Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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entender por que habra de admitirse una regulacion como la existente en el MORDAZA parrafo del articulo 24º de la LRT, pues ahora corresponde el analisis de la relacion de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado, a traves de la intervencion legislativa, y el fin propuesto. La principal de las razones arguidas para sostener la constitucionalidad de la MORDAZA es la presentada en el articulo 2º, inciso 9) de la Constitucion, referido al derecho que todos tenemos a la (...) identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Pero tambien ha manifestado la demandada, a traves de sus apoderados31, que se esta tutelando el articulo 38º de la Constitucion, referido a que Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion. Asi queda acreditada la diferenciacion realizada por el legislador. En tal entendido, solo la mayoria del capital nacional podria determinar la proteccion de los intereses nacionales. Al respecto, el argumento de los demandantes se centra en la supuesta proteccion de la identidad cultural nacional a traves del 60% del capital nacional: (...) la finalidad de brindar proteccion a la identidad cultural de la nacion peruana supondra la intencion de tutelar el patrimonio cultural inmaterial (integrado por tradiciones y expresiones orales, artes del espectaculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y tecnicas artesanales tradicionales), entendiendolo desde perspectiva cultural y diversa. Siendo esto asi, para admitir como valida y no discriminatoria la distincion introducida por el articulo 24º de la LRTV entre inversionistas extranjeros y nacionales, esta diferenciacion debe resultar adecuada o idonea para el logro de esta finalidad. En consecuencia, que la limitacion impuesta a los inversionistas y accionistas extranjeros no resulta idonea para la finalidad perseguida, puesto que no puede establecerse una relacion o implicacion necesaria entre la proteccion y promocion de la cultura e identidad nacional, con la propiedad o porcentajes de participacion nacional o extranjera en el capital de la empresa de radiodifusion. Lo primero se refiere a los contenidos de la programacion de la emisora, mientras lo MORDAZA tiene que ver con el origen nacional o extranjero de los propietarios y accionistas de la empresa32. Pese a la argumentacion mostrada por parte de la demandada, es MORDAZA que su analisis peca de insuficiente, y hasta de incorrecto. Tal como se ha podido ver la discusion en el presente caso no versa sobre si la empresa ha de ser nacional o no (no hay discrepancia sobre ello: debe tener necesariamente la nacionalidad peruana) sino sobre si MORDAZA puede tener capitales foraneos mas alla del 40% admitido. Y sobre el tope impuesto no se ha dado argumento alguno, menos aun que deba existir algun limite. Hay otras formas en que se podria proteger a la radio y a la television con el objeto de tutelar la identidad cultural y los intereses de los peruanos MORDAZA que teniendo un determinado porcentaje de capital nacional. Ademas de esta manera se estaria restringiendo ostensiblemente la capacidad de las empresas de actuar correctamente: El establecimiento del regimen juridico de las infraestructuras soporte de las televisiones constituye una opcion del legislador que tiene una notable relevancia en orden a la distribucion de los costes, de los riesgos que la creacion de empresas de television supone. Los requerimientos propios de la eficiencia parecen pues que deban ser tomados en consideracion, especialmente si atendemos a su relevancia constitucional ya que se inscriben en la MORDAZA de empresa33. De otro lado, nadie puede dudar que lo que la radio y la television deben ofrecer al publico es una especie de mezcla entre etica publica (si bien no es entidad estatal, su impacto si es general) y etica privada (por el caracter de las empresas involucradas), y quizas este tambien podria ser un argumento a favor de la constitucionalidad de la norma. Queda MORDAZA que estos medios han de establecer

(...) modelos de conducta o de comportamiento, estrategias de MORDAZA, o ideales sobre el bien y la virtud, lo que hemos llamado contenido de planes de MORDAZA que se ofrecen a los posibles destinatarios de los mismos (...)34. Sin embargo, consideramos inadecuado poder senalar que esta busqueda de etica se pueda lograr a traves de una MORDAZA como la impugnada, que hasta puede ser una cortapisa a ello, toda vez que someter a una empresa nacional a los capitales extranjeros la podria volver mas expedita al control de la propia inversion. Entrando especificamente al tema de la intensidad de la vulneracion, se ha alegado que esta es sumamente grave. La argumentacion en este extremo se MORDAZA en que existe una violacion manifiesta de la MORDAZA Fundamental y de los bienes en MORDAZA contenidos, MORDAZA si como se ha venido senalando estos medios habran de ser considerados como instituciones constitucionales. La gravedad de la intensidad se demuestra en la MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA impugnada. Es evidente que el MORDAZA parrafo del articulo 24º de la LRT afecta principios constitucionales, como los que se han ido presentando a lo largo de esta sentencia. En conclusion, la MORDAZA impugnada no supera el examen de idoneidad, y se puede considerar que su intervencion es grave. 29. Con relacion al examen de necesidad y al examen de proporcionalidad en sentido estricto, se habra de entender que no existe otra disposicion mas adecuada para el cumplimiento de los fines de la LRT que la establecida en la MORDAZA impugnada. Sin embargo, uno puede ver con facilidad que independientemente de donde provengan los capitales para la empresa de radiodifusion, siempre MORDAZA estara sujeta a responsabilidades, tal como el articulo 71º de la LRT lo expresa: Las personas naturales o juridicas que incurran en infracciones tipificadas en la presente Ley, son responsables administrativamente ante el Ministerio, independientemente de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponderles. Las sanciones administrativas que se impongan, son independientes del cumplimiento de obligaciones o requisitos exigidos a los infractores, por lo que su aplicacion no convalida, exime o reemplaza ninguna exigencia incumplida, ni los danos ni perjuicios causados. Asimismo, se puede considerar que no existe un limite alguno mas gravoso para los derechos de los accionistas extranjeros, sobre todo respecto a su derecho a la propiedad. Al respecto, y en ello coincidimos con la parte demandada, MORDAZA expreso que (...) no esta de acuerdo con el demandante cuando este afirma que `no existe otra limitacion constitucional respecto a la propiedad de los extranjeros', puesto que el articulo 70º de la Constitucion dispone que el derecho de propiedad que ostenta toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la ley. En consecuencia, el bien comun y los limites establecidos por ley tambien resultan una `limitacion constitucional respecto a la propiedad de los extranjeros'35. Tambien vale la pena precisar que con independencia de la nacionalidad de los capitales en la empresa, siempre las empresas de radiodifusion deben buscar la observancia y la defensa de toda la Constitucion. A traves del fundamento 26 de la STC Nº 0027-2005PI/TC, este Colegiado ha venido a senalar que

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Audiencia de 13 de MORDAZA de 2007. Demanda (f. 19 del Expediente). MALARET MORDAZA, Elisenda. Financiacion e infraestructuras de las televisiones. En: GOMEZ-REINO Y CARNOTA, MORDAZA (coord.). Telecomunicaciones, infraestructura y libre competencia. Valencia: Tirant lo blanch, 2004. p. 441. PECES-BARBA MORDAZA, Gregorio. Etica, poder y derecho. Reflexiones ante el fin del siglo. Madrid: CEC, 1995. p. 77. Contestacion de la demanda (f. 50 del Expediente). PETITBO MORDAZA, Amadeo. El MORDAZA de las telecomun icaciones. En: GOMEZREINO Y CARNOTA, MORDAZA (coord.). Telecomunicaciones, infraestructura y libre competencia. Valencia: Tirant lo blanch, 2004. p. 117.

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