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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329310El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 071-2006- JEE-Cusco de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Cusco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicha organización política, para el Concejo Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-35 RESOLUCIÓN Nº 2098-2006-JNE Exp. Nº 1863-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Acurio Cruz, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 065-2006-JEE-Cusco de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 065-2006-JEE-Cusco, el Jurado Electoral Especial de Cusco resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Anta, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, señalando que dicha lista esta integrada por candidato afiliado a otra agrupación política sin adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; de la verificación de los documentos se observa que los candidatos Alberto Cusirimay Mamani y Simeón Llamacponcca Hinojosa se encuentran afiliados a los partidos políticos “Partido Justicia Nacional” y“Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú” respectivamente; Que, el recurrente expone que el candidato Alberto Cusirimay Mamani presentó su renuncia al partido político “Partido Justicia Nacional”, acreditándolo con la carta de fecha 11 de julio de 2005, y; el candidato Simeón Llamacponcca Hinojosa presentó cartas renuncia al partido político “Partido Solidaridad Nacional” el 18 de diciembre de 2005 y al movimiento regional “Juntos por el Progreso” el 25 de octubre de 2005; Que, con la carta de fojas 155 presentada con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Alberto Cusirimay Mamani, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, las cartas de fojas 158 y 159 no acreditan la desafiliación partidaria del candidato Simeón Llamacponcca Hinojosa, en razón que según la información de OROP de fojas 145 éste está afiliado al partido político “Partido por la Democracia Social -Compromiso Perú”; por consiguiente dicho candidato no satisface lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 065-2006- JEE-Cusco de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, y REFORMÁNDOLA se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, presentada por la citada agrupación política, excluyendo de la misma al ciudadano Simeón Llamacponcca Hinojosa, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-36 Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Urubamba, Utcubambay Cusco RESOLUCIÓN Nº 2109-2006-JNE Exp. Nº 1874-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, don Alfredo Lira Haller, contra la Resolución Nº 213 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Urubamba denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “Partido Aprista Peruano”, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que del reporte de OROP se aprecia que el ciudadano Mario Matto Pantigozo, candidato a regidor del mencionado Concejo, está afiliado al partido político “Unión por el Perú”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral;