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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 796-2006-JEE/LC, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 244114-03-B de la ciudad de Madrid, país de España, fue observada porque el “total de ciudadanos que votaron”, esto es 147, era menor a la cifra obtenidade la suma de los votos de cada agrupación política,más los votos en blanco, nulos e impugnados, esto es148, determinando el Jurado Electoral Especialmediante la Resolución indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondía se constataba dicho error, razón por la que correspondíaanular el acta electoral observada, de conformidadcon el artículo tercero, acápite II, numeral 3) de laResolución Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta que se está violando los principios constitucionales del Sistema Electoral,expresando los siguientes argumentos: 1) que el órgano electoral jurisdiccional debió ordenar laverificación del “Total de Electores Hábiles” contenidoen el acta electoral con el Padrón Electoral, a fin de verificar el número de electores y así corregir el error material y defender la voluntad popular; 2) que ante una mala interpretación de la Ley el órganojurisdiccional hace una apreciación de los hechosdeficiente, causando agravio la decisión tomada; 3) que la finalidad del Sistema Electoral dentro del marco constitucional no ha sido valorada, debiendo considerarse lo estipulado en los artículos 31º, 176º,178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto al primer argumento debe señalarse que con la finalidad de resolver los casos de actasobservadas por errores materiales y por ser incompletas, se emitió el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso deElecciones Generales 2006, aprobado medianteResolución Nº 103-2006-JNE, el cual en su artículo 4ºinciso 3) establece expresamente que el JuradoElectoral Especial resuelve las observaciones formuladas cotejándola con el acta que le corresponde, debiendo aclararse además que el contraste que seefectúa con las actas con errores materiales se centraen el número de electores que sufragaron y no con elnúmero de electores hábiles; Que, en lo que respecta al segundo argumento debe manifestarse que ante el supuesto de que el “total de ciudadanos que votaron” fuera menor que la suma delos votos de cada agrupación política, más los votos enblanco, nulos e impugnados corresponde anular el actaelectoral, de conformidad con el artículo tercero, acápiteII, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE, no pudiendo sostenerse una errónea interpretación pues el texto es claro; Que, en cuanto al tercer argumento cabe indicar que el artículo 31º de la Constitución Política dispone que elderecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdocon las condiciones y procedimientos determinados por Ley Orgánica, ley que no es otra que la Ley Orgánica de Elecciones, la cual en sus artículos 284º y 315º regulalos supuestos de errores materiales en las operacionesaritméticas en el escrutinio y las actas incompletas, lascuales a su vez se encuentran desarrolladas en laResolución Nº 103-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de laalianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Lima Centro y enconsecuencia Confirmar la Resolución Nº 796-2006- JEE/LC. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07822 RESOLUCIÓN Nº 654-2006-JNE Expediente Nº 536-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 791-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 233179-04-H de la ciudad de Madrid, España, fueobservada porque el “total de ciudadanos que votaron” era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votosen blanco, nulos e impugnados, determinando elJurado Electoral Especial mediante la Resoluciónindicada en el Visto que luego de cotejar con el actaque le correspondía no se había constatado dicho error pues ambas cifran eran iguales, esto es, 125, indicando sin embargo que el acta de escrutinio nohabía sido suscrita por el Tercer miembro de la mesa,formalidad expresa establecida en los artículos 278ºy 281º de la Ley Orgánica de Elecciones, LeyNº 26859, por lo que resolvió declarar nula el acta observada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figuran las firmas de los referidos miembrosde mesa, éstas sí figuran en por lo menos una de lastres secciones que conforman el acta electoral, hechoque validaría el acta al ser suficiente, más aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que debenseguir los miembros de mesa al inicio y durante elescrutinio, no mencionándose como formalidad expresa para la suscripción del acta de escrutinio por los miembros de mesa, como lo sostiene la resolución impugnada,frente a lo cual debe precisarse más bien que elReglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, es la norma que establece lascausales de nulidad de actas electorales, no habiéndosecontemplado lo sostenido por la resolución impugnadacomo causal para ello, de modo que dado que la sanciónde nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa, debe validarse la votación contenida en el acta electoral observada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra la Resolución Nº 791-2006-JEE/LC, en el extremo quesolicita la declaración de validez del acta electoral defórmula presidencial Nº 233179-04-H de la ciudad deMadrid, España.