NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327549REPUBLICADELPERU a la provincia de Bagua como comunidad nativa significaría desconocer el área geográfica y étnica de laregión, adjunta para tal efecto, una constancia otorgadapor la Oficina Departamental del INEI- AMAZONAS queda cuenta que dicha provincia no tiene la categoría decomunidad nativa, y porque señala además que en la anterior elección regional se presentó candidatos sólo por una provincia y no por dos como se exige en laactualidad; Que, con fecha 16 de julio del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 1235-2006-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales para las eleccionesregionales y municipales del año 2006, en dicha resoluciónse estableció que la cuota reconocida por el artículo 12ºde la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, se aplicael 15% tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos accesitarios, y en él se precisa que para la Región Amazonas se requiere unmínimo de dos candidatos de comunidades nativas, porexistir registradas éstas en las provincias de Bagua yCondorcanqui, consecuentemente la lista presentada noha cumplido con la cuota de nativos y pueblos originarios exigida en la normatividad electoral vigente; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Fuerza Democrática ", y en consecuenciaconfirmar la Resolución Nº 009-2006-ERM-JEE/CH,expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01812-4 RESOLUCIÓN Nº 1452-2006-JNE Expediente Nº 1230-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaRita Eldica Ruck Riera, personera alterna del movimiento regional "Propuesta Amazonía", acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Maynas, contra la ResoluciónNº 021-2006-JEE-MAYNAS-P , de fecha 22 de agosto de2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 021-2006-JEE- MAYNAS-P , el Jurado Electoral Especial de Maynas, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional de Loreto,presentada por el movimiento regional "PropuestaAmazonía" para las Elecciones Regionales del año 2006,por no cumplir con presentar la lista completa de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, al no cumplir con la cuota de género ni lacuota de representantes de comunidades nativas en los candidatos accesitarios; Que, la apelante sostiene lo siguiente: 1) Que se ha cumplido con la presentación de la cuota de genero ycomunidades nativas al momento de presentar la solicitudde inscripción de los candidatos titulares a Presidente, Vicepresidente y Consejeros por el movimiento político regional "Propuesta Amazonía"; 2)Que la Ley Nº 27683 concordante con la Resolución Nº 1230-2006-JNE,establece cuota mínima de género y de comunidadesnativas y pueblos originarios, sin determinar claramentela obligatoriedad tanto en titulares como en accesitarios; 3)Que, constituyendo una omisión involuntaria, por error de digitación en los nombres de los accesitarios JuanClaudio Soldevilla, Wilder Mozombite Chanchari y AgustínVargas Piña, de la lista que se presenta con la solicitudde inscripción, se adjunta al escrito de apelación el actade elecciones internas ampliatorias de fecha 7 de agosto de 2006, en donde consignan los nombres de quienes debierón ir como accesitarias, siendo éstas lasciudadanas Juana Karina Vela Pérez, Lulu CastroVillavicencio y Emperatriz Ramírez Díaz; asimismopresentan los certificados originales expedidos por losrepresentantes de las comunidades nativas que acreditan que los candidatos Romer Madruga Fasando y Mayer Fernando Manuyama Manihuari son oriundos de susrespectivas comunidades; Que, en artículo 191º de la Constitución Política del Perú dispone que " El consejo regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley siguiendo un criterio de población electoral." ; asimismo, dispone que "La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales." Que, la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece en su artículo 12º que la lista de candidatosal Consejo Regional debe estar integrada por no menosde un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, yun mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios existentes en la región a la que se pretendepostular, si lo hubiere; Que, en ese sentido la Resolución Nº 1230-2006- JNE establece el mínimo de candidatos varones ymujeres que deben integrar una lista de candidatos para las elecciones regionales 2006, que para el caso de la Región Loreto, se da en 3 el mínimo requerido; asimismola Resolución Nº 1247-2006-JNE, precisa que la referidacuota de género reconocida en la Ley Nº 27683 deberáaplicarse tanto a los candidatos titulares como a losaccesitarios; por tanto, y de la revisión del expediente, se colige el incumplimiento de la cuota que no puede ser subsanada en fecha posterior como se pretende; Que, al haberse determinado que la lista presentada por el movimiento regional "Propuesta Amazonía" nocumple con uno de los requisitos legales para suinscripción, carece de objeto pronunciarse sobre los otros extremos de la apelación; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Rita Eldica Ruck Riera,personera alterna del movimiento regional "PropuestaAmazonía"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 021-2006-JEE-MAYNAS-P , de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Maynas en cuanto deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Loreto del mencionado movimiento político regional, para las Elecciones Regionales de año 2006.