mandato de Interconexión; debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones económicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo la misma modalidad y la misma unidadde medida que los respectivos cargos o condiciones económicas establecidas en el presente Mandato, la adecuación se producirá de manera automática, sin quese requiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa operadora favorecida, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichoscargos o condiciones económicas más favorables. También están sujetos a esta disposición los casos enque se apliquen a la tercera empresa operadora descuentos por volumen de tráfico o por horarios en que éste se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones económicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo una modalidad o una unidad de medidadiferente que los respectivos cargos o condiciones económicas establecidas en el presente Mandato, la adecuación requerirá solicitud previa en ese sentido porparte de la empresa que se considere favorecida, y surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la fecha de recepción de dicha solicitud. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, debe entenderse que lasmodalidades de cargos de interconexión son las señaladas en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Artículo 9º.- Rural Telecom S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C. aplicarán el procedimiento de liquidación, facturación y pago establecido en el Capítulo IV-A -"De las reglas relativas a los procedimientos de liquidación, facturación, pago y suspensión de la interconexión" del Texto Único Ordenado de las Normasde Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Artículo 10º.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de notificación aRural Telecom S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C. y será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS 1. DESCRIPCIÓN. El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio de telefonía fija local y del servicio portador de larga distancia de Rural Telecom, ubicada en un árearural o lugar considerado de preferente interés social, con la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia deAmérica Móvil, a través del servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telmex o cualquier otrooperador. La interconexión debe permitir que: (i) Los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom (en la modalidad de abonados y teléfonos públicos), ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, puedan originar llamadas locales y de larga distancia nacional hacia los usuarios de la red del servicio de comunicacionespersonales de América Móvil. (ii) Los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil puedanoriginar llamadas locales y de larga distancia nacional hacia los usuarios de la red del servicio telefonía fija local de Rural Telecom (en la modalidad de abonados yteléfonos públicos), ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social. (iii) Los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom (en la modalidad de abonados y teléfonos públicos) puedan recibir llamadas de larga distancia internacional provenientes de la red portadorade larga distancia internacional de América Móvil.