TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329316El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, siendo que a fojas 35 obra la Declaración Jurada de Vida de Antonio Albino CanoMendoza, en la cual manifiesta que residepermanentemente en el Caserío Obraje s/n, distrito deAcopampa, provincia de Carhuaz, departamento deAncash, y a fojas 82 obra la constancia domiciliaria, suscrita el 5 de setiembre de 2006 por Notario Público, en la que se consigna esa misma dirección; a fojas 54obra la Declaración Jurada de Vida de Lucila MarleneSantiago Evaristo, en la cual manifiesta que residepermanentemente en el Caserío Nunocoto s/n, distritode Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, y a fojas 84 obra la constancia domiciliaria, suscrita el 5 de setiembre de 2006 por Notario Público,en la que se consigna esa misma dirección; al respectocabe señalar que dichas constancias no aportan por sísolas prueba de continuidad en el tiempo, pues ésa noes su finalidad, sin embargo en el DNI del candidato Antonio Albino Cano Mendoza muestra como domicilio el distrito de Carhuaz, figurando en la consulta en línea deRENIEC distrito de Acopampa debiendo tenerse ésteúltimo como válido; respecto de la candidata LucilaMarlene Santiago Evaristo muestra como domicilio eldistrito de Carhuaz, figurando en la consulta en línea de RENIEC distrito de Carhuaz; Que, se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato Antonio Albino Cano Mendoza cumple con elrequisito antes referido para los efectos de la inscripciónde su candidatura, dándose por cumplido de esta formacon el requisito establecido por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864; con referencia a la candidata Lucila Marlene Santiago Evaristo, figura en el DNI comoresidencia el distrito de Carhuaz, siendo corroboradoesto con la consulta de RENIEC, por lo tanto, al existircontradicción entre la documentación presentada por elrecurrente con respecto a la mencionada candidata y, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 230-2006- JEE-Hz, de fecha 1 de setiembre de 2006, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Lucila Marlene Santiago Evaristo, sin afectarel derecho de participación del resto de los candidatosde la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-48RESOLUCIÓN Nº 2165-2006-JNE Exp. Nº 1933-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política local provincial “Movimiento Independiente Diálogo Vecinal”, Luciano López Flores, contra la Resolución Nº 0067- 2006-JEE/LC, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia de Lima, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por la organización política local provincial “Movimiento Independiente Diálogo Vecinal” debido a que la candidata al cargo de regidor, Nelly Napa Vargas, no cumple con el requisito de presentar el documento que acredite que solicitó licencia sin goce de haber al cargo de asistente de tesorería en la Federación Deportiva Peruana de Basketball; Que, el apelante solicita que se aplique el criterio del Jurado Nacional de Elecciones en caso de descalificación de uno o más candidatos de una lista, por el cual se permite la participación de los demás integrantes de la mencionada lista y la admisión a trámite de la inscripción de la misma, excluyéndose sólo a los candidatos que en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en estas elecciones, de acuerdo a la ley de la materia, como sería en este caso a la candidata al cargo de regidor, Nelly Napa Vargas; Que, efectivamente, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales, debiendo por tanto declararse fundada la apelación; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política local provincial “Movimiento Independiente Diálogo Vecinal”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0067-2006-JEE/LC, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite la lista de candidatos al Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia de Lima, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por la organización política local provincial “Movimiento Independiente Diálogo Vecinal”; excluyendo de la misma a Nelly Napa Vargas, candidata al cargo de regidor, sin afectar la participación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-49