Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

Articulo Segundo.- Anular la Resolucion Nº 7912006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 233179-04-H Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 0 0 4 16 0 0 0 0 51 0 0 1 3 1 0 0 19 0 2 0 19 9 0 125

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07823 RESOLUCION Nº 657-2006-JNE Expediente Nº 539-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 913-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 237750-01-C de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron", esto es 146, era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, esto es 156, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia se constataba dicho error, razon por la que correspondia anular el acta electoral observada, de conformidad con el articulo tercero, acapite II, numeral 3) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la resolucion impugnada no ha tenido en cuenta que se esta violando los principios constitucionales del Sistema Electoral, expresando los siguientes argumentos: 1) que el organo electoral jurisdiccional debio ordenar la verificacion del

"Total de Electores Habiles" contenido en el acta electoral con el Padron Electoral, a fin de verificar el numero de electores y asi corregir el error material y defender la voluntad popular; 2) que ante una mala interpretacion de la Ley el organo jurisdiccional hace una apreciacion de los hechos deficiente, causando agravio la decision tomada; 3) que la finalidad del Sistema Electoral dentro del MORDAZA constitucional no ha sido valorada, debiendo considerarse lo estipulado en los articulos 31º, 176º, 178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto al primer argumento debe senalarse que con la finalidad de resolver los casos de actas observadas por errores materiales y por ser incompletas, se emitio el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 1032006-JNE, el cual en su articulo 4º inciso 3) establece expresamente que el MORDAZA Electoral Especial resuelve las observaciones formuladas cotejandola con el acta que le corresponde, debiendo aclararse ademas que el contraste que se efectua con las actas con errores materiales se centra en el numero de electores que sufragaron y no con el numero de electores habiles; Que, en lo que respecta al MORDAZA argumento debe manifestarse que ante el supuesto de que el "total de ciudadanos que votaron" fuera menor que la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados corresponde anular el acta electoral, de conformidad con el articulo tercero, acapite II, numeral 3) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, no pudiendo sostenerse una erronea interpretacion pues el texto es claro; Que, en cuanto al tercer argumento cabe indicar que el articulo 31º de la Constitucion Politica dispone que el derecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Organica, ley que no es otra que la Ley Organica de Elecciones, la cual en sus articulos 284º y 315º regula los supuestos de errores materiales en las operaciones aritmeticas en el escrutinio y las actas incompletas, las cuales a su vez se encuentran desarrolladas en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, sin embargo, examinadas las votaciones registradas en el acta electoral correspondiente al MORDAZA Electoral Especial se constata que no existe diferencia entre la cifra obtenida de la suma de ellas y el "total de ciudadanos que votaron", de manera que no procedia la anulacion sino declarar su validez, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro contra la Resolucion Nº 913-2006-JEE/LC, en el extremo que solicita la declaracion de validez del acta electoral de formula presidencial Nº 237750-01-C de la MORDAZA de MORDAZA, Chile. Articulo Segundo.- Anular la Resolucion Nº 9132006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 237750-01-C Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru

Votos 0 0 3 12 0 0 0 0 57 0 0 0 0 0

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