Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

§4. El test de igualdad con relacion a la inversion extranjera y nacional en las empresas de radiodifusion 25. Este Colegiado en diversa jurisprudencia (entre MORDAZA, STC Nº 0006-2006-PI/TC, STC Nº 0023-2005PI/TC y STC Nº 0025-2005-PI/TC) ha venido a utilizar, con el fin de analizar la existencia de discriminacion en un caso concreto, el test de igualdad, el mismo que consta de seis pasos: (a) Determinacion del tratamiento legislativo diferente: la intervencion en la prohibicion de discriminacion; (b) Determinacion de la `intensidad' de la intervencion en la igualdad; (c) Determinacion de la finalidad del tratamiento diferente (objetivo y fin); (d) Examen de idoneidad; (e) Examen de necesidad; y, (f) Examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion. Por esta razon, se debe realizar el test senalado a fin de analizar si el es superado o no por el MORDAZA parrafo del articulo 24º de la LRT. Sin embargo, no haremos un analisis estricto de la igualdad sobre la base de los pasos MORDAZA mostrados, sino por una cuestion meramente pedagogica uniremos algunos, por lo que el estudio sera en bloque. 26. Este Colegiado ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el caracter que posee el mencionado articulo 63º en tanto criterio de analisis de igualdad, haciendo un exhaustivo estudio de lo que este principioderecho significa. A traves de la STC Nº 0018-2003-AI/TC, el TC ya ha senalado que El MORDAZA de igualdad se constituye simultaneamente de la manera siguiente: a) Como un limite para la actuacion normativa, administrativa y jurisdiccional de los poderes publicos; b) Como un mecanismo de reaccion juridica frente al hipotetico uso arbitrario del poder; c) Como un impedimento para el establecimiento de situaciones basadas en criterios prohibidos (discriminacion atentatoria a la dignidad de la persona); y, d) Como una expresion de demanda al Estado para que proceda a remover los obstaculos politicos, sociales, economicos o culturales que restringen de hecho la igualdad de oportunidades entre los hombres (...). La idea de igualdad se desprende de la dignidad y naturaleza de los seres humanos. El tratamiento desigual no sera injustificado en tanto no se afecte dicha dignidad. Aparte de senalarse que el derecho a la igualdad posee dos componentes: igualdad de la ley o en la ley (articulo 103º de la Constitucion) e igualdad en la aplicacion de la ley (inciso 2 del articulo 2º de la Constitucion). En todo ello, lo esencial sera mantener el caracter diferenciador que si pueden tener las normas, lejos de una discriminacion. Y si bien en un caso anterior (especificamente, STC Nº 0018-2003-AI/TC), y que MORDAZA nuestra linea jurisprudencial sobre la materia, ya se ha pronunciado como infundada una demanda sobre la base del mismo articulo 63º, este Colegiado considera pertinente senalar que en dicha oportunidad, a diferencia de lo que sucede en el caso actual, considero que la distincion existente en la MORDAZA no operaba en funcion a la calidad de inversionista, sino en lo que atania a las empresas que producian y proveian servicios en el interior o desde el exterior del pais. 27. Con relacion a la determinacion del tratamiento legislativo diferente, es necesario revisar la validez de los argumentos de cada una de las partes del presente MORDAZA constitucional. Para los demandantes, esta finalidad de tratamiento diferenciado del articulo 24º de la LRTV obedeceria a algunas de estas finalidades, entre las cuales concluye no han sido cumplidas: a) Proteger la identidad cultural de la nacion, en el entendido que el control mayoritario de la empresa por inversionistas nacionales puede incidir en que los contenidos que se difundan respondan, en mayor medida, a los valores, costumbres, tradiciones e idiosincrasia nacional; la que podria verse menoscabada por la preponderancia de valores culturales foraneos, provenientes de los inversionistas y accionistas extranjeros, si se permitiera que estos cuenten con una participacion mayoritaria en el capital de la empresa, lo cual podria vincularse con lo dispuesto en el inciso 19) del articulo 2º de la Constitucion, que senala que toda

persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. b) Proteger y beneficiar al inversionista y accionista nacional, por su condicion de tal, frente al inversionista extranjero, asegurando que el control o dominio de la propiedad y direccion de la empresa de radiodifusion sea ejercido por nacionales. Siendo que esta diferenciacion tendria como finalidad beneficiar o proteger determinadas personas y limitar a otras en razon de su condicion nacional o extranjero, ello apuntaria al origen nacional del inversionista o accionista, supuesto proscrito por la Constitucion como motivo para la desigualdad de trato, por lo que resultaria discriminatoria e inconstitucional28. Una explicacion similar es utilizada tambien por la demandada para argumentar la validez de su actuacion, MORDAZA con el fin de justificar lo contrario: Asimismo, que es el Estado quien debe brindar las condiciones necesarias para cumplir con los deberes constitucionales en la educacion y en la formacion moral y cultural de la Nacion y la proteccion de la identidad cultural con respeto de la pluralidad cultural de la Nacion con la colaboracion de la sociedad. Por otro lado, manifiesta que la importancia del articulo 38º de la Constitucion puede equipararse con el articulo 1º de la Constitucion, en el que establece que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado", es decir, se estaria ante disposiciones constitucionales a partir de las cuales se regulan los derechos (articulos 1º) y los deberes (articulo 38º) de la persona29. No es ilogico el planteamiento mostrado en virtud de que cualquier MORDAZA de desarrollo de la Constitucion habra de respetar siempre los intereses del pais. Es valido para ello recordar lo que senala el articulo 19.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, segun el cual los derechos comunicativos poseen determinados limites: El ejercicio de este derecho entrana deberes y responsabilidades especiales y por lo tanto puede estar sujeta a restricciones establecidas por ley y que MORDAZA necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o reputacion de los demas; b) La proteccion de la seguridad nacional, el orden publico o la salud o moral publicas. Nada mas cierto. La actuacion de la radio y de la television siempre tiene que estar ligada a un fin especial, cual es el interes publico de la nacion, tal como su propia catalogacion de servicio privado de interes publico. Por lo tanto, el limite del 40% de la inversion extranjera debe responder a esta finalidad publica. Para una determinacion correcta y adecuada, habremos de recordar tambien que en el MORDAZA actual se (...) ha abierto el MORDAZA a la radio y la television, creando un ordenamiento juridico para la autorizacion y la actuacion de las empresas privadas30. De un estudio preliminar de la cuestion, se puede observar que no existe relacion alguna entre lo que se esta buscando proteger y el medio utilizado, tema sobre el cual insistiremos lineas abajo. Es MORDAZA que la ley se presume constitucional (articulo 109º de la Constitucion), pero tambien es MORDAZA que la MORDAZA impugnada muestra en su contenido un trato diferenciado -o diferenciador, en su inicio- para con los inversionistas extranjeros, motivo por lo cual es obligacion de la demandada desvirtuarlos, cosa que no la ha logrado realizar. Expliquemos por que. 28. Con relacion al examen de idoneidad y a la determinacion de la `intensidad' de la intervencion en la igualdad, se plantean algunas razones para

28 29 30

Demanda (f. 16 del Expediente). Contestacion de la demanda (f. 62 del Expediente). HOFFMANN-RIEM, Wolfgang. MORDAZA de comunicacion y de medios. Ob. cit. p. 192.

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