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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 748-2006-JEE/LE, el Jurado Electoral Especial de Lima Este anula el acta electoral Nº 221191-07-C del distrito de El Agustino, provincia de Lima, departamento de Lima,correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cifrade 206 como “total de ciudadanos que votaron”, siendoésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 207; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, señala que ésta hadeclarado nula el Acta Electoral, por haber consignado un mayor número de electores “total de ciudadanos que votaron” - que la cantidad de electores hábiles - “total deelectores hábiles”, sin tener en cuenta que se estáviolando los principios constitucionales del SistemaElectoral; expresando los siguientes argumentos: 1) Que el órgano electoral jurisdiccional debió ordenar la verificación del “Total de Electores Hábiles” contenido en el acta electoral, con el Padrón Electoral, con el objetode verificar el número de electores, por lo que se debióresolver declarando la validez del acta que contenga unerror material verificable contra el padrón electoral,siempre que se consigne un mayor número de electores, a fin de defender la voluntad popular; 2) Que ante una mala interpretación de la Ley el órgano jurisdiccional laapreciación de los hechos es deficiente, afecta la decisióndel juez y causa agravio al interesado; 3) Que la finalidad del Sistema Electoral no se interpreta dentro del marcoconstitucional; 4) Que, debe realizarse una interpretación sistemática en base a la Constitución Política del Estado estipulado en el artículo 181º, de la Constitución Política,así como de los Art.31º, 176º y 178 de la misma CartaConstitucional, en cuanto se validen los votos de laAlianza Electoral Unidad Nacional, contenidos en dichaacta; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, seobserva que difiere de esta en la cantidad de 206 comoel “total de ciudadanos que votaron”, y la cifra obtenidade la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 206; y noexistiendo error material, corresponde mantener lavotación de cada organización política, así como losvotos blanco, nulos e impugnados, por lo cual debevalidarse el acta; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normaselectorales, por tanto, asignar la votación a la AlianzaElectoral Unidad Nacional, validando el acta, bajo lascondiciones descritas en el tercer considerando, constituyeun imposible jurídico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que este Supremo Órgano Electoral se encuentra abocado a la resolución en segunda instancia de lasapelaciones que se interpongan ante los JuradosElectorales Especiales contra las resoluciones emitidaspor éstos en los diferentes asuntos de materia electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velarpor el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don Ever RuizVargas personero legal del Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 694-2006-JEE/LE, en el extremo que solicita la declaración de validezdel voto del acta Nº 221191-07-C. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 748- 2006-JEE/LE de fecha 20 de abril, y téngase la votaciónde la siguiente manera: Acta Electoral Nº 221191-07-C Organizaciones Políticas V otos Partido Socialista 1 Restauración Nacional 11 Alianza por el Futuro 17 Unión por el Perú 58 Partido Justicia Nacional - Fuerza Democratica 01 Resurgimiento Peruano - Alianza para el Progreso - Unidad Nacional 45 Partido Reconstrucción Democrática - Concertación Descentralista 01 Movimiento Nueva Izquierda - Frente de Centro 18 Con Fuerza Perú 01 Progresemos Perú - Partido Renacimiento Andino - Partido Aprista Peruano 31 Peru Ahora - Avanza País - Partido de Integración Social - Y se LLama Perú - Votos en blanco 18 Votos nulos 04 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 206 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07826 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6D/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F RESOLUCIÓN Nº 744-2006-JNE Expediente Nº 513-2006 Lima, 2 de mayo de 2006 VISTO; el escrito presentado por el personero legal titular nacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional,solicitando que se declare la Nulidad de la votación parala elección del Presidente de la República yVicepresidentes realizada el 9 de abril del 2006, en las mesas de sufragio detalladas en sus anexos números 1 y 3; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el artículo 44º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859los Jurados Electorales Especiales son órganos de