Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 748-2006-JEE/LE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este anula el acta electoral Nº 221191-07-C del distrito de El MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 206 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 207; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que esta ha declarado nula el Acta Electoral, por haber consignado un mayor numero de electores "total de ciudadanos que votaron" - que la cantidad de electores habiles - "total de electores habiles", sin tener en cuenta que se esta violando los principios constitucionales del Sistema Electoral; expresando los siguientes argumentos: 1) Que el organo electoral jurisdiccional debio ordenar la verificacion del "Total de Electores Habiles" contenido en el acta electoral, con el Padron Electoral, con el objeto de verificar el numero de electores, por lo que se debio resolver declarando la validez del acta que contenga un error material verificable contra el padron electoral, siempre que se consigne un mayor numero de electores, a fin de defender la voluntad popular; 2) Que ante una mala interpretacion de la Ley el organo jurisdiccional la apreciacion de los hechos es deficiente, afecta la decision del juez y causa agravio al interesado; 3) Que la finalidad del Sistema Electoral no se interpreta dentro del MORDAZA constitucional; 4) Que, debe realizarse una interpretacion sistematica en base a la Constitucion Politica del Estado estipulado en el articulo 181º, de la Constitucion Politica, asi como de los Art.31º, 176º y 178 de la misma Carta Constitucional, en cuanto se validen los votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contenidos en dicha acta; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se observa que difiere de esta en la cantidad de 206 como el "total de ciudadanos que votaron", y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 206; y no existiendo error material, corresponde mantener la votacion de cada organizacion politica, asi como los votos MORDAZA, nulos e impugnados, por lo cual debe validarse el acta; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitucion Politica del Peru y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, asignar la votacion a la Alianza Electoral Unidad Nacional, validando el acta, bajo las condiciones descritas en el tercer considerando, constituye un imposible juridico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que este Supremo Organo Electoral se encuentra abocado a la resolucion en MORDAZA instancia de las apelaciones que se interpongan ante los Jurados Electorales Especiales contra las resoluciones emitidas por estos en los diferentes asuntos de materia electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA

MORDAZA personero legal del Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 694-2006-JEE/ LE, en el extremo que solicita la declaracion de validez del MORDAZA del acta Nº 221191-07-C. Articulo Segundo.- Anular la Resolucion Nº 7482006-JEE/LE de fecha 20 de MORDAZA, y tengase la votacion de la siguiente manera:
Acta Electoral Nº 221191-07-C Organizaciones Politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social Y se LLama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 1 11 17 58 01 45 01 18 01 31 18 04 206

Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07826

Declaran improcedente solicitud de nulidad de la votacion para eleccion de Presidente y Vicepresidentes de la Republica en diversas mesas de sufragio
RESOLUCION Nº 744-2006-JNE
Expediente Nº 513-2006 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2006 VISTO; el escrito presentado por el personero legal titular nacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional, solicitando que se declare la Nulidad de la votacion para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes realizada el 9 de MORDAZA del 2006, en las mesas de sufragio detalladas en sus anexos numeros 1 y 3; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo 36º inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 44º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 los Jurados Electorales Especiales son organos de

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