NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327548El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA en parte la apelación interpuesta por Hugo Alberto Cumanda Cortez, personero legal del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCAR, en parte, la Resolución Nº 027-2006-JNE-MAYNAS-P , de fecha 22 de agosto de2006; y, reformándola disponer se ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Loreto, excluyendo al candidato a tercer consejero regional titular Armando Mafaldo Ríos y a la accesitariadel cuarto consejero regional Milka Peña Rodríguez, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01812-15 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G52/G4D /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 1380-2006-JNE Expediente Nº 1168-2006 Lima, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelación presentado por elpersonero legal del partido político "RestauraciónNacional" en contra de la Resolución Nº 015-2006-ERMdel 22 de agosto del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO Que, la Resolución Nº 015-2006-ERM del 22 de agosto del 2006 denegó la admisión a trámite de inscripción dela lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, presentada por el partido político "Restauración Nacional" para las elecciones regionalesdel presente año; Que, el apelante señala que si bien la organización política no presentó el plan de gobierno en formato físicoconjuntamente con su solicitud de inscripción de candidatos, dicho plan fue registrado a través de la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 21de agosto del 2006; Que, en efecto, a fojas 219 obra la constancia de registro del Plan de Gobierno presentada por laorganización política Restauración Nacional respecto de la Región Pasco; por lo que se entiende que el requisito señalado por el Artículo 12º de la Ley de EleccionesRegionales (Ley Nº 27683) ha sido cumplido, en la medidaque el propósito de esta norma consiste en publicitar los Planes de Gobierno de las diferentes organizacionespolíticas en contienda, lo cual se efectiviza con el ingresoal sistema informático del contenido del referido Plan deGobierno; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 142º, 178º inciso 4 y 181º de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundado el recurso de apelación presentado en contra de la Resolución Nº 015-2006-ERM del 22 de agosto del 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Pasco; y en consecuenciase ordena proseguir el trámite de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos del partido político "Restauración Nacional" para la Región Pasco en las Elecciones Regionales del 2006, según su estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01812-2 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G20/G79/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1387-2006-JNE Expediente Nº 1175-2006 Lima, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 29 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por RogerAngeles Sánchez, personero legal titular del partidopolítico "Fuerza Democrática ", contra la ResoluciónNº 009-2006-ERM-JEE/CH, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción de listas de candidatos, conforme lo señalael artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política delPerú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f)del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, por Resolución Nº 009-2006-ERM-JEE/CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional parael Consejo Regional de Amazonas, del partido político"Fuerza Democrática" para las elecciones regionalesdel 2006, al no cumplir con la cuota mínima de candidatos accesitarios de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, conforme lo establece el artículo12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y laResolución Nº 1235-2006-JNE; Que, el recurrente alega haber cumplido con la cuota mínima de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, al haber presentado a los candidatos Levi Tiwi Pujupat y Agustín Shimpo Mamantui, por laprovincia de Condorcanqui, y que la exigencia de incluir