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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327551REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, el texto dela presente resolución, devolviendo en el día los de lamateria a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01812-16 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61/G2C/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G20/G79/G41/G62/G61/G6E/G63/G61/G79 RESOLUCIÓN Nº 1396-2006-JNE Expediente Nº 1157-2006 Lima, 29 de agosto de 2006VISTO: en Audiencia Pública de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña María Soledad Lazo Cisneros, personera legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano” acreditada anteel Jurado Electoral Especial del Callao, contra laResolución Nº 011-2006-JEE/CALLAO del referidoJurado Electoral Especial que denegó la admisión atrámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, para el Consejo Regional del Callao para las Elecciones Regionales delaño 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales y en especial lasreferidas a la inscripción de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la resolución apelada denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos señalada en el visto de la presente resolución por no haber cumplido con presentar: 1) Copia certificada del acta de elecciones internas; y 2) La renuncia o autorización expresa para postular por otra organización política,en el caso de Luis Orlando Uceda Magallanes delpartido político “Perú Posible”, y en el caso de Renato Juan Esteban García, del partido político “Solidaridad Nacional”; Que, la recurrente respecto al primer fundamento señala que la omisión en presentar el acta de eleccióninterna fue involuntaria y que la hubiera presentado, dehabérselo advertido el Jurado Electoral Especial, adjuntando a su recurso copia certificada de la referida acta; para desvirtuar el segundo fundamento señala quepresenta copia legalizada de la carta de renuncia defecha 31 de enero de 2006 presentada por Luis OrlandoUceda Magallanes al partido político “Perú Posible”,recibida el 21 de febrero del mismo año, así como la carta remitida por el secretario distrital del Callao de dicho partido político a la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas solicitando la desafiliación del referido candidato,y, en cuanto al candidato Renato Juan Esteban Garcíapresenta copia certificada del cargo de la carta de renuncia al partido político “Solidaridad Nacional” recibidapor el Comité Provincial del Callao el 6 de marzo de2006; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos de los partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; siendo la base deéste la participación ciudadana, es principalmente alinterior de los partidos donde ésta debe materializarse,por ende, el título V de la referida ley, regula elmecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos políticos, para que las candidaturas a que se refiere el artículo 23º de lanorma en comento sean aceptadas en los respectivosprocesos electorales; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario que los partidos políticos que deseen participar en un proceso electoral, acrediten el cumplimiento de este mandato legal, a través de unmedio idóneo que genere convicción en el órganoelectoral, cual es el acta de elección interna, siendo elacto de presentación de la solicitud de inscripción delistas de candidatos, el momento justo para su presentación, contribuyendo así con la celeridad del proceso electoral; sin embargo, de los documentospresentados por el apelante de fojas 217 a 219, secolige que el objetivo principal que es el cumplimientodel acto de democracia interna en tiempo oportuno, hasido efectuado por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, por lo que la presentación del acta de elección interna debe aceptarse y considerarsesubsanada la observación formulada respecto a estepunto; Que, en cuanto al segundo fundamento es de señalar que de los documentos presentados a fojas 220, 221 y 222 se puede advertir las renuncias presentadas por don Luis Orlando Uceda Magallanes y don Renato JuanEsteban García, en tiempo oportuno, a las respectivasorganizaciones políticas a las que pertenecían, con loque la omisión advertida respecto a estos candidatosqueda subsanada; Que, sin perjuicio del resultado de la calificación, efectuada en esta etapa del proceso, sobre losdocumentos presentados para la inscripción de la listade candidatos, éstos están sujetos a la formulación detachas que podrían presentar los ciudadanos, conformeal artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del PartidoNacionalista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 011-2006-JEE/CALLAO del JuradoElectoral Especial del Callao, de fecha 22 de agosto de2006; y reformándola, disponer ADMITIR a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, para el ConsejoRegional del Callao para las Elecciones Regionales delaño 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01759-16