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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330704El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 Caudaloso", debido a que el candidato Raymundo Valerio Soberanis no ha acreditado domiciliar en el distrito donde postula cuando menos dos años continuos, conforme lo exige el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26684; Que, el recurrente sustenta su apelación manifestando que el mencionado candidato presentó de manera involuntaria como prueba de su residencia habitual documentación en copia simple; de igual forma e inadvertidamente se presentó copia simple de la credencial otorgada por el Jurado Electoral de Ocros del año 2002, por haber sido elegido Alcalde por el período municipal 2003 - 2006; anexa al recurso de apelación las certificaciones originales expedidas por el Juez de Paz y Alcalde de la Municipalidad de Provincial de Ocros y la copia certificada de la respectiva credencial, la misma que también acredita el domicilio por más de cuatro años en el citado distrito de Acas; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; es así que, el candidato Raymundo Valerio Soberanis, adjunta como prueba de su domicilio certificados expedidos tanto por el Juez de Paz como por el Alcalde de Ocros quienes certifican la residencia del candidato en el mencionado distrito de Acas, ambas son de fecha 7 de setiembre de 2006, al respecto cabe señalar que dichas constancias no aportan por sí solas prueba de continuidad en el tiempo, pues ésa no es su finalidad, sin embargo, esta situación no ocurre con la credencial otorgada por el Jurado Electoral de Ocros al mencionado candidato, ya que en ella se demuestra de manera palmaria que al haber sido designado Alcalde del Distrito de Acas, reside en dicho distrito el mismo que se encuentra registrado en su DNI; por lo que, al haber subsanado la observación materia de grado, queda desvirtuado el impedimento atribuido al mencionado candidato; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 123-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI- INSCRIPCIÓN/P., de fecha 14 de setiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3676-2006-JNE Exp. Nº 2677-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Hernán Castillo Paredes, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 053-2006-JEE-P, de 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pataz; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 053-2006-JEE-P, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano", en razón a que, la candidata Gloria Luisa Guillén Altamirano, registra en su DNI, domicilio distinto al de la circunscripción para la cual postula, que además, no se encuentra probado en autos, su residencia de por lo menos dos años en la ciudad a la cual pretende representar; Que, el recurrente acompaña a su apelación, copia certificada del DNI de la candidata Gloria Luisa Guillén Altamirano, en el cual consigna como su domicilio actual el distrito de Chillia, de la provincia de Pataz; asimismo adjunta, en original, el certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de Primera Nominación, según el cual se constataría que efectivamente la referida ciudadana domicilia en el distrito de Chillia; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar cuando menos dos años continuos en la provincia o el distrito donde se postule; siendo que la ciudadana Gloria Luisa Guillén Altamirano, presentó con su recurso, además de la copia de su DNI, el certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de Primera Nominación y; que de la revisión de los mismos, se advierte que su domicilio actual se encuentra en el distrito de Chillia, al cual la candidata se está postulando; que asimismo, respecto al certificado domiciliario que se anexa, si bien, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se consigna su dirección ubicada en el distrito de Chillia, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que la candidata cumple con el requisito antes referido, para los efectos de la admisión a trámite; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO , el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 053-2006- JEE-P, de 31de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Partido Aprista Peruano", en el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para las Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver en el día, al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3680-2006-JNE Exp. Nº 2699-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Unión