Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329316

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 1933-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, siendo que a fojas 35 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual manifiesta que reside permanentemente en el Caserio Obraje s/n, distrito de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, y a fojas 82 obra la MORDAZA domiciliaria, suscrita el 5 de setiembre de 2006 por Notario Publico, en la que se consigna esa misma direccion; a fojas 54 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual manifiesta que reside permanentemente en el Caserio Nunocoto s/n, distrito de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, y a fojas 84 obra la MORDAZA domiciliaria, suscrita el 5 de setiembre de 2006 por Notario Publico, en la que se consigna esa misma direccion; al respecto cabe senalar que dichas constancias no aportan por si solas prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad, sin embargo en el DNI del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA muestra como domicilio el distrito de Carhuaz, figurando en la consulta en linea de RENIEC distrito de Acopampa debiendo tenerse este ultimo como valido; respecto de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA muestra como domicilio el distrito de Carhuaz, figurando en la consulta en linea de RENIEC distrito de Carhuaz; Que, se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con el requisito MORDAZA referido para los efectos de la inscripcion de su candidatura, dandose por cumplido de esta forma con el requisito establecido por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley Nº 26864; con referencia a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, figura en el DNI como residencia el distrito de Carhuaz, siendo corroborado esto con la consulta de RENIEC, por lo tanto, al existir contradiccion entre la documentacion presentada por el recurrente con respecto a la mencionada candidata y, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 230-2006JEE-Hz, de fecha 1 de setiembre de 2006, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar el derecho de participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-48

RESOLUCION Nº 2165-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local provincial "Movimiento Independiente Dialogo Vecinal", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 00672006-JEE/LC, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por la organizacion politica local provincial "Movimiento Independiente Dialogo Vecinal" debido a que la candidata al cargo de regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumple con el requisito de presentar el documento que acredite que solicito licencia sin goce de haber al cargo de asistente de tesoreria en la Federacion Deportiva Peruana de Basketball; Que, el apelante solicita que se aplique el criterio del MORDAZA Nacional de Elecciones en caso de descalificacion de uno o mas candidatos de una lista, por el cual se permite la participacion de los demas integrantes de la mencionada lista y la admision a tramite de la inscripcion de la misma, excluyendose solo a los candidatos que en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en estas elecciones, de acuerdo a la ley de la materia, como seria en este caso a la candidata al cargo de regidor, MORDAZA MORDAZA Vargas; Que, efectivamente, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales, debiendo por tanto declararse fundada la apelacion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local provincial "Movimiento Independiente Dialogo Vecinal", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0067-2006-JEE/LC, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por la organizacion politica local provincial "Movimiento Independiente Dialogo Vecinal"; excluyendo de la misma a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de regidor, sin afectar la participacion de los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-49

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.