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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 791- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículoanterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 233179-04-H Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 0 Restauración Nacional 0 Alianza por el Futuro 4 Unión por el Perú 16 Partido Justicia Nacional 0 Fuerza Democrática 0 Resurgimiento Peruano 0 Alianza para el Progreso 0 Unidad Nacional 51 Partido Reconstrucción Democrática 0 Concertación Descentralista 0 Movimiento Nueva Izquierda 1 Frente de Centro 3 Con Fuerza Perú 1 Progresemos Perú 0 Partido Renacimiento Andino 0 Partido Aprista Peruano 19 Perú Ahora 0 Avanza País - Partido de Integración Nacional 2 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 19 Votos nulos 9 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 125 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07823 RESOLUCIÓN Nº 657-2006-JNE Expediente Nº 539-2006-APELLima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra la Resolución Nº 913-2006-JEE/LC, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 237750-01-C de la ciudad de Santiago, Chile, fueobservada porque el “total de ciudadanos que votaron”,esto es 146, era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, esto es 156, determinandoel Jurado Electoral Especial mediante la Resoluciónindicada en el Visto que luego de cotejar con el acta quele correspondía se constataba dicho error, razón por laque correspondía anular el acta electoral observada, de conformidad con el artículo tercero, acápite II, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta que se está violandolos principios constitucionales del Sistema Electoral,expresando los siguientes argumentos: 1) que el órgano electoral jurisdiccional debió ordenar la verificación del“Total de Electores Hábiles” contenido en el acta electoral con el Padrón Electoral, a fin de verificar el número deelectores y así corregir el error material y defender lavoluntad popular; 2) que ante una mala interpretación de la Ley el órgano jurisdiccional hace una apreciación de los hechos deficiente, causando agravio la decisióntomada; 3) que la finalidad del Sistema Electoral dentro del marco constitucional no ha sido valorada, debiendoconsiderarse lo estipulado en los artículos 31º, 176º,178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto al primer argumento debe señalarse que con la finalidad de resolver los casos de actasobservadas por errores materiales y por ser incompletas,se emitió el Reglamento del procedimiento aplicable a lasactas observadas para el proceso de EleccionesGenerales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103- 2006-JNE, el cual en su artículo 4º inciso 3) establece expresamente que el Jurado Electoral Especial resuelvelas observaciones formuladas cotejándola con el actaque le corresponde, debiendo aclararse además que elcontraste que se efectúa con las actas con erroresmateriales se centra en el número de electores que sufragaron y no con el número de electores hábiles; Que, en lo que respecta al segundo argumento debe manifestarse que ante el supuesto de que el “total deciudadanos que votaron” fuera menor que la suma delos votos de cada agrupación política, más los votos enblanco, nulos e impugnados corresponde anular el acta electoral, de conformidad con el artículo tercero, acápite II, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE, nopudiendo sostenerse una errónea interpretación pues eltexto es claro; Que, en cuanto al tercer argumento cabe indicar que el artículo 31º de la Constitución Política dispone que el derecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados porLey Orgánica, ley que no es otra que la Ley Orgánica deElecciones, la cual en sus artículos 284º y 315º regulalos supuestos de errores materiales en las operacionesaritméticas en el escrutinio y las actas incompletas, las cuales a su vez se encuentran desarrolladas en la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, sin embargo, examinadas las votaciones registradas en el acta electoral correspondiente al JuradoElectoral Especial se constata que no existe diferenciaentre la cifra obtenida de la suma de ellas y el “total de ciudadanos que votaron”, de manera que no procedía la anulación sino declarar su validez, de conformidad conlo establecido en la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra laResolución Nº 913-2006-JEE/LC, en el extremo que solicita la declaración de validez del acta electoral de fórmula presidencial Nº 237750-01-C de la ciudad deSantiago, Chile. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 913- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículoanterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 237750-01-C Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 0 Restauración Nacional 0 Alianza por el Futuro 3 Unión por el Perú 12 Partido Justicia Nacional 0 Fuerza Democrática 0 Resurgimiento Peruano 0 Alianza para el Progreso 0 Unidad Nacional 57 Partido Reconstrucción Democrática 0 Concertación Descentralista 0 Movimiento Nueva Izquierda 0 Frente de Centro 0 Con Fuerza Perú 0