Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07822

Pag. 317945

legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 796-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 244114-03-B de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de Espana, fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron", esto es 147, era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, esto es 148, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia se constataba dicho error, razon por la que correspondia anular el acta electoral observada, de conformidad con el articulo tercero, acapite II, numeral 3) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la resolucion impugnada no ha tenido en cuenta que se esta violando los principios constitucionales del Sistema Electoral, expresando los siguientes argumentos: 1) que el organo electoral jurisdiccional debio ordenar la verificacion del "Total de Electores Habiles" contenido en el acta electoral con el Padron Electoral, a fin de verificar el numero de electores y asi corregir el error material y defender la voluntad popular; 2) que ante una mala interpretacion de la Ley el organo jurisdiccional hace una apreciacion de los hechos deficiente, causando agravio la decision tomada; 3) que la finalidad del Sistema Electoral dentro del MORDAZA constitucional no ha sido valorada, debiendo considerarse lo estipulado en los articulos 31º, 176º, 178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto al primer argumento debe senalarse que con la finalidad de resolver los casos de actas observadas por errores materiales y por ser incompletas, se emitio el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el cual en su articulo 4º inciso 3) establece expresamente que el MORDAZA Electora l Esp e ci a l res uelv e las obs er v ac iones formuladas cotejandola con el acta que le corresponde, debiendo aclararse ademas que el contraste que se efectua con las actas con errores materiales se centra en el numero de electores que sufragaron y no con el numero de electores habiles; Que, en lo que respecta al MORDAZA argumento debe manifestarse que ante el supuesto de que el "total de ciudadanos que votaron" fuera menor que la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados corresponde anular el acta electoral, de conformidad con el articulo tercero, acapite II, numeral 3) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, no pudiendo sostenerse una erronea interpretacion pues el texto es claro; Que, en cuanto al tercer argumento cabe indicar que el articulo 31º de la Constitucion Politica dispone que el derecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Organica, ley que no es otra que la Ley Organica de Elecciones, la cual en sus articulos 284º y 315º regula los supuestos de errores materiales en las operaciones aritmeticas en el escrutinio y las actas incompletas, las cuales a su vez se encuentran desarrolladas en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 654-2006-JNE Expediente Nº 536-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 791-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 233179-04-H de la MORDAZA de MORDAZA, Espana, fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron" era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia no se habia constatado dicho error pues MORDAZA cifran eran iguales, esto es, 125, indicando sin embargo que el acta de escrutinio no habia sido suscrita por el Tercer miembro de la mesa, formalidad expresa establecida en los articulos 278º y 281º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que resolvio declarar nula el acta observada; Que, el apelante senala que si bien en el acta de escrutinio no figuran las firmas de los referidos miembros de mesa, estas si figuran en por lo menos una de las tres secciones que conforman el acta electoral, hecho que validaria el acta al ser suficiente, mas aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; Que, los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad expresa para la suscripcion del acta de escrutinio por los miembros de mesa, como lo sostiene la resolucion impugnada, frente a lo cual debe precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiendose contemplado lo sostenido por la resolucion impugnada como causal para ello, de modo que dado que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, debe validarse la votacion contenida en el acta electoral observada; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y en consecuencia Confirmar la Resolucion Nº 796-2006JEE/LC. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley.

Articulo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro contra la Resolucion Nº 791-2006-JEE/LC, en el extremo que solicita la declaracion de validez del acta electoral de formula presidencial Nº 233179-04-H de la MORDAZA de MORDAZA, Espana.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.