NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327546El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Abancay concedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) yo) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 021-2006-JEE-/ABAN-J, el Jurado Electoral Especial de Abancay, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Apurímac, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006, por cuanto de la verificaciónrealizada en el banco de datos de autoridades vigentes enel Sistema de Información de Procesos Electorales - SIPEde la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones,aparece que el candidato titular a consejero regional de Apurímac por la provincia de Aymaraes, don Juan Antonio Eccoña Peláez, es Alcalde de la Municipalidad Distrital deTapayrihua de la provincia de Aymaraes y que continúa enpleno ejercicio de sus funciones, contraviniendo lo señaladoen el inciso c) del artículo 14º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683; asimismo, se indica que, don Juan Carlos Pinto Serrano, candidato accesitario por la provincia de Cotabambas, aparece afiliado al partido político “PartidoSocialista”, no habiendo renunciado ni solicitado licenciadel órgano partidario correspondiente, conforme lo exige elcuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094; Que, el apelante sostiene: 1) Que, con fecha 21 de agosto de 2006, el partido político “Partido NacionalistaPeruano” presentó ante el Jurado Electoral Especial deAbancay la lista de candidatos al Gobierno Regional deApurímac; 2)Que, el 23 de agosto de 2006, don Juan Antonio Eccoña Peláez, presenta renuncia irrevocable a su candidatura al cargo de consejero regional por la provincia de Aymaraes; 3)Que la precitada renuncia, según don Juan Antonio Eccoña Peláez es por motivos desalud; 4) Que, el 24 de agosto de 2006, el personero legal de la agrupación política “Partido Nacionalista Peruano” esnotificado de la Resolución impugnada, por la cual se deniega la admisión a trámite de la lista de candidatos; y, 5) Que, con relación a don Juan Carlos Pinto Serrano, candidatoaccesitario a consejero regional por la provincia deCotabambas, si bien este se encuentra afiliado al partidopolítico “Partido Socialista”, indica el recurrente, que hasido autorizado por el órgano competente del referido partido para poder participar como candidato en la lista de la agrupación política “Partido Nacionalista Peruano”,afirmación que precisa, se encuentra acreditada con eldocumento que anexan al escrito de apelación, Que, el inciso c) del artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, establece como impedimentos e incompatibilidades para postular al gobierno regional, los demás funcionarios, incluidos el alcalde o regidor, sino han solicitado licencia sin goce de haber, la mismaque les será concedida obligatoriamente, con cientoveinte (120) días antes de la fecha de la elección, normaque es concordada con lo dispuesto por el artículo tercero de la Resolución Nº 860-2006-JNE; Que, en autos se advierte que, don Juan Antonio Eccoña Peláez, es Alcalde de la Municipalidad Distritalde Tapayrihua de la provincia de Aymaraes deldepartamento de Apurímac y no ha cumplido conpresentar la licencia respectiva para postular al cargo de candidato titular a consejero regional de Apurímac por la provincia de Aymaraes, por lo que se encuentraincurso en el impedimento legal mencionado en el párrafoprecedente; sobre el particular debe señalarse que, elcitado alcalde con fecha 23 de agosto de 2006, hapresentado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, renuncia irrevocable a su candidatura, por lo que, corresponde su exclusión de la lista de candidatos alGobierno Regional de Apurímac, lo cual no impide la participación de los demás integrantes; Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido político al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y, que éste no presente candidatos en la nueva circunscripción; Que, con relación a don Juan Carlos Pinto Serrano, candidato accesitario a consejero regional por laprovincia de Cotabambas, quien se encuentra afiliado alpartido político “Partido Socialista”, se advierte que presenta conjuntamente al recurso de apelación, la autorización de la citada agrupación política; presentaciónque resulta extemporánea, toda vez, que por mandatoexpreso de la ley debe acompañarse al momento desolicitar la inscripción, de conformidad con lo dispuestoexpresamente por la norma citada en el párrafo anterior; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero. - Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don David Alcides Malpartida Delgado, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 021-2006-JEE-/ABAN-J, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Abancay; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Apurímac delpartido político “Partido Nacionalista Peruano” para lasElecciones Regionales del año 2006, excluyendo de lamisma a los ciudadanos Juan Antonio Eccoña Peláez yJuan Carlos Pinto Serrano, candidatos a consejero titular por la provincia de Aymaraes y consejero accesitario por la provincia de Cotabambas, respectivamente, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01812-14