Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327549

a la provincia de Bagua como comunidad MORDAZA significaria desconocer el area geografica y etnica de la region, adjunta para tal efecto, una MORDAZA otorgada por la Oficina Departamental del INEI- AMAZONAS que da cuenta que dicha provincia no tiene la categoria de comunidad MORDAZA, y porque senala ademas que en la anterior eleccion regional se presento candidatos solo por una provincia y no por dos como se exige en la actualidad; Que, con fecha 16 de MORDAZA del 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Nº 1235-2006JNE que aprueba el Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales para las elecciones regionales y municipales del ano 2006, en dicha resolucion se establecio que la cuota reconocida por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, se aplica el 15% tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos accesitarios, y en el se precisa que para la Region Amazonas se requiere un minimo de dos candidatos de comunidades nativas, por existir registradas estas en las provincias de Bagua y Condorcanqui, consecuentemente la lista presentada no ha cumplido con la cuota de nativos y pueblos originarios exigida en la normatividad electoral vigente; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Fuerza Democratica ", y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 009-2006-ERM-JEE/CH, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01812-4 RESOLUCION Nº 1452-2006-JNE Expediente Nº 1230-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Eldica Ruck Riera, personera alterna del movimiento regional "Propuesta Amazonia", acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, contra la Resolucion Nº 021-2006-JEE-MAYNAS-P, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 021-2006-JEEMAYNAS-P, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Propuesta Amazonia" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con presentar la lista completa de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, al no cumplir con la cuota de genero ni la

cuota de representantes de comunidades nativas en los candidatos accesitarios; Que, la apelante sostiene lo siguiente: 1) Que se ha cumplido con la MORDAZA de la cuota de genero y comunidades nativas al momento de presentar la solicitud de inscripcion de los candidatos titulares a Presidente, Vicepresidente y Consejeros por el movimiento politico regional "Propuesta Amazonia"; 2) Que la Ley Nº 27683 concordante con la Resolucion Nº 1230-2006-JNE, establece cuota minima de genero y de comunidades nativas y pueblos originarios, sin determinar claramente la obligatoriedad tanto en titulares como en accesitarios; 3) Que, constituyendo una omision involuntaria, por error de digitacion en los nombres de los accesitarios MORDAZA MORDAZA Soldevilla, Wilder Mozombite MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista que se presenta con la solicitud de inscripcion, se adjunta al escrito de apelacion el acta de elecciones internas ampliatorias de fecha 7 de agosto de 2006, en donde consignan los nombres de quienes debieron ir como accesitarias, siendo estas las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Diaz; asimismo presentan los certificados originales expedidos por los representantes de las comunidades nativas que acreditan que los candidatos Romer Madruga Fasando y Mayer MORDAZA MORDAZA Manihuari son oriundos de sus respectivas comunidades; Que, en articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru dispone que "El consejo regional tendra un minimo de siete (7) miembros y un MORDAZA de veinticinco (25), debiendo haber un minimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley siguiendo un criterio de poblacion electoral."; asimismo, dispone que "La ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales." Que, la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece en su articulo 12º que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios existentes en la region a la que se pretende postular, si lo hubiere; Que, en ese sentido la Resolucion Nº 1230-2006JNE establece el minimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar una lista de candidatos para las elecciones regionales 2006, que para el caso de la Region MORDAZA, se da en 3 el minimo requerido; asimismo la Resolucion Nº 1247-2006-JNE, precisa que la referida cuota de genero reconocida en la Ley Nº 27683 debera aplicarse tanto a los candidatos titulares como a los accesitarios; por tanto, y de la revision del expediente, se colige el incumplimiento de la cuota que no puede ser subsanada en fecha posterior como se pretende; Que, al haberse determinado que la lista presentada por el movimiento regional "Propuesta Amazonia" no cumple con uno de los requisitos legales para su inscripcion, carece de objeto pronunciarse sobre los otros extremos de la apelacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Eldica Ruck Riera, personera alterna del movimiento regional "Propuesta Amazonia"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 021-2006-JEE-MAYNAS-P, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas en cuanto deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA del mencionado movimiento politico regional, para las Elecciones Regionales de ano 2006.

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