Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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328586

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

que preve el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; Que, con arreglo a lo previsto en la MORDAZA citada en el parrafo precedente, el regidor suspendido es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que se debe convocar provisionalmente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la alianza electoral "Unidad Nacional", siendo procedente otorgar la credencial solicitada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 1355-2006-JNE de fecha 22 de agosto de 2006 mediante la cual se acredito como Regidora provisional del Concejo Metropolitano de MORDAZA a MORDAZA Kathy MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el plazo que durase la licencia otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arriz. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Regidora Provisional del Concejo Metropolitano de MORDAZA, durante el plazo que dure la licencia otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arriz; otorgandosele la credencial correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02275-14

Que, la Regidora MORDAZA Saldana Balarezo mediante Acuerdo de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2004 ya fue sancionada, por los hechos alegados en el presente MORDAZA (por no entregar determinada documentacion), con suspension por 90 dias en el ejercicio de sus funciones de regidora, y aun cuando tal suspension resultaba ilegal conforme se dispuso en la Resolucion Nº 032-2006-JNE, dicho plazo vencio el 21 de marzo de 2005; en consecuencia, siguiendo el MORDAZA juridico de que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho, no le corresponderia la aplicacion de una nueva sancion a la mencionada regidora, toda vez que el referido Acuerdo ha quedado consentido; Que, en relacion al MORDAZA item del primer considerando, las sanciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº 276 como la dispuesta tambien en el Acuerdo indicado en el primer considerando, carece de eficacia, toda vez que: 1) este MORDAZA de sanciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM deben ser aplicadas previo MORDAZA administrativo disciplinario llevado a cabo por una comision especial de procesos administrativos que no ha sido implementada, y aun cuando asi hubiera sido una sancion de separacion temporal de un Regidor mayor a seis meses resultaba contraria a la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; y, 2) por los fundamentos mencionados en el tercer considerando (nom bis in idem); Que verificado el incumplimiento de los presupuestos legales, no resulta procedente efectuar la convocatoria ni otorgar las credenciales solicitadas, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 7º de la Resolucion Nº 034-2004-JNE que precisa que cuando la suspension del MORDAZA o regidor declarada por el correspondiente concejo municipal sea ilegal, el MORDAZA Nacional de Elecciones no MORDAZA el llamamiento del candidato no proclamado ni otorgara credencial; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Declaran improcedente solicitud de convocatoria a candidato suplente y otorgamiento de credencial provisional presentada por Regidores del Concejo Distrital de Yurua, por suspension en el cargo de Alcaldesa
RESOLUCION Nº 1852-2006-JNE Exp. Nº 1145-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTA la solicitud de convocatoria a candidato suplente y otorgamiento de credencial provisional presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz del MORDAZA Munoz MORDAZA, Regidores del Concejo Municipal Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por suspension en el cargo de Alcaldesa de MORDAZA MORDAZA Saldana Balarezo; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria de fecha 27 de MORDAZA de 2006 el Concejo Municipal Distrital de Yurua acordo: 1) ratificar la suspension en el ejercicio del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA Saldana Balarezo que fue dispuesta por Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2004 porque incurrio en falta grave prevista en el Reglamento Interno del referido Concejo; y, 2) sancionar a la referida regidora con cese temporal hasta por seis meses por haber incurrido en falta grave, por los mismos hechos con que fue sancionada con el Acuerdo mencionado anteriormente; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, reconocen a los municipios autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley;

Articulo Primero.- Declarar improcedente lo solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz del MORDAZA Munoz MORDAZA, Regidores del Concejo Municipal Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02275-15

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 833-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 291-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 800-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion

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