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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329219REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1990-2006-JNE Exp. Nº 1748-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Restauración Nacional” Sr. Juan Hugo Villar Ñáñez, contra la Resolución Nº 152-2006-JEE/H de fecha 6 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación política, para el Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín; en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 152-2006-JEE/H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Agustín, presentada por el partido político “Restauración Nacional”, señalando que la candidata Liced Karina Marcelo Suasnabar, se encuentra afiliada al partido político “Perú Posible” y no ha cumplido con adjuntar la renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente señala que dicha candidata presentó su renuncia al partido político “Perú Posible” el 15 de marzo del 2006, acreditándolo con copia certificada notarial del cargo respectivo; Que, con el pedido de renuncia de fojas 79 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria de la candidata Liced Karina Marcelo Suasnabar, con la anticipación prevista en el artículo 18de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Restauración Nacional”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 152-2006-ERM-JEE/CH de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín; en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-44 RESOLUCIÓN Nº 1997-2006-JNE Expediente Nº 1755-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Tobias Antonio Molina Vallejo, personero legal delmovimiento regional “Fuerza Constructora”, contra la Resolución Nº 84-2006-JEE/H, de fecha 1 de septiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 84-2006-JEE/H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de San Juan de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín, presentada por el movimientoregional “Fuerza Constructora” para las Elecciones Municipales del año 2006, al encontrarse los candidatos a regidores Papias Mayhuasca Bastidas, y Lidio HonorioCamayo López laborando como responsable del Vivero Municipal de la Municipalidad Provincial de Chupaca y técnico Agroindustrial de Ecomusa Patarcocha,respectivamente, y no haber adjuntado ambos candidatos la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el apelante indica como argumento de defensa que de manera involuntaria omitió presentar la solicitud de licencia de ambos candidatos, adjuntado al escritode apelación las licencias sin goce de haber del Papias Mayhuasca Bastidas de fecha 29 de agosto de 2006; y del candidato Lidio Honorio Tamayo López de fecha 28de agosto de 2006; a fojas 162 y 161, respectivamente; Que, el artículo 6, de la resolución Nº 860-2006-JNE, establece que aquellos funcionarios y trabajadores de losPoderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades no comprendidos en el artículo 5 de la misma, y que deseen ser candidatos en laselecciones municipales, deberán solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la administración pública, comofecha límite el 20 de octubre del presente año para quedar expedito para postular y teniéndose en cuenta que, la segunda Disposición Transitoria de la ley Nº 28869- Leyque promueve la participación de la juventud en las listas de regidores provinciales y municipales- estableció que las organizaciones políticas y las alianzas electorales tienenhasta el 30 de agosto de 2006 como plazo para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados ElectoralesEspeciales, por lo que, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por los ciudadanos Papias Mayhuasca Bastidas y Lidio Honorio Tamayo López, cumplen con losrequisitos y plazos establecidos por ley; por lo que debe ampararse la apelación; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimientoregional “Fuerza Constructora”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 84-2006-JEE/H, de fecha 1 de septiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo de San Juan de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín, paralas Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-46