NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328586El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 que prevé el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, con arreglo a lo previsto en la norma citada en el párrafo precedente, el regidor suspendido es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida ensu propia lista electoral, por lo que se debe convocar provisionalmente a doña Elda Helena Juarez Espejo, candidata no proclamada de la alianza electoral "UnidadNacional", siendo procedente otorgar la credencial solicitada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1355-2006-JNE de fecha 22 de agosto de 2006 mediante la cual se acreditó como Regidora provisionaldel Concejo Metropolitano de Lima a doña Kathy Elizabeth Lozano Calle por el plazo que durase la licencia otorgada a don Gonzalo Germán Aguirre Arriz. Artículo Segundo.- Convocar a doña Elda Helena Juarez Espejo como Regidora Provisional del Concejo Metropolitano de Lima, durante el plazo que dure lalicencia otorgada a don Gonzalo Germán Aguirre Arriz; otorgándosele la credencial correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02275-14 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G79 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G59/G75/G72/GFA/G61/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN Nº 1852-2006-JNE Exp. Nº 1145-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTA la solicitud de convocatoria a candidato suplente y otorgamiento de credencial provisional presentada por don Juan Pérez Gómez y doña Luz del Carmen Muñoz Pacaya, Regidores del Concejo MunicipalDistrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por suspensión en el cargo de Alcaldesa de doña Sonia Saldaña Balarezo; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 27 de julio de 2006 el Concejo Municipal Distrital de Yurúa acordó: 1) ratificar la suspensión en el ejercicio del cargo deRegidora de doña Sonia Saldaña Balarezo que fue dispuesta por Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2004 porque incurrió en falta grave prevista en el ReglamentoInterno del referido Concejo; y, 2) sancionar a la referida regidora con cese temporal hasta por seis meses por haber incurrido en falta grave, por los mismos hechoscon que fue sancionada con el Acuerdo mencionado anteriormente; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, reconocen a los municipios autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la ley;Que, la Regidora Sonia Saldaña Balarezo mediante Acuerdo de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2004ya fue sancionada, por los hechos alegados en el presente proceso (por no entregar determinada documentación), con suspensión por 90 días en elejercicio de sus funciones de regidora, y aún cuando tal suspensión resultaba ilegal conforme se dispuso en la Resolución Nº 032-2006-JNE, dicho plazo venció el 21de marzo de 2005; en consecuencia, siguiendo el principio jurídico de que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho, no le correspondería la aplicaciónde una nueva sanción a la mencionada regidora, toda vez que el referido Acuerdo ha quedado consentido; Que, en relación al segundo ítem del primer considerando, las sanciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº 276 como la dispuesta también en el Acuerdo indicado en el primer considerando, carece deeficacia, toda vez que: 1) este tipo de sanciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM deben ser aplicadas previo procesoadministrativo disciplinario llevado a cabo por una comisión especial de procesos administrativos que no ha sido implementada, y aún cuando así hubiera sidouna sanción de separación temporal de un Regidor mayor a seis meses resultaba contraria a la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; y, 2) por los fundamentos mencionados en el tercer considerando (nom bis in idem); Que verificado el incumplimiento de los presupuestos legales, no resulta procedente efectuar la convocatoria ni otorgarlas credenciales solicitadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 034-2004-JNE que precisa que cuando la suspensión del alcalde o regidor declarada porel correspondiente concejo municipal sea ilegal, el Jurado Nacional de Elecciones no hará el llamamiento del candidato no proclamado ni otorgará credencial; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente lo solicitado por Juan Pérez Gómez y Luz del Carmen Muñoz Pacaya, Regidores del Concejo Municipal Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02275-15 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 833-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 291-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 800-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución