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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra la Resolución Nº 827-2006-JEE/LC, en el extremo quesolicita la declaración de validez del acta electoral defórmula presidencial Nº 240544-09-A de la ciudad deSantiago, Chile. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 827- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 240544-09-A Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 0 Restauración Nacional 1 Alianza por el Futuro 5 Unión por el Perú 9 Partido Justicia Nacional 0 Fuerza Democrática 0 Resurgimiento Peruano 0 Alianza para el Progreso 1 Unidad Nacional 76 Partido Reconstrucción Democrática 0 Concertación Descentralista 0 Movimiento Nueva Izquierda 0 Frente de Centro 1 Con Fuerza Perú 1 Progresemos Perú 0 Partido Renacimiento Andino 0 Partido Aprista Peruano 29 Perú Ahora 0 Avanza País - Partido de Integración Nacional 0 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 32 Votos nulos 12 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 167 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07825 RESOLUCIÓN Nº 679-2006-JNE Expediente Nº 514-2006 Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal Titular de la Alianza Electoral UnidadNacional, señor Ever Ruiz Vargas, acreditado ante elJurado Electoral Especial de Lima Este, contra la Resolución Nº 748-2006-JEE/LE de fecha 20 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Este que resuelve la observación por error materialdetectada en el acta electoral correspondiente a la mesade sufragio Nº 221191-07-C; recurso que ha sido elevadopor el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Este y recibido el 27 de abril del presente año;Organizaciones políticas V otos Progresemos Perú 0 Partido Renacimiento Andino 0 Partido Aprista Peruano 25 Perú Ahora 0 Avanza País - Partido de Integración Nacional 1 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 43 Votos nulos 5 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 146 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07824 RESOLUCIÓN Nº 660-2006-JNE Expediente Nº 542-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 827-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 240544- 09-A de la ciudad de Santiago, Chile, fue observada porilegibilidad en el candidato Nº 21, determinando el Jurado Electoral Especial mediante la Resolución indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondíaella no existía, debiendo considerarse como el “total deciudadanos que votaron” a la cifra de 167, la cual era iguala la suma de los votos de cada agrupación política, más losvotos en blanco, nulos e impugnados, indicando sin embargo que el acta de escrutinio no había sido suscrita por el Secretario y el Tercer miembro de la mesa, formalidadexpresa establecida en los artículos 278º y 281º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que resolviódeclarar nula el acta observada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figuran las firmas de los referidos miembros de mesa, éstas sí figuran en por lo menos una de lastres secciones que conforman el acta electoral, hechoque validaría el acta al ser suficiente, más aun si lafinalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa queha logrado cumplirse; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que debenseguir los miembros de mesa al inicio y durante elescrutinio, no mencionándose como formalidad expresala suscripción del acta de escrutinio por los miembros demesa, como lo sostiene la resolución impugnada, frente a lo cual debe precisarse más bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas parael proceso de Elecciones Generales 2006, aprobadomediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordanciacon los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica deElecciones, es la norma que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiéndose contemplado lo sostenido por la resolución impugnada como causalpara ello, de modo que dado que la sanción de nulidad nopuede ser jamás tácita sino expresa, debe validarse lavotación contenida en el acta electoral observada;