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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329951REPUBLICADELPERU Edgar Alejandro Izaguirre Lavado, contra la Resolución Nº 111-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deJauja; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Jauja denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores del Concejo Distrital de Paca, provincia deJauja, departamento de Junín, presentada por el Partido Político "Acción Popular", para participar en las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto los ciudadanosVisitación Zegarra Gutiérrez, Elena Margarita SimeónPalomino y Leonidas Alfredo Huaccho Uscuvilca, sonafiliados a la organización política "Perú Posible", "FuerzaDemocrática" y "Perú Posible", respectivamente; Que, el apelante manifiesta que por error no se adjuntaron los documentos que acreditaban haberregularizado tal impedimento, por lo que cumple conanexarlo al recurso de apelación; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 establece que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierrede inscripción del presente proceso electoral, renunciaque debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; ocuente con autorización expresa del partido políticoal que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, en tal sentido se observa en autos que los citados ciudadanos afiliados a dichas agrupaciones políticas,presentaron sus renuncias, los dos primeros candidatosen enero de 2006 y el tercero el 3 de marzo de 2006, conlo cual se verifica que sí renunciaron a sus pertenecientes partidos políticos con la anticipación debida, tal como establece la disposición contenida en la norma acotada;por lo que habiéndose desvirtuado la vinculación de éstosa los partidos políticos les está permitido postular comocandidatos al partido político que representa el apelante,debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partidopolítico "Acción Popular" Edgar Alejandro IzaguirreLavado; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 111-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja de fecha 1 de setiembre de2006; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción de la lista de candidatos del citado partidopolítico, para el Concejo Distrital de Paca, provincia deJauja, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales de 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2307-2006-JNE EXP. Nº 1177-2006Lima, 21 de setiembre de 2006CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1622-2006-JNE de fecha 12 de septiembre de 2006, el Jurado Nacional deElecciones declaró FUNDADO el RecursoExtraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el personero legal nacional del partido político "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple" contra la ResoluciónNº 1401-2006-JNE del 1 de setiembre del 2006, quedeclaró infundado el recurso de apelación interpuestocontra la Resolución Nº 0012-2006-ERM_JEE/CH de fecha 22 de agosto de 2006; Que erróneamente se consignó en un extremo del artículo primero de la Resolución Nº 1622-2006-JNE revocarla Resolución Nº 1401-2006-JNE de fecha 1 de setiembrede 2006, que confirmó la Resolución Nº 009-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 de agosto de 2006, y en otro extremo se consignó disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Fuerza Democrática"para el Consejo Regional de Amazonas en las EleccionesRegionales del 2006, cuando debió ser como sigue: Artículo Primero: Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personerolegal nacional del partido político "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 1401-2006-JNE de fecha1 de septiembre de 2006, que confirmó la Resolución Nº 0012-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas, que denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos de dichaorganización política al Consejo Regional deAmazonas; y REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la apelación y disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple" para el Consejo Regionalde Amazonas en las Elecciones Regionales del año2006."; Que, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Corregir el artículo primero de la Resolución Nº 1622-2006-JNE de fecha 12 de setiembredel 2006, según lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner el presente texto en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2311-2006-JNE Expediente Nº 2036-2006Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Santos Sixto Saavedra Romero, personero legal, delpartido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 265-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 6 de setiembre de 2006, que deniega la admisión a trámite de