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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 33002El Peruano martes 10 de octubre de 2006 denegó la admisión a trámite de inscripción a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Catalina de Mossa, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto doña Socorro Huamán Córdova, candidata al cargo de regidor con el número 5, aparece afiliada alpartido político "Partido Democrático Somos Perú", no habiendo presentado renuncia o licencia del órgano partidario correspondiente, incumpliendo lo dispuesto porel inciso 10) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que doña Socorro Huamán Córdova presentó su carta de renuncia al partido político "Partido Democrático Somos Perú", cuyo cargo de fecha 5 de marzo de 2006, adjunta a la apelación; Que, habiéndose acompañado al recurso impugnatorio, el cargo de la carta de renuncia presentada por doña Socorro Huamán Córdova al partido político"Partido Democrático Somos Perú", de fecha 5 de marzo de 2006, se desvirtúa el impedimento legal contenido en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos, Ley Nº 28094, atribuido a dicha ciudadana, para postular como candidata al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Distrital de Santa Catalina de Mossa,en las próximas Elecciones Municipales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Benjamín Velásquez Gutiérrez, personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 088-2006/JEE-MORROPON de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón; y REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Santa Catalina de Mossa, provincia de Morropón,departamento de Piura, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2874-2006-JNE Exp. Nº 2544-2006-APEL Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ruben Dario Fuentes Guardia, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano" contra la ResoluciónNº 179-2006-JEEC de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral de Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca, por el partido político "Partido ApristaPeruano", para las Elecciones Municipales 2006, debido a que la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Andres Humberto Cadenillas Vega teniendo lacondición de trabajador del Estado, como secretario judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, no cumplió con presentar la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber, segúnlo dispuesto por el artículo 5º inciso 9 del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que el candidato observado, no se encuentra dentro del impedimento que dispone lanorma electoral, por lo que adjunta al escrito de apelación, el cargo del documento con el que solicita licencia sin goce de haber desde el 21 de setiembre de 2006 hasta el19 de noviembre de 2006; Que, el Artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864) señala que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como organismos y empresas del Estado y de lasMunicipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta días naturales antes de las elecciones; por tanto, estando al documentoque se adjunta al recurso de apelación, a fojas 17, cumple con lo requerido para poder postular como candidato en las elecciones municipales 2006; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 179-2006-JEEC de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral deEspecial de Cajamarca, y reformándola, disponer ADMITIR a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan, provincia y departamento deCajamarca, presentada por el referido partido político, para las Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2891-2006-JNE Expediente Nº 2565-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por HipólitoRivas García, personero legal del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 040-2006/JEE- MORROPON, de fecha 4 de setiembre de 2006, quedenegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, paralas Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista referida en el visto, porque la ciudadanaIris Mery Guerrero Meléndrez, no ha presentado documento que acredite la concesión de su licencia sin goce de haber, al ser enfermera del Centro de Salud I de Huancabambaconforme a su Declaración Jurada de Vida; Que, el recurrente expresa como agravio que la referida ciudadana no requiere presentar licencia sin goce330000